Marco Regulatorio
Enviado por marcossalgado • 23 de Junio de 2012 • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 734 Visitas
Introducción
E
n este informe buscamos definir y mostrar los tipos de Infracciones Tributarias existentes contempladas en el código Tributario de nuestro País, así mismo, sus respectivas sanciones y mostrar algunos ejemplos de ellas.
Como toda norma contemplada por una Ley debe ser respetada por todos los habitantes del País, el no cumplimiento de una de ellas, ya sea total o parcial, lleva a cometer Infracción con su respectiva Sanción.
Partamos definiendo
Infracción:
Es Transgredir o quebrantar una Norma o Pacto.
Si lo llevamos al plano Tributario estaríamos diciendo que:
“Es quebrantar una Norma o Ley en Particular en Temas Tributarios”
Y Sanción:
Es la Pena que establece la Ley para quien la quebrante.
Teniendo estos dos puntos en conocimiento partiremos a detallar los tipos de Infracciones y Sanciones para ellas, Según lo estipula el Código Tributario de nuestro País. El cual fue ejecutado por el Decreto 830 del 31 de diciembre de 1974, por el Ministerio de Hacienda de Chile y promulgada el 27 de Diciembre de 1974, entrando en Vigencia el 30 de Diciembre de 1974, en donde revisaremos su última versión del 27 Marzo del 2011.
Articulo 97.-
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
1- No presentar o Presentar en forma atrasada , documentos, declaraciones, informes o solicitudes de Roles en las fechas estipuladas; que no constituyan inmediatamente la Base o liquidación de un Impuesto
1. Sanción:
Multa desde 1 UTM hasta 1UTA
Ejemplo: no presentar los formularios de Timbre de documentos para Timbraje de Documentos al inicio de Actividades.
Si se tratase de atraso en la entrega de documentos o informes o solicitudes a terceros y exceda los 30 días se aplicará una multa además de:
0.2 UTM por cada mes o fracción de mes atrasado
Sin exceder el tope de 30UTA
2- No presentar o Presentar en forma atrasada , documentos, declaraciones, informes o solicitudes de Roles en las fechas estipuladas; que constituyan inmediatamente la Base o liquidación de un Impuesto
2. Sanción:
Diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses.
Ejemplo: no Presentar la declaración de pago del impuesto global y su respectivo impuesto.
3- La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos anexos a la declaración, que lleven a presentar un impuesto menor al real.
3. Sanción:
Multa desde el 5% al 20% de la diferencia de impuesto que resultasen entre el real y el presentado.
4- Declaración maliciosa, que lleva a declarar un impuesto menor al real, debido a la adulteración de Libros de Contabilidad, Balances, el no registrar las compras ventas de bienes, reutilizar Facturas ya emitidas etc…
• Sanción :
Multa desde el 50% al 300% sobre el monto real del impuesto eludido
Presidio Menor en sus grados Medio a Grabe.
Ejemplo:
4. El no llevar los libros de Contabilidad exigidos por la ley.
5. El llevar una contabilidad Paralela a La real en distintos Libros.
6. Venta de Productos Ilícitos.
• Sanción:
Multa de un 50% a 300% sobre el impuesto eludido,
Presidio o relegación menores en su grado medio.
7. Venta Clandestina de productos
Sanción:
Multa de 1 UTA a 5 UTA
Presidio en su grado medio
Y además el comiso de los bienes.
8. No emitir Boletas, Facturas, NC, ND o el uso no autorizados de estas, si el timbre correspondiente.
• Sanción:
Multas del 50% al 500% sobre el monto de la operación,
Con un mínimo de 2 UTM y máximo 40UTM
Además de la clausura por 20 días del establecimiento.
Presidio menor en su reincidencia
9. Retardo en la entrega a la Tesorería Impuestos provenientes de Retenciones a Terceros
• Sanción:
Multa será 10% del impuesto adeudado,
Esta multa aumentara un 2 % de acuerdo a la fracción del mes o mes adeudado sin poder supera el 30% de los impuestos adeudados.
10. La Reapertura de Establecimientos que hayan sido Clausurados
• Sanción:
20% de 1 UTA,
Presidio menor en su grado medio
11. Destrucción de Sellos o alteración de estos
• Sanción:
½ UTA a 4 UTA,
Presidio en su grado medio
12. Perdida de libros contables o probatorios del ejercicio comercial de la empresa de manera sospechosa
• Sanción:
(a) Con multa de una unidad tributaria mensual a
veinte unidades tributarias anuales, la que, en todo
caso, no podrá exceder de 15% del capital propio
(b) Si los contribuyentes no deben determinar
capital propio, resulta imposible su determinación o
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