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Nocion De La Constitucion Colombiana


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  829 Visitas

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Noción de constitución

1. El concepto de constitución a través de la historia

En la antigüedad los griegos denominaban politeia a la constitución del estado, aludiendo a la “la unidad corporativa del total de los ciudadanos”, a la vez que el derecho del ciudadano a decir en las cuestiones de la polis. ARISTOTELES hablada ya de la constitución como del principio según el cual esta ordenada la autoridad política. Constitución política o gobierno, dice, es la organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad. La constitución, en el pensamiento aristotélico, tiene por objeto garantizar las magistraturas, la distribución de los poderes, los atributos de la soberanía, y la determinación del fin específico de cada asociación política. Constitución equivale a régimen, a estructura, a contextura: es el modo de ser de la ciudad su compostura o naturaleza total. En roma el vocablo latino constitutio, que ya usa cicerón en su obra de re publica, tiene el sentido de forma de un régimen, pero además ius publicum o derecho público de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de las autoridades.

Al final de la edad media y bajo las monarquías absolutas de los siglos XVI Y XVII, se entendió por constitución “las leyes dictada por las exclusivas voluntad de monarca”, en tanto que se siguió denominando, cartas estatutos u ordenanzas, al cuerpo de leyes fundamentales que, con la participación de los súbditos, daba el príncipe para organizar la comunicación y, en especial, las ciudades libres. Pero, al mismo tiempo, a lo largo del siglo XVIII en una monarquía limitada, regida por una serie de leyes constitucionales, con un contenido filosófico que iba más de la simple organización del gobierno y tendía a garantizar efectivamente los derechos individuales de los súbditos ingleses frent a aquel

1.1 el concepto moderno de constitución

Moderadamente, JELLINEK hace coincidir la Constitución

Con el principio de ordenación conforme al cual el Estado se constituye y desarrolla su activi¬dad. HEGEL refiere este concepto a la idea de un código superlegal que ordena coercitivamente la composición y las tendencias de desarrollo de la estructura dominante de poder, o sea a la organización del Estado y al progreso de su vida, la que depende del modo y formación de la conciencia que tenga el pueblo de Sí mismo; "...una Constitución es la obra de los siglos, es la idea y la conciencia de lo racional, pero solo al punto en que está desarrollado un pueblo". Según CARLOS MARX, la Constitución es la organización del Estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres y no de su na¬turaleza abstracta o cualidad particular. Para KELSEN la Constitución es la nor¬ma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legislan y los procedimientos para hacerlo, y que además establece las relaciones básicas entre los asociados y las formas de apli¬cación del derecho, esto es, que contiene una superlegalidad.

2. La constitución como compendio de normas para la organización del estado

Acogiendo estos conceptos, puede decirse que la constitución es el conjunto de normas fundamentales para la organización del estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del estado.

3. Constitución en sentido material y sentido formal

La palabra Constitución puede tener dos sentidos, según se tome en consideración el aspecto puramente normativo, o sea las reglas de derecho que ella contiene, o se refería a las formalidades que revisten la elaboración y la modificación de esas mismas reglas. En el primer casi se habla de definición material de Constitución o de Constitución en sentido material; en el segundo se habla de definición forma o de constitución puede entenderse, en términos generales, el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del estado. Lo que se toma en consideración aquí es, como atrás se señaló, el contenido, la materia misma de la Constitución- Esta definición tiene, como dice Jeanneau, el mérito de la lógica y la ventaja de comprender el conjunto de la legalidad objetivamente constitucional

En sentido formal, puede entenderse por Constitución el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración o modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento diferente al establecido por las demás reglas de derecho. Lo que interesa aquí es la forma y no el contenido de la regla jurídica

4 Variedades de Constitución

Como consecuencia de la distinción entre las definiciones material y formal de constitución, resulta que esta puede revestir modalidades diferentes.

En efecto, una constitución puede ser regida o flexible, escrita o consuetudinaria, originaria o derivada, programica o utilitaria, normativa o Semántica

4.1 Constitución regida y constitución flexible

La Constitución rígida o firme, es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto. Esta variedad solo puede darse dentro del contexto de la Constitución en sentido formal. De ella surge una distinción entre el poder legislativo ordinario y el poder constituyente derivado o de revisión constitucional

Se llama Constitución Flexible o elástica, aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias. Gran Bretaña nos ofrece el ejemplo de este tipo de constitución, por cuanto las reglas constitucionales pueden allí ser modificadas por el parlamento a través de una ley ordinaria, o por lo jueces a través de una nueva jurisprudencia o por el establecimiento de costumbre contrarias a la regla.

4.2 Constitución escrita y constitución consuetudinaria

la constitución escrita es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del estado están

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