Los Recursos
Enviado por aybelson13 • 15 de Junio de 2014 • 7.335 Palabras (30 Páginas) • 249 Visitas
LOS RECURSOS
EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO
LA OPOSICIÓN
Se entendía (y se entiende en materia civil) como un recurso ordinario, junto a la apelación. En materia procesal penal es una forma de modificación, revocación o ratificación de las decisiones que resuelven un trámite o incidente de procedimiento. Pata la jurisprudencia dominicana de 1909, la oposición es ursa vía ordinaria instituida por el legislador para impugnar la sentencia en defecto o en contumacion, basada en un principio de equidad. Vimos como en el proceso penal latinoamericano este recurso se asimila al conocido como ‘reposición’.
El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que e1 juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada.
TIPOS DE OPOSICIÓN
La oposición ha sido radicalmente diferenciada de su naturaleza procesal en el Código de Procedimiento Criminal. En el nuevo proceso penal la oposición puede ser:
a. En audiencia. En el transcurso de las audiencias, la oposición es el único recurso admisible, el cual se presenta verbalmente, y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la audiencia.
b. Fuera de audiencia. Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito, motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto.
La reformulación del recurso de oposición como utilizable en audiencia contribuye decisivamente a la agilidad del proceso; se derogan las reglas analógicas del procedimiento civil contenidas en las leyes 834 y 845 de 1978, exclusivamente en cuanto concernía a fallar conjuntamente, en una misma disposición y al final del juicio, los incidentes y el fondo.
QUIENES PUEDEN OPONERSE
La oposición en audiencia, claramente, puede ser utilizada por cualquiera de las partes como medio de impugnación contra hechos y decisiones del proceso, cualesquiera que éstas sean, destinadas sobre todo a impedir la aceptación de elementos probatorios. Se habla, así, no de oposición sino de "objeción", tal corno se conoce en eL sistema anglosajón. El juez resuelve los pedimentos u objeciones de las partes mediante la expresión "ha lugar" o "no ha lugar".
Subsiste la pregunta de si el imputado puede oponerse al auto de elevación a juicio, pregunta que arranca del hecho siguiente: el recurso es ejercido sólo por aquel ha sido acordado. Al notificar la decisión al representante legal del imputado, éste se encuentra imposibilitado de oponerse. El CPP dispone en su artículo 21 que el imputado tiene derecho a recurrir las sentencias condenatorias, y ello ante un juez distinto al que emitió la decisión. Se trata, evidentemente, de recursos diferentes a la oposición. Y dispone en su artículo 303 que el auto de apertura a juicio es una resolución no susceptible de recurso.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA OPOSICIÓN
La agilidad del proceso es su ventaja más importante: ya el juez no decide los incidentes junto con el fondo, por una misma decisión, sino de inmediato, en la misma audiencia en que los incidentes son propuestos. Concurre a esa agilidad el hecho de que el fallo del incidente no es recurrible en apelación sino junto a la sentencia definitiva, si fuera el caso. También concurren aquí los sistemas de renovación y convalidación de errores en los actos procesales. En sentido general, durante los últimos años los jueces han recibido entrenamiento y capacitación tales que en el uso de sus acrecentadas facultades la violación del derecho de defensa queda convertida en una posibilidad más bien remota, aunque estas preocupaciones constituyen el eje de las probables desventajas del sistema.
ASPECTOS FORMALES DE LAS OBJECIONES
En primer lugar, las objeciones (oposiciones) en audiencia deben ser oportunamente propuestas: al no tener límites de cantidad de objeciones que pueden hacerse en la audiencia, el momento en que ellas son expuestas debe ser, necesariamente, en el mismo momento en que el acto objetado se produzca.
En segundo lugar, las objeciones en audiencia deben ser específicas, significando esto que se alega sin ambigüedades ni generalizaciones: desde que el magistrado lo autoriza, se le se explica sucintamente en qué consiste la objeción y cómo afecta a la parte.
En tercer lugar, dada su especificidad, las objeciones en audiencia deben ser fundamentadas en derecho, explicando al juez el texto legal violado o la forma en que lo objetado colide con las normas del procedimiento penal.
TIPOS DE OBJECIONES
En general se habla de tres tipos de objeciones: argumentada, continua y estratégica.
a. Todas las objeciones han de ser argumentadas. Sin embargo, se reconoce corno objeción argumentada aquella en La cual la parte, al formularla, de inmediato argumenta sobre por qué la hace sin que el juez le haya pedido explicaciones.
b. Las objeciones continuas tienen lugar cuando, siendo denegada la primera, se sigue objetando toda una línea de interrogatorio. Su objetivo es el de hacerlas constar en acta con vistas a la posible interposición de recursos (apelación o casación)
c. Las objeciones estratégicas intentan minimizar los efectos del contra interrogatorio; siempre que el testigo se encuentre en posición de debilidad, o se tema que su declaración termine perjudicando más que ayudando a La parte que lo propuso, se interrumpe mediante una objeción sin importar que ella proceda o no, dándole cal un respiro" al testigo.
OBJECIONES MÁS FRECUENTES
En el nuevo proceso penal la oposición en audiencia se produce en forma de objeciones sobre todo en relación con el desarrollo del informativo testimonial: una de las partes trata de contener a la otra dentro de ciertos límites, y objeta o se opone a su continuación.
Podemos dividir en tres grupos las posibles objeciones dividiéndolas en objeciones referidas a las preguntas, al testigo y al ínterrogador.
Objeciones referidas a las preguntas:
a.
b. Impertinentes. Las referimos en Los Testimonios. Recalcamos que se tratan de preguntas no relacionadas con lo investigado, y que corresponde al juez apreciar.
c. Sugestivas: En ellas el interrogador induce una respuesta por parte del testigo.
d. Repetitivas: El interrogador cuestiona una y otra vez al testigo sobre puntos ya dilucidados o suficientemente aclarados.
e. Compuestas: En sentido general, recalcando lo va dicho, son preguntas
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