NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Enviado por zaidoktcg • 8 de Agosto de 2013 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 917 Visitas
3.1 NATURALEZA JURIDICA DE LOS TITULOS DE CREDITO
Documentos constitutivos del derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una función no solo probatoria, sino constitutiva
Se ha sostenido que la expresión “títulos de crédito” es insuficiente para abarcar la amplísima congerie de estos documentos, pues muchos de ellos no consignan un crédito, sino, por ejemplo, el derecho a retirar una mercadería transportada o a disponer de ella para enajenarla o pignorarla, por lo que se han propuesto otras denominaciones, como la de titulovalor, valores literales, valores mobiliarios o efectos de comercio
3.1.1 LOS TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES (ART 1º de la LGTOC)
Un documentos de esta naturaleza, surgido de una relación puramente civil, si bien no modifica el carácter de esta, conservan su mercantilidad, puesto que no opera una novación y, por tanto, el acreedor asume un doble carácter, que le permite acudir a la vía judicial mercantil o a la civil derivada de la relación causal, pero no a ambas.
En 1960, una comisión legisladora mexicana, integrada por Jorge Barrera Graf, Raul Cervantes Ahumada y Roberto L. Mantilla Molina, dio a conocer un nuevo anteproyecto de código de comercio, en el que se proclamaba, lisa y llanamente, que los títulos de crédito son cosas mercantiles, por ultimo, en la misma forma se pronuncia el art. 1º de la LGTOC
Art 1º LRTOC
“Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el articulo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del titulo, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio”.
3.1.2 LOS TITULOS DE CREDITO COMO DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DISPOSITIVOS
“ La justificación del carácter constitutivo del documento es ese poder formativo atribuido al instrumento respecto del vinculo jurídico,… hasta el extremo de que, al desaparecer el documento dicho derecho resultaría inexigible. El titulo valor es un documento constitutivo o dispositivo, es decir, necesario para el nacimiento y ejercicio del derecho cartular”1 (Cesar Dario Gomez Contreras Titulos-valores, parte general, editorial times, Santa Fe de Bogota, 1996, pags: 80 y 81)
3.1.3 LOS TITULOS DE CREDITO COMO ACTOS DE COMERCIO
Operaciones y negociaciones cuyo objeto este constituido por títulos ; por tanto “las compras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles”, “los contratos relativos a obligaciones del Estado y otros títulos de crédito corrientes en el comercio”, el deposito de títulos de crédito (art 276 lgtoc), el reporto (art 259 LTOC) y la prenda de dichos títulos (art 334, fr I LTOC) son contratos mercantiles, y son actos de comercio los que de ellos derivan.2 (Jorge Barrera Graf)
Se comprenden tanto los que incorporan un derecho a una prestación pecuniaria (letra de cambio, pagare, cheque, obligaciones de sociedades), como aquellos que incorporan derechos de participar en una colectividad (acciones de sociedades), y, por ultimo, los documentos que incorporan derechos de disposición sobre bienes y mercaderías (conocimiento de embarque, certificación de deposito, bono de prenda)
3.2 CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS TITULOS DE CREDITO
La letra de cambio, surgió con el contrato de cambio trayectico, en el curso de los años simplificado al máximo, una vez que se le privo de las demás formulas contractuales.
No tardaron en presentarse otros atributos que contribuyeron a facilitar y difundir el empleo de tan singular forma de transferir dinero de una plaza a otra, incluso en monedas diferentes, pues
...