Monografia
Enviado por lulisitasophia • 4 de Octubre de 2013 • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 238 Visitas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Hace referencia a quienes se aplica estas leyes (colegiados y colegiadas), y cuál es el propósito de ellas. Establece normas de carácter ético-moral con el fin de lograr un equilibrio entre sus deberes y sus derechos de diferentes maneras como
• La convicción de que la o el Profesional en Educación está al servicio del estudiante y la sociedad.
• La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los Derechos Humanos
• El compromiso personal y profesional de autoformarse, actualizarse y evaluarse para mejorar su desempeño docente y, por ende, mejorar la formación integral de los estudiantes y comunidad educativa en donde labora.
El colegiado deberá actuar sujeto a reglas elementales tales como la lealtad y sinceridad, legalidad, buena fe, responsabilidad, respeto, honradez, etc.
CAPITULO II
DEBERES DEL COLEGIADO
Aquí nos habla de los deberes que tienen que tener los colegiados , entre ellas tenemos las siguientes:
• Ejercer la profesión con plena sujeción al Código de Ética y Deontología del Colegio de Profesores del Perú.
• Abonar puntualmente las cuotas y otras obligaciones aprobadas por el Consejo Nacional.
• Cumplir con las responsabilidades que la Junta Directiva en el nivel correspondiente le asigne.
• Comunicar a la Junta Directiva en el nivel que corresponda de los hechos que puedan beneficiar o perjudicar a la profesión y a la Orden Profesional.
• Informar a la instancia correspondiente de la Orden Profesional, cuando se produzca una ausencia del país por espacio de seis meses consecutivos.
CAPITULO III
LA PROFESIÓN DOCENTE
La profesión de docente exige respeto a la dignidad de todas las personas, ideas políticas, filosóficas, religiosas. El docente debe mostrar responsabilidad y honradez en el ámbito profesional donde se encuentre, concordante con los principios y fines de la profesión.
CAPITULO IV
DE LAS RELACIONES Y NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA ENTRE LOS
COLEGIADOS Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
• RELACION ENTRE COLEGIADOS
En las relaciones de docentes debe primar los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración y justa solidaridad, con el fin de mantener un clima propicio entre colegas respetando opiniones, comentarios con el fin de promover la fraternidad para una práctica solidaria y permanente entre colegas. Si existiese algún conflicto entre colegas se resolverá mediante el diálogo y la persuasión con asesoramiento de instancias de la orden profesional.
• RELACIÓN CON LOS ESTUDIANTES
El Colegiado debe conocer los contenidos de la materia y/o disciplina que desarrolla, promoverá la participación del estudiante y brindar asesoría cuando sea solicitada, buscara generar una educación inclusiva con el fin de facilitar el aprendizaje, brindara ayuda a los estudiantes para solucionar problemas personales, familiares y sociales que afecten su proceso formativo integral.
• RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
El decente ayudara a buscar el desarrollo de una conciencia vigorosa y activa de la comunidad local, regional y nacional (defensa de los derechos, respeto de nuestra soberanía en la búsqueda permanente de cambios para un desarrollo social, económico y cultural del país.
• RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES
El Colegiado deberá tener una conducta leal y responsable con las autoridades, también está obligado a contribuir con la calidad de su labor docente al prestigio y eficiencia de la institución en la que labora, si este fuese una autoridad debe rehusarse y denunciar si se diera el caso a la entidad o personas que solicitan sus servicios para un acto contrario a la ética, la moral.
• RELACIÓN CON EL COLEGIO
El docente debe asumir con responsabilidad, entrega y compromiso su cargo, defendiendo el prestigio de la institución, la dignidad y el rol social de la profesión, respetando a los directivos electos y guardando lealtad a la institución, asumiendo los acuerdos tomados democráticamente de conformidad con las normas institucionales establecidas.
El abandono injustificado de sus compromisos institucionales, y funciones por parte de los colegiados serán calificadas como faltas muy graves.
CAPITULO V
FALTAS Y SANCIONES
Aquí hablaremos de los diferentes tipos de faltas, las cuales se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves
1. Faltas Leves: prescriben a los seis meses.
• La falta excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos de la Orden Profesional.
• Los actos leves de indisciplina en actividades que la Junta Directiva le encomienda y, en general los casos de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
Sanciones por faltas leves:
• Amonestación verbal privada con anotación en acta
• amonestación por escrito con anotación en el legajo personal
2. Faltas Graves: prescriben a los dos años.
• El incumplimiento reiterado de preceptos estatutarios o acuerdos de los órganos de gobierno y electoral de
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