Muerte Cerebral
Enviado por mapllan • 10 de Junio de 2015 • 214 Palabras (1 Páginas) • 369 Visitas
CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS DE LA MUERTE CEREBRAL EN MÉXICO
La Ley General de Salud, publicada el 7 de febrero de 1984, que entró en vigor el 1 de julio de 1984, dedica su título decimocuarto a la donación, trasplantes y pérdida de la vida. Específicamente, los artículos 343 y 344 del capítulo IV se refieren a la pérdida de la vida.
Artículo 344 de la Ley General de Salud en México
La muerte cerebral se define como la ausencia total e irreversible de todas las funciones cerebrales. Se puede considerar muerte cerebral cuando existen los siguientes signos:
I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales.
II. Ausencia de automatismo respiratorio.
III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por la arreflexia pupilar y ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y de respuesta a estímulos nociceptivos. En la legislación mexicana se ha determinado que la muerte cerebral es irreversible y que puede considerarse el fin de la vida.
De acuerdo con los criterios del artículo 344, no hay diferencia entre el estado vegetativo persistente y la muerte cerebral.
El personal de salud debe involucrarse en la creación de una normatividad y lenguaje común sobre muerte cerebral, mientras que la ley debe adecuarse a los avances tecnológicos y humanísticos.
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