MONOGRAFIA
Enviado por Gicohino • 14 de Octubre de 2013 • 3.875 Palabras (16 Páginas) • 324 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA
FACUTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNELLEZ APURE
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
ABOG ANTONIO FRANCO NELKIS TREJO CI: 24.838.880
ANA VALERA CI: 19.689.496
EL RECREO, OCTUBRE 2013
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCION
1. TEORIA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ----- 4
1.1 ESTRUCTURA DE LA NORMA ---------------------------------------------------- 5
FORMAL --------------------------------------------------------------------------------- 6
INDIRECTA ----------------------------------------------------------------------------- 6
DISTRIBUTIVA ------------------------------------------------------------------------ 6
DISPOSITIVA --------------------------------------------------------------------------- 6
1.2 CLASIFICACION DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO -------------------------------------------------------------------------------- 6
WERNER GOLDSHMIDT ------------------------------------------------------------ 6
ESCUELA MANCINI ------------------------------------------------------------------ 7
CODIGO DE BUSTAMANTE -------------------------------------------------------- 7
1.3 ELEMENTOS DE LA NORMA ------------------------------------------------------ 8
2. FACTORES DE CONEXIÓN -------------------------------------------------------------- 8
2.1 CLASIFICACION ----------------------------------------------------------------------- 8
2.2 PROBLEMAS DEL FACTOR DE CONEXIÓN ---------------------------------- 10
3. LA NORMA JUSPRIVATISTA COMO NORMA INDIRECTA ------------------- 11
CONCLUSIONES ----------------------------------------------------------------------------------- 15
BIBLIOGRAFIAS ----------------------------------------------------------------------------------- 16
INTRODUCCION
Cabe señalar que en la presente investigación se analizara el hecho de que en el derecho Internacional privado cuando se plantean conflictos de leyes, en los cuales es necesario aplicar una legislación extranjera señalada por los principios generales de dicho derecho como competente o en acatamiento de una norma expresa, es decir al Derecho internacional privado le corresponde regular aquellos supuestos de hecho relacionados con uno más ordenamientos jurídicos.
Se analizara la popularidad de esta rama, ya que deriva de una diversidad de normas que sostienen una clasificación para cada consecuencia jurídica y supuesto de hecho al que este se atenga; podría determinarse una clasificación primaria que abarcaría, las normas formales o indirectas denominadas también como indicadoras, conflictuales, de colisión, de conexión, remisión, atribución y como secundarias a las normas materiales o sustantivas que reglan como auxiliares de las primeras.
Por ende las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes en los distintos sistemas legislativos, y esta no uniformidad lleva en la práctica a una serie de divergencias que pueden referirse sobre el contenido de las normas mismas, contenido éste que plantea un problema de calificaciones.
Los desacuerdos pueden sobrevenir también por los factores de conexión que son distintos en las normas de los diferentes sistemas legislativos. Un ejemplo de esta divergencia lo tenemos en el principio de la personalidad de la ley que se basa en la nacionalidad dentro del sistema continental europeo y en el domicilio que es la base del sistema angloamericano.
1. Teoría de la norma de Derecho internacional privado
Partiendo de lo que aporto Daniel Guerra Iñiguez Derecho internacional privado edición 2001;
“Siendo el Derecho Internacional Privado un Derecho especial, es decir sui generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría”
Es decir la teoría del Derecho internacional privado puede destacarse, ya que decide la ley material aplicable, la jurisdicción y competencia; esta es particularmente instrumental si bien no decide el asunto, más indica que sistema de normas puede y debe aplicarse para decidir la cuestión o el asunto planteado, se parte desde el punto de vista que esta rama tiene sus peculiaridades ya que se enfoca a dar respuesta no solo a un ordenamiento jurídico sino, a las diferencias extraterritoriales que se suscitan día a día por la diversidad factores de conexión.
Daniel Guerra Iñiguez Derecho internacional privado edición 2001;
“En todo sistema legislativo encontramos las normas de Derecho Internacional Privado comprendidas dentro de las leyes del Derecho material, pero dentro de estas ellas se diferencian pos sus especiales características de conexión, factor que como se comprenderá faltan en las normas de Derecho material”
Elegir la ley competente para un supuesto de hecho cuando cabe la posibilidad de aplicación de normas provenientes de diversos Estado u ordenamientos, no resulta fácil en especial si se estima que falta una norma jurídica superior a las presuntas leyes aplicables y hay carencia de un tribunal jerárquicamente superior a las autoridades estatales que resuelva el conflicto planteado.
Si bien la existencia de diversas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma de un Estado y una situación de hecho que reúna los extremos previstos en dicha regla jurídica sin duda hará tocar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro estado. Cabe señalar que la necesidad extraterritorial es imprescindible, ya que si un estado tratase de evitar la aplicación de una norma extranjera estaría aislándose jurídicamente.
Podría determinarse la diferencia de la Norma material y la Norma de Derecho Internacional Privado desde el punto de vista que, la primera es aquella que establece diversas normas para regir la sociedad es dispositiva, y la segunda versa formal y especialmente por las características de conexión que se establecen como distributiva
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