NIC 11 Contratos de Construcción
Enviado por • 24 de Noviembre de 2014 • Informe • 541 Palabras (3 Páginas) • 266 Visitas
NIC 11 Contratos de Construcción
emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los
costos relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a
cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que
termina el mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, Por tanto, la cuestión fundamental al
contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos de actividades ordinarias y los
costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
Esta Norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados
financieros de los contratistas.
Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un
conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su
diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
Los requisitos contables de esta Norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de
construcción. No obstante, en ciertas circunstancias y a fin de reflejar mejor la esencia económica de la
operación, es necesario aplicar la Norma independientemente a los componentes identificables de un contrato
único, o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.
Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender:
(a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y
(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:
(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y
(ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.
Los ingresos de actividades ordinarias del contrato se miden por el valor razonable de la contraprestación
recibida o por recibir.
Los costos del contrato deben comprender:
(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;
(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato
específico; y
(c) cualesquiera otros
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