CONTRATOS
Enviado por francisorel • 19 de Febrero de 2013 • 2.205 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
Entre la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES RECREATIVAS GRAN HOTEL CHURUM MERU C.A, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de Agosto de 2004, bajo el numero 20 del tomo 13-A Sdo, con posterior modificación anotada en la oficina citada de Registro en fecha 23 de noviembre de 2004, bajo el numero 69, tomo 21-A Sdo, representada por el Abogado RAMÓN EFRAÍN PRIETO, quien tiene la cualidad de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, como se evidencia de Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 31-07-2009, bajo el numero 30, tomo 67, facultado para ello conforme a lo establecido en el Poder ya descrito y los Ciudadanos David José Gregorio Luces y Carlos Enrique Aristiguieta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 8.872.533 y V-10.041.693 respectivamente por medio del presente documento declaran que han decidido en rescindir el contrato de arrendamiento de un bien inmueble ubicado en la Edificación del Gran Hotel Churum Meru, ubicado en la prolongación del Paseo Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dicho bien inmueble esta constituido por un salón de un área aproximada de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 Mts2), e incluye cuatro (04) aires acondicionados marca Innovair situado en el nivel mezanine, celebrado en fecha 14 de diciembre de 2007 quedando anotado bajo el numero 12, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segundo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar bajo los siguientes términos: Primero: Los Arrendatarios Ponen en Posesión inmediata del bien inmueble arrendado a la arrendadora INVERSIONES RECREATIVAS GRAN HOTEL CHURUM MERU C.A, Segundo: todas las modificaciones, y mejoras que se le realizo al bien inmueble quedan en beneficio de la arrendadora como lo establece la Clausula Octava del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes. Tercero: Mediante el presente documento de resolución de contrato se deja sin efecto el juicio de Resolución de Contrato número FP02-V-2009-000671, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y el recurso de apelación numero Asunto:FP02 R-2009-000229. Del mismo tribunal. Tercero: Los arrendatarios quedan solvente de todo pago por cánones de arrendamientos por lo tanto INVERSIONES RECREATIVAS GRAN HOTEL CHURUM MERU C.A, no podrá intentar ninguna acción judicial a futuro por este concepto igualmente no podrá intentar acciones por daños y perjuicios así como tampoco los arrendatarios en contra de INVERSIONES RECREATIVAS GRAN HOTEL CHURUM MERU C.A, queda entendido que los prenombrados arrendatarios quedan igualmente solvente en los pagos de los servicios públicos. Una vez autenticado el presente documento será consignado en los Tribunales a fin de que surtan todos los efectos legales en la causa ya señalada.
Entre, YLSA NATHALIE SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolana , mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.513.640, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, quien a los efectos del presente contrato se denominara ”LA ARRENDADORA”, representada en el presente contrato por la Ciudadana LENIS MAGDALENA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.590.126, por tener faculta de representación según consta de poder debidamente Autenticado en la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando el mismo Autenticado bajo el numero 47, tomo 75 de fecha 28 de agosto de 2009 por una parte; y por la otra, el ciudadano MARCO ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.730.162 y de este domicilio, quien a los mismos efectos se denominara “EL ARRENDATARIO”, quien han convenido en celebrar el presente contrato de Arrendamiento contenido en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: ”LA ARRENDADORA” cede en calidad de Arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, UN (01) GALPON DE EXTRUCTURA METALICA Y TECHO DE ZINC CON PISO DE CONCRETO Y DOS (02) HABITACIONES PARA DEPOSITO, Identificado con el Nº 23, ubicado en la calle principal de Agua Salada, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual en lo sucesivo y los efectos de este contrato se denominara EL INMUEBLE. EL INMUEBLE solo podrá ser destinado para Auto lavado, así como cualquier otra actividad lícita relacionada con el objeto principal de “EL ARRENDATARIO”. El cambio de uso no autorizado por escrito por parte de “LA ARRENDADORA” dará derecho a solicitar la Resolución del contrato, sin lugar a indemnización alguna por parte de”LA ARRENDADORA” hacia “EL ARRENDATARIO”. SEGUNDA: El presente contrato ha sido celebrado INTUITO PERSONAE, por tanto está terminantemente prohibido la cesión, sub-arriendo total o parcial, o cualquier otro acto o hecho similar, sin el previo consentimiento escrito de”LA ARRENDADORA”, quedando convenido que la violación de lo dispuesto en ésta cláusula dará derecho a ”LA ARRENDADORA” a solicitar la Resolución del Contrato en los Términos previstos más adelante. TERCERA: La pensión o canon mensual del INMUEBLE correspondiente al primer año del presente contrato de arrendamiento es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES con 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), que “EL ARRENDATARIO”, se obliga a pagar anticipadamente, entre los primeros cinco (5) días de cada mes por vencerse. Dicho pago de canon de arrendamiento lo hará en la cuenta corriente del Banco Mercantil numero 0105 0134 22 1134049862 a nombre de YLSA NATHALIE SALAZAR RODRIGUEZ sin menoscabo de las demás previsiones de éste Contrato, si el pago no se produjera en dicha fecha”LA
ARRENDADORA”, intereses a la tasa vigente en el Mercado Bancario Nacional, pero nunca menos del 12%
intereses a la tasa vigente en el Mercado Bancario Nacional, pero nunca menos del 12% anual, imputándose en primer término a dichos conceptos, cualquiera suma que entregare “EL ARRENDATARIO”. La entrega de recibos no acredita solvencia de períodos anteriores, cada recibo solo acredita el pago del término de tiempo al cual se refiere el mismo. Los pagos efectuados en cheques que no sean de gerencia no producen efectos liberatorios hasta tanto los mismos no sean pagados en efectivo a ”LA ARRENDADORA”. La falta de pago de dos (02) mensualidades de arrendamiento trascurrido que sean quince (15) días continuos de la fecha en que debieron producirse los mismos, dará derecho a domicilio de ”LA ARRENDADORA”, o en su oficina la cual es conocida
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