Noción de constitución
Enviado por natikro • 26 de Abril de 2013 • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 564 Visitas
Noción de constitución
A través de la historia el término CONSTITUCION ha sufrido una serie de modificaciones en cuanto a su concepto, por ejemplo en Grecia se denominaba “politeia” a la constitución del Estado entiendo como tal a “la estructura socio jurídica que ordena en una entidad a la ciudadanía”. Aristóteles por su parte define la constitución política como “la organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad”, el termino constitución dentro del pensamiento aristotélico tiene como fin garantizar las magistraturas, la distribución de los poderes, los atributos de la soberanía y la determinación del fin especifico de cada asociación política.
En Roma se le denominaba “Constitutio” tiene el sentido de forma de un régimen y además de ello se entiende como el Derecho Publico de la ciudad involucrando aspectos concretos de la autoridad. Cicerón fue el primero en utilizar el término “Constitución” en su sentido actual, pero cabe resaltar que esta no representaba una garantía contra los abusos del poder ni garantizaba la participación por parte de la ciudadanía, ya que como sabemos en Roma la fuente de cualquier autoridad era la LEX.
Durante la época de la edad media la Constitución se entendía como una regla emanada de las autoridades eclesiásticas en la que las diversas órdenes religiosas tenían su propia constitución las cuales regían en los monasterios y conventos, se consideraba constitución a los Estatutos aprobados por el soberano pontífice. Durante el siglo XI luego de l apertura de la ruta de oriente y el resurgimiento del comercio y otros sucesos, los burgueses aspiraban a una mayor libertad que les facilitara sus actividades productivas surgiendo de esta forma una lucha por la autonomía de las ciudades mercantiles, la cual se obtuvo por medio de las Cartas o Fueros comunales dando de esta forma un nuevo concepto a la palabra constitución, en esta se limitaban los derechos señoriales y se garantizaban los derechos de los burgueses. A finales de la edad media y bajo las monarquías absolutas de los siglos XVI y XVII se entendía por constitución “las leyes importantes dictadas por la voluntad exclusiva del monarca”.
Dentro del concepto moderno de constitución, encontramos el de Carlos Marxs que define que la constitución es la organización del Estado como modo de existencia y actividad de las cualidades sociales de los hombres, Para Kelsen la constitución es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas esenciales del Estado, determina los órganos que legislan y los procedimientos para hacerlo, además establece las relaciones básicas entre los asociados y las formas de aplicación del derecho.
La concepción moderna de constitución se basa en que en ella se encuentran contenidas las reglas básicas para la organización del Estado, esta se convierte en el canal normativo a través del cual el poder pasa a manos del Estado, agentes de ejercicio transitorio, los gobernantes. Entonces ampliamente la constitución podría definirse como la ley fundamental del Estado.
B. Jeanneau define la constitución como “el acta fundamental que determina la organización del Estado y reglamente el ejercicio del poder” y R. Capitant la define como “el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones de los poderes públicos, y fijan los grandes principios del derecho público del Estado”
En síntesis podemos afirmar entonces que la constitución es el “conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regula el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado”. Si hablamos en cuanto a la organización de los órganos del poder publico dentro del Estado o la Estructura Político- Jurídica del mismo hacemos referencia a la parte neutra de la constitución.
CONSTITUCION EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL
La constitución en sentido material hace referencia a las reglas de Derecho que ella contiene, aquí se toma en consideración el contenido propio de la constitución, entonces serian reglas constitucionales las que determinan la forma que ha de revestir el Estado, el sistema de gobierno que lo regirá, los órganos del poder publico, su conformación, funciones principales, y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.
En cuanto al sentido formal de la constitución se refiere a las formalidades que revisten la elaboración y la modificación de las mismas reglas, es entonces el documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, cuya elaboración y modificación no puede hacerse sino mediante el cumplimiento de ciertas formalidades especiales y a través de un procedimiento diferente al establecido por las demás reglas de Derecho.
Existe una gran variedad de constituciones las cuales se caracterizan por ser: Rigida o flexible, escrito o consuetudinaria, originaria o derivada, programática o utilitaria, normativa, nominal o semántica.
1. Constitución Rígida o Firme: Es aquella constitución en la que cuyas disposiciones solo pueden ser modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un órgano calificado para tal efecto. La constitución colombiana se sitúa en el grupo de las constituciones rígidas.
2. Constitución Flexible o Elástica: Este tipo de constitución es en el que cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de leyes ordinarias, como ejemplo tomamos a Gran Bretaña en donde las reglas constitucionales pueden ser modificados por el parlamento a través de una ley ordinaria o por los jueces a través de una jurisprudencia.
3. Constitución Escrita: Es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del Estado están plasmadas en un texto o documento que se considera como ley fundamental. En Colombia la primera constitución escrita fue la de Cundinamarca en 1811
4. Constitución Consuetudinaria: Es aquella constitución que no se encuentra plasmada en u texto escrito, esta se desprende de leyes o costumbres que de a acuerdo a su contenido se les ha dado el rango de leyes consuetudinarias.
5. Constitución Originaria: Es una constitución creadora en cuanto establece pautas y sistemas de organización y principios filosóficos para la vida estatal que anteriormente no había sido consagrada en un documento constitucional.
6. Constitución Derivada: Es aquel tipo de constitución que sigue los modelos de constitución nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan solo una adaptación a las necesidades nacionales.
7. Constitución Pragmática: Son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico es preponderante
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