Marco Regulatorio de Fideicomisos
Enviado por hglez • 14 de Noviembre de 2023 • Apuntes • 6.787 Palabras (28 Páginas) • 51 Visitas
Marco Regulatorio de Fideicomisos
El marco regulatorio de los fideicomisos fue comparado entre los ámbitos federal y estatal, para ello se analizó el articulado y la congruencia del mismo. La normatividad revisada fue la siguiente:
Federal
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH) Última Reforma DOF 27-02-2022
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) Última Reforma DOF 19-01-2023
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) Última Reforma DOF 09-09-2022
Estatal
- Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. (LPCGEH) Última Reforma 21-10-2022
- Ley de Entidades Paraestatales del Estado De Hidalgo.(LEPEH) Última Reforma 13-09-2021
- Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. (LOAPEH) Última Reforma 27-012-2021
Con base en la revisión se observa que ambos marcos guardan una coincidencia sustancial:
- Entre la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo. La principal diferencia es que la Ley Federal está reglamentada mediante el “Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, que desarrolla aspectos como el otorgamiento de recursos, celebración de contratos, registro, renovación de clave, modificación de los contratos y la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos. Por la otra parte, no se identificó reglamentación Estatal en la materia.
Federal | Estatal |
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (LPRH) Última Reforma DOF 27-02-2022 | LEY DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO. (LPCGEH) Última Reforma 21-10-2022 |
Artículo 9 | Artículo 9 |
-Constitución de los Fideicomisos, personalidad jurídica, incremento de patrimonio, extinción. | -Constitución de los Fideicomisos, personalidad jurídica, incremento de patrimonio, extinción. |
Artículo 10 | Artículo 10 |
Conservan la naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares. | Conservan la naturaleza jurídica de recursos públicos para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan los municipios o los particulares. |
Artículo 11 | Artículo 11 |
Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento. Refiere al reglamento de la LPRH. | Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley se deberán registrar y renovar anualmente su registro ante la Secretaría o la Tesorería Municipal |
Artículo 12 | Artículo 12 |
-Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen... | -Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Periódico Oficial, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen… |
Artículo 19 |
|
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos |
- Entre la ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo. En ambas se caracteriza a los fidecomisos públicos que toman el carácter de Entidades Paraestatales.
Federal | Estatal |
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES (LFEP) Última Reforma DOF 19-01-2023 | LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO.(LEPEH) Última Reforma DOF 13-09-2021 |
Artículo 40 | Artículo 44 |
-Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales ... | -Los fideicomisos públicos que tienen el carácter de Entidades Paraestatales, son aquellos que el Estado, a través del Ejecutivo Estatal, o alguna de las demás Entidades Paraestatales constituyan mediante contratos, de conformidad con la Legislación Mercantil aplicable, y se organizarán de manera análoga a los Organismos Descentralizados o Empresas de Participación Estatal Mayoritaria regulados en esta Ley... |
Artículo 41 | Artículo 45 |
-El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior. | -La Secretaría de Finanzas Públicas, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije, en su caso, al Comité Técnico, el cual deberá existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el artículo anterior. |
Artículo 42 | Artículo 46 |
-... dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran | -... dentro de los seis meses siguientes a la Constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran |
Artículo 47 | Artículo 43 |
- Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario (...) | - Cuando, por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán a la Delegada o Delegado Fiduciario (...) |
Artículo 44 | Artículo 48 |
- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 40, se deberán precisar las facultades especiales | - En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 44, se deberán precisar las facultades especiales, si las hubiere |
Artículo 45 | Artículo 49 |
-En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Federal Centralizada, se deberá reservar al Gobierno Federal la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. | -En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública Estatal, se deberá reservar al Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la Ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. |
| Artículo 50 |
- El Ejecutivo Estatal podrá disponer que se constituyan fideicomisos cuya finalidad sea la realización de actividades de promoción y desarrollo social o regional, industrial, comercial o de servicios y la de brindar apoyos financieros u otorgar garantías a favor de las empresas que inviertan en el desarrollo e infraestructura del Estado; las que, podrán recibir aportaciones de empresas sociales o privadas para el logro de sus fines. En estos casos, los fideicomisos en ningún caso tendrán el carácter de Entidades de la Administración Pública Estatal y por lo tanto, no se les aplicarán las disposiciones legales y administrativas relativas, ni aún las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público. |
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