“MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA”
Enviado por Cristhian Salas • 23 de Octubre de 2017 • Tutorial • 3.972 Palabras (16 Páginas) • 363 Visitas
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DE PROYECTO DE INVERSION
“MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA”.
Supe, 08 de junio del 2017
TERMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA LA FORMULACION DEL ESTUDIO DE PROYECTO DE INVERSION: MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA.
- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Profesional que preste el servicio de consultoría en la elaboración del proyecto de inversión, denominado: “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA”.
”
Nº | Nombre del Estudio del Proyecto de Inversión (Referencial)* |
01 | “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA” |
* El nombre del estudio es referencial, ya que estará sujeto al desarrollo del estudio realizado.
- ANTECEDENTES.
El proyecto surge como una propuesta de solución a la necesidad importante de mejorar la infraestructura Urbana, mejorar la transitabilidad vehicular y peatonal con adecuadas calzadas y veredas en un distrito como Supe, carente de calzadas asfaltadas y veredas para el tránsito de sus pobladores., el requerimiento se realiza a solicitud de la población y con la anuencia del órgano resolutivo, se ha determinado la elaboración Estudio del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA” de acuerdo a la normativa vigente.
Supe, dentro de su configuración urbana, muestra pocas vías asfaltadas y con veredas. En consecuencia, la población exige que las áreas existentes reciban el tratamiento adecuado, a fin de contar con espacios públicos donde los vehículos con calzadas asfaltas y la población con veredas, transiten e interactúen con los miembros de la sociedad, mejorando así la calidad de vida y reduciendo el estrés tan común en estos días.
De esta manera, surge el presente proyecto como solución a la necesidad importante de mejorar la infraestructura urbana. El “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE CORDOVA, VIDAL Y CALLES S/N 1, 2 Y 3, DEL DISTRITO DE SUPE – BARRANCA – LIMA” mejorará la transitabilidad tanto vehicular como peatonal, además de mejorar la infraestructura urbana de la ciudad de Supe.
Con fecha 24 de febrero de 2017, entró en vigencia el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), quedando derogado el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). En este contexto, para efectos de procurar la continuidad de las inversiones en tránsito el artículo 15° del Reglamento del Invierte.pe, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece lo siguiente: ¬ A los proyectos en formulación o evaluación (cuyo financiamiento no requiere de una operación de endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado) en el marco del SNIP, les son de aplicación las disposiciones del Invierte.pe. Salvo que:
1) Las entidades opten por aplicar las disposiciones del SNIP para la Fase de Pre inversión, en cuyo caso su Órgano Resolutivo deberá comunicarlo a esta Dirección General, para efectos de la habilitación informática de los registros en el Banco de Inversiones; y,
2) Cuando los estudios de pre inversión (Perfil y/o Factibilidad) correspondientes cuenten con procesos de selección convocados para su elaboración, o se encuentren adjudicados, contratados o en elaboración, en cuyo caso deberán continuarse conforme a las disposiciones del SNIP, salvo que lleguen a un acuerdo con el contratista.
A los proyectos en formulación o evaluación (cuyo financiamiento requiere de una operación de endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado) en el marco del SNIP, les corresponde la elaboración de los estudios de Perfil y Factibilidad, según corresponda, en el marco del SNIP. Estos estudios y su evaluación están a cargo de la Unidad Formuladora. ¬ A los proyectos de inversión declarados viables (aquellos que se encuentran en la Fase de Inversión), les son de aplicación las disposiciones del SNIP. Salvo que:
1) Las entidades opten por aplicar las disposiciones del Invierte.pe, para lo cual el Órgano Resolutivo deberá comunicarlo a esta Dirección General, para efectos de la habilitación informática de los registros en el Banco de Inversiones; y,
2) Se cuente con un proceso de selección convocado o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, o esté contratado o en elaboración, pudiendo adecuarlos previo acuerdo con el contratista. En todos los casos, corresponderá únicamente a las Unidades Formuladoras la formulación, evaluación y de ser el caso, declaración de viabilidad de los proyectos no viables, así como todos los registros en el Banco de Inversiones correspondientes a los proyectos en tránsito (lo que incluye a la Fase de Inversión). En ese sentido, las Oficinas de Programación e Inversiones no realizan, en ningún caso, registros en el Banco de Inversiones. Finalmente, conforme a lo indicado en dicho Reglamento, las disposiciones antes señaladas también son aplicables a los Programas de Inversión.
Con fecha 22 de abril de 2017, entró en vigencia la DIRECTIVA N° 002-2017-EF/63.01 “Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que tiene como objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.
Ubicación
Región : Lima
Provincia : Barranca.
Distrito : Supe.
Centro poblado : Supe
...