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Medidas Cautelares Especificas


Enviado por   •  17 de Agosto de 2012  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  1.198 Visitas

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INTRODUCCION

Para tratar sobre las medidas cautelares especificas, antes hablaremos de lo que es la medida cautelar para de éste modo ver en qué se diferencian o cual es el grado de similitud que existe en ello. Para tal caso empezaremos de éste modo:

El termino medida debemos conceptualizarlo en su sentido práctico. La medida cautelar, por consiguiente es la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela, ello explica precisamente que la medida cautelar sea variable, y tiene como objeto garantizar la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal. Medida cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada.

Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento. Es provisoria, instrumental y variable.

En otras palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la controversia judicial, ésta no sea tardía e inútil. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita.

Mientras que en las medidas temporales sobre el fondo, son medidas cautelares especificas, que se traducen en la ejecución anticipada de lo que se va a decidir en la sentencia, aquella puede referirse a la integridad o aspectos sustanciales de la decisión a pronunciarse, tienen mayor alcance puesto que solo se limitan a adoptar decisiones preventivas para una futura ejecución forzada, sino que aseguran el contenido del mismo derecho. Donde solo es posible una asignación provisional.

Al analizar el procedimiento cautelar, debemos notar que a diferencia del régimen ordinario, establecido para los procesos de declaración como los de ejecución, en donde existe una sistematización, la cual no necesariamente se da en el proceso cautelar, puesto que si bien cuenta con unas normas generales ( parte general), la misma no es muy clara.

1. MEDIDAS CAUTELARES.

Las medidas cautelares son la modalidad de la actividad judicial que tiene por finalidad el resguardo de los bienes o situaciones extraprocesales con trascendencia jurídica los cuales por falta de custodia, se podría frustrar la eficacia de la sentencia a expedirse. Diversos autores coinciden en señalar que de nada serviría a los fines del proceso, expedir una sentencia correcta, si ella no se puede concretizar.

Dentro del Código Procesal Civil, se establece en de la Sección Quinta, Título IV al proceso cautelar, el cual a su vez se divide en dos capítulos, las medidas cautelares, con sus disposiciones generales y el procedimiento cautelar; y el segundo, que hace referencia a las medidas cautelares especificas, que contiene cuatro subcapítulos, medidas para futura ejecución forzada, medidas temporales sobre el fondo, medidas innovativas y finalmente medidas de no innovar.

Etimológicamente la palabra medida, significa prevención, disposición; prevención a su vez equivale a conjunto de precauciones y medidas adoptadas para evitar el riesgo. Las medidas cautelares tienen su fundamento en la necesidad de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que se convierta el ilusoria la sentencia que ponga fin al proceso, busca asegurar de forma preventiva el resultado practico o la eficacia de la sentencia a expedirse. Podemos decir además que se entiende como tales a las medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.

Alberto Hinostroza nos señala que la medida cautelar es aquella institución procesal, mediante la cual el órgano jurisdiccional, a instancia de parte asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, anticipando todos o determinados efectos del fallo.

Cabe destacar que algunos autores confunden o utilizan como sinónimos la tutela cautelar con la preventiva. Al respecto, debe realizarse una distinción entre las mismas, en la tutela preventiva se acude al órgano jurisdiccional a fin de que éste cumpla una función preventiva e impida con su resolución final que el interesado sufra eventuales daños y perjuicios; aquí el proceso tiene un fin en sí mismo.

A diferencia en la tutela cautelar, esta tiene una relación de instrumentalidad con un proceso principal y al que está ligada, siendo que la decisión que se concede en este caso es provisional, toda vez que se extingue con el fallo final expedido en el principal.

Juan José Monroy Palacios, nos señala que la actividad del juez puede ser cautelar si lo que pretende es “asegurar la eficacia del proceso sea cual fuere su función (de conocimiento o ejecutiva)”, la misma que según menciona, se da durante el trámite del proceso y su eficacia perece con la culminación del mismo, por ende nos refiere no puede hablarse de proceso cautelar, sino de procedimiento cautelar, el mismo que se tramita en cuerda separada del expediente principal.

Víctor Fairen a su vez indica que el proceso de cautelar se halla al servicio del proceso declarativo y del ejecutivo, buscando facilitar el desarrollo normal de los mismos. Refiere además que al no desarrollarse en un lapso de tiempo muy corto dichos procesos, aparece el peligro de que las personas o cosas sujeto material sufran daños o incluso desaparezcan.

En este campo, Montero Redondo refiere que las medidas de cautela, no se deben considerar continuación de la actividad declarativa o ejecutiva. Se integran como actividades paralelas al proceso principal en que se desarrollan y están relacionadas con él, pero no son su complemento, sino sencillamente, el instrumento previsto para garantizar sus resultados.

Para Marcela Montenegro “en todo proceso existe el riesgo de que la sentencia definitiva presente dificultades de ejecución, porque aquellas personas que podían prever el resultado perjudicial, han adoptado disposiciones que convirtió en inútil la sentencia que se dicte”.

Alcalá Zamora, citado por Juan Monroy, refiere que el proceso cautelar es el instrumento a través del cual una de las partes litigantes, generalmente, el demandante, pretende lograr que el juez ordene la realización de medidas anticipadas que garanticen la ejecución de la decisión definitiva.

Según Monroy, el proceso cautelar tiene naturaleza polémica, toda vez que por un lado, se afirma su autonomía por los rasgos que la diferencian de otros procesos; sin embargo, no se puede dejar de mencionar que su característica principal es que es un proceso instrumental al servicio de otro proceso.

Ortells refiere que “el proceso cautelar es la justa respuesta a una necesidad creada por el propio proceso como instrumento del ejercicio de la potestad jurisdiccional

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