Contratos De Construccion
Enviado por Didi4 • 6 de Julio de 2014 • 1.564 Palabras (7 Páginas) • 352 Visitas
CONSTRUCCIÓN CIVIL
HISTORIA
Con el título de "Protección al trabajo de la industria de la edificación", los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), Francia y España al igual que Japón, iniciaron poco después de haber concluido la segunda conflagración mundial (1939-1945) una modesta legislación encaminada a proteger el trabajo de la construcción tanto de vivienda, como de fábricas, obras públicas y carreteras. En cinco rubros incluyeron la mayor parte de los oficios, desde los que conocemos como levantamiento de la obra negra y la obra de infraestructura hasta los acabados y detalles decorativos, así como otros elementos complementarios.
Los rubros a que hacemos mención, comprendieron:
a) los trabajos de cimentación;
b) la obra negra propiamente dicha;
c) los duetos para la conducción de energía eléctrica, para la circulación de agua y drenaje, para acondicionamiento de aire y calefacción o para usos emergentes;
d) los acabados interiores (incluidas paredes), pisos, aplanados, pintura, carpintería, etcétera.
e) los detalles decorativos o divisiones accesorias (distribución de superficies según las necesidades de la edificación).
La simple enumeración de los rubros da idea de la variedad de oficios en los que se da ocupación a cientos de trabajadores. Estos trabajadores se han unido en la defensa de sus intereses comunes y han formado grandes sindicatos, muchos de cada especialidad, cuyos contratos colectivos han resultado con características propias, algunas repetimos, motivo de leyes especiales del trabajo.La legislación nos ha permitido, por tanto, resumir las interesantes condiciones de trabajo puestas en vigor:
ÁMBITO Se encuentran comprendidos en el régimen los trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:
a) operarios,
b) ayudantes u oficiales y
c) peones.
En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
TRABAJADORES EXCLUIDOS:Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo.
SOLIDARIDAD: El dueño de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, sub-contratistas o destajeros que tomen a su cargo para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones sociales y económicas correspondientes. Los constructores de obra, así como los contratistas a su cargo, incluirán en los contratos que celebren, cláusulas que garanticen el goce de los beneficios indemnizatorios y compensatorios de los obreros que trabajan con intermediarios y sub-contratistas.
PLANILLAS DE PAGO: Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, pueden ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En las planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o sub-contratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador en cuyo caso se indicará que reúne ambas cualidades. (D.S. Nº 001-98-TR)
JORNAL BÁSICO DIARIO: Por Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicacion del
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