Los Factores
Enviado por mimundotu • 10 de Noviembre de 2014 • 2.370 Palabras (10 Páginas) • 208 Visitas
) Derecho Laboral:
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.
2) Importancia del derecho laboral:
. Articulo 123
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”
El Derecho laboral también llamado Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes, Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador, Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela, Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. seguridad social , Derecho procesal laboral.
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo.
Indemnización ante despido injusto.
Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios públicos trascendentales.
Derecho a negociar colectivamente.
El trabajo como hecho social
05 de Diciembre del 2011.
Italo Leal - El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretación y posterior aplicación de la LOT, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro país.
Particularmente, considero que después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.
Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, está diferenciándolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.
En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la acción del poderoso y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte.
Razón por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la producción no son sólo problemas económicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:
"Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social"
El Trabajo como hecho social es eminentemente tutelado por el Estado, y desde el marco jurídico constitucional, legal, reglamentario, doctrinario y de instrumentos de carácter internacional como lo son los convenios, suscritos y ratificados por Venezuela, dentro del contexto del Derecho Laboral Venezolano. Igualmente se resalta la tendencia actual que presenta el trabajo ante los cambios que ofrece el mundo globalizado y del cual Venezuela no escapa.
¿Que es el trabajo?
“la
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