Contrato Construccion
Enviado por alejandragomez23 • 5 de Octubre de 2012 • 2.515 Palabras (11 Páginas) • 950 Visitas
CONTRATO DE OBRA
OBJETIVOS
es aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organización y medios, asumiendo su propio riesgo y la otra a pagar por ello un precio cierto.
Igualmente, se concluye que el contrato es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal y de tracto sucesivo.
REQUISITOS
El contrato ha de formalizarse siempre por escrito, debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio objeto el mismo (el trabajo a desarrollar).
El contrato y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se tienen que registrar por el empresario en el plazo de los diez días siguientes a su concertación en la correspondiente Oficina de Empleo, donde queda depositado un ejemplar.
PAGOS
en el contrato de obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual.
en este tipo de contrato no se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que la obra se termine en un tiempo inferior a un mes.
el artículo 134 del código sustantivo del trabajo expresa lo siguiente:
periodos de pago. 1. el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. el período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el del salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
como se observa, la norma es clara en afirmar que el periodo de pago no puede ser superior a un mes, de modo que si el contrato de obra, labor o destajo, tiene una duración superior a un mes, no es posible pactar el pago al final de la obra, pues se estaría contrariando lo expresamente contemplado por la ley.
CONDICIONES
Aca se pactan entre ambas partes las responsabilidadesl que va a tener el contratista durante la realización de dicha obra, todo bien detallado para evitar posteriores enfrentamientos.
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACION DELEGADA
“Ahora bien, legalmente, la referencia conceptual más descriptiva de los contratos de administración delegada es la que contenían los Estatutos de Contratación Pública - Decretos 1518 de 1965 (art. 5), 150 de 1976 y 222 de 1983, este último derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993, que presentan dicha forma contractual como modalidad del contrato de obra pública asociada a la forma como se remunera al contratista, en la que la obra es ejecutada por cuenta y riesgo de la entidad contratante, pero a través de un contratista que sólo es delegado o representante de aquélla, a cambio de unos honorarios previamente pactados.
Se creó entonces el concepto dentro del contexto de la actividad edificadora, que en el régimen de la Ley 80 de 1993 pasó a condensarse en los contratos de obra para la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles, advirtiéndose que en los celebrados a través de licitación o concurso público, la interventoria debe contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, llamado a responder por los hechos u omisiones que le fueren imputables (art. 32, No. 1).
Esta concepción legal en materia de contratación estatal, resulta útil a la hora de examinar los contratos celebrados entre particulares bajo la denominación de “Administración Delegada”, dada la inexistencia de normas civiles que los tipifiquen.
De acuerdo con ello, entiende la Sala que a través de ese tipo de contratos se adquieren los servicios de alguien capacitado y calificado para que construya, mantenga, instale o realice cualquier trabajo material dirigido a ejecutar la obra materia del contrato, en nombre de quien lo contrata. El contratante es el dueño de la obra, y el administrador delegado sólo se encarga de ejecutarla, asumiendo su buen resultado, como director técnico de la misma, poniendo al servicio del contrato toda su capacidad, y sin los riesgos propios del contratista independiente, como los originados en las fluctuaciones económicas, la inexperiencia o bajo rendimiento del personal contratado, o las fallas de los equipos utilizados.
REQUISITOS
doctrina. -requisitos de la factura. "a nombre de quien debe figurar las facturas, cuando un contratista por el sistema de administración delegada efectúa compras para vender en almacén?
si las compras efectuadas por el contratista son con un solo contratante, deben figurar ambos en las facturas y documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos. si el contratista es proveedor de varios contratantes es él quien debe figura en las facturas y documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos.
el artículo 617 del estatuto tributario establece los requisitos de la factura de venta, y en su literal b) se encuentra el de incorporar a la factura el apellido (s) y nombre o razón social del vendedor o quien presta el servicio.
quienes estén obligados a expedir facturas, deben hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados por la norma citada.
el decreto reglamentario 1809 de 1989 en el inciso 3º del artículo 2º establece que las facturas de compras efectuadas por el contratista al igual que los demás documentos soporte para solicitar costos y gastos, deben figurar a nombre del contratista y del contratante.
por lo anterior, tenemos que cuando se trate de contratos de obra pública por el sistema de administración delegada, la factura debe expedirse a nombre del contratista y el contratante.
cuando un contratista se convierte en proveedor de varios contratos, en caso de estar obligado a ello, debe facturar indicando su nombre tal como lo señala el artículo 617 del estatuto tributario" (dian, conc. 28801, abr. 7/97).
PAGOS
1. Certificaciones de obra en ejecución
2. Anticipos
3. Mora en el pago
4. Certificaciones de revisión de precio
CONTRATO DE OBRA DE CONSTRUCCION SIN SUMINISTRO DE MATERIALES
En la ciudad de ........... a los ........... días del mes de ............... del año ............., entre los suscritos ................ y .................... personas mayores y vecinos de .................. domiciliados en ............., identificados con las cédulas de ciudadanía números ............ y ............ expedidas en ............... y ...............expedidas
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