Los requisitos y la realidad de la existencia de un contrato
Enviado por Miriamrf • 26 de Mayo de 2014 • Informe • 421 Palabras (2 Páginas) • 367 Visitas
CONTRATO
CONECEPTO: es un acto jurídico bilateral, pues se trata de un hecho que es deseado, en su acaecer y en sus consecuencias jurídicas, por la concurrencia de voluntades de dos partes que interactúan recíprocamente. Crear o transfiere derechos y obligaciones.
Es una fuente de las obligaciones.
Las doctrinas modernas lo catalogan como un negocio jurídico, es decir, un acto jurídico que produce efectos patrimoniales.
Es una especie del género "convenio".
Es un acuerdo de voluntades que produce efectos jurídicos.
CLASIFICACIÓN
Unilateral: una sola de las partes se obliga hacia la otra son que esta quede obligada.
Bilateral: las partes se obligan recíprocamente.
Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
A) conmutativo: las prestaciones son ciertas desde que se celebra el contrato.
B) aleatorio: la prestación debida depende de un acontecimiento incierto.
Gratuito: el provecho es solamente de una de las partes.
Instantáneo: los efectos jurídicos se producen de inmediato.
Tracto sucesivo: los efectos jurídicos se prolongan en el tiempo.
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ
Para la existencia del contrato se requiere:
A) consentimiento, el cual puede ser:
-expreso: la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
-tácito: resulta de hechos o de actos que se presupongan o que autoricen a presumirlo.
B) objeto que pueda ser materia del contrato.
Para la validez del contrato se requiere:
A) capacidad legal de las partes.
B) ausencia de vicios en el consentimiento. Los vicios son el dolo, la mala fe, el error, la violencia, y la lesión.
INTERPRETACIÓN
1. Se estará al sentido literal de sus cláusulas si los términos claros no dejan duda sobre la intención de los contratantes.
2. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá está sobre aquellas.
3. En los términos de un contrato, no se entenderán comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
4. Las cláusulas deben entenderse en el sentido más adecuado para que produzca efecto.
5. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulté del conjunto de todas.
6. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
7. Deben tomarse en cuenta los usos y costumbres del país para interpretar las ambigüedades de los contratos.
8. Si aplicando las reglas anteriores no se pueden resolver
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