NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES
Enviado por Elizabeth Pariona • 23 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 8.653 Palabras (35 Páginas) • 321 Visitas
LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El nacimiento de la obligación tributaria Art. 1
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES
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BIENES INTELECTUALES Y SIMILARES
- En la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos
- En la fecha en que se perciba el ingreso, por los montos que se perciba, sea parcial o total
- Cuando se emite el comprobante de pago
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE NAVES Y AERONAVES
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RETIRO DE BIENES
Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 numeral 2 del Reglamento de comprobantes de pago, la obligación de emitir el comprobante de pago en el caso de retiro de bienes se da en la fecha de retiro que acredite la salida y/o consumo del bien (factura de compra venta y Guía de Remisión).
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VENTA DE COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS
El comisionista será sujeto del impuesto respecto de la prestación de servicios brindados al comitente. En este supuesto caso, nacerá la obligación tributaria cuando los comisionistas vendan los bienes.
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NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL CASO DE LA CONSIGNACIÓN
El impuesto nace cuando el consignatario venda los bienes perfeccionándose dos obligaciones tributarias para dos sujetos de impuestos diferentes, el consignante y el consignatario
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OPERACIONES REALIZADAS EN RUEDA O MESA DE PRODUCTOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS
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En la prestación y utilización de servicios
- En la fecha que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
- En la fecha que se perciba la retribución.
De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago, la obligación de emitir el comprobante de pago se da de acuerdo alguno de los siguientes supuesto que ocurra primero:
- La culminación del servicio
- La percepción de la retribución, parcial o total debiéndose emitir el comprobante correspondiente por el monto percibido
- El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante correspondiente.
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UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE INTANGIBLES DEL EXTERIOR
Art. 4º inciso d) de la LIGV, la obligación tributaria nace:
- En la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras; o
- En la fecha en que se pague la retribución
EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
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EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
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Arras de retracción
Las arras, constituyen la entrega de dinero de una parte a otra por el aseguramiento de la celebración de futuro contrato.
Las arras confirmatorias, se encuentran gravadas sin limitación alguna.
CASOS PRÁCTICOS:
- Corporación VAROCO SAC, dedicada a la comercialización de prendas de vestir con fecha 15 abril 2017, recibe en adelanto de su cliente La Estrella SAC, el importe de S/. 20 000, correspondiente a una orden de compra de mercaderías cuyo valor es S/. 80 000.00 mas IGV. Dicha mercadería será entregada en 60 días calendarios y el pago del saldo de la operación será cancelada contra entrega
¿En que momento nacerá la obligación tributaria en esta transacción
Solución:
De acuerdo al numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del IGV, se trata de pago como anticipo de venta de bienes, nacerá la obligación tributaria con el monto que se perciba.
Al recibir el adelanto de S/. 20 000.00, nace la obligación, sólo por el importe recibido
Valor de Venta S/. 20 000.00
IGV 18% S/. 3 600.00
Precio de Vta. S/. 23 600.00
Es preciso señalar, si los bienes no existieran a la fecha del adelanto no nacerá la obligación, pues la transferencia de propiedad no se habría producido hasta la existencia de la mercadería.
- El señor Juan Pérez Navarro, comerciante minorista de abarrotes, quien vende productos grabados y exonerados del IGV, por lo que no puede descriminar las ventas afectas de los inafectas.
Nos consulta cómo deberá efectuar el pago de IGV, correspondiente al mes de abril del 2017, para lo cual nos proporciona la siguiente información:
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