Nocion Constitucional De Contribucion
Enviado por GzzYazmin • 19 de Agosto de 2013 • 2.764 Palabras (12 Páginas) • 969 Visitas
1. ¿Quién es autor? Es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
2. ¿Qué es el derecho de autor? Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, y por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).
3. ¿En qué consisten los derechos morales? El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y el ejercicio de estos derechos corresponden al propio autor y a sus herederos, entre los que se encuentran: determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor y disponer si la divulga como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella; modificar su obra; retirarla del comercio; y oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.. El derecho moral se considera unido al autor y, por lo tanto, no se puede transmitir, no prescribe por el paso del tiempo, no puede renunciar a él y no puede ser objeto de embargo.
4. ¿En qué consisten los derechos patrimoniales? El derecho patrimonial es aquel derecho que el autor tiene para explotar de manera exclusiva su obra o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma. Estos derechos pueden ser transmitidos o ser objeto de licencias de uso, exclusivas o no exclusivas.
5. ¿Cuáles son las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor? Aquellas obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio. Dicha protección se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
6. ¿Qué tipo de obras se pueden registrar? Se pueden registrar obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras; y demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarías o artísticas, se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
7. ¿Cómo se registra una obra creada bajo Seudónimo? Para registrar una obra creada bajo seudónimo, es decir, aquellas obras divulgadas con un nombre, signo o firma que no revela la identidad del autor, se deben acompañar a la solicitud, en dos sobres cerrados, los datos de identificación del autor (Nombre real, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de nacimiento, Nacionalidad, RFC y Firma).
8. ¿Cómo se registra la obra de un autor finado? Para registrar la obra de un autor que ya falleció, se debe acompañar a la solicitud la adjudicación de bienes de la sucesión testamentaria o intestamentaria que incluya la(s) obra(s) objeto de registro.
9. ¿Cómo se registra una obra creada por un menor de edad?
...