ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marco Constitucional De Las Contribuciones


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  3.929 Palabras (16 Páginas)  •  912 Visitas

Página 1 de 16

MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1. Soberanía Nacional (artículos 39, 40 y 41 de la CPEUM)

“Título Segundo

Capítulo I

De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

… ”

De acuerdo a estos preceptos Constitucionales la soberanía es el poder independiente, ilimitado e ilimitable del pueblo soberano, el cual es transferido y ejercido a un órgano o poder constituyente; es decir, en este caso a los Poderes de la Unión y los Estados soberanos, para que estos tomen las decisiones que le sean más benéficas; sin embargo aun y cuando el pueblo transfiera su poder también se reconoce en todo momento que el pueblo mismo tiene el derecho de alterar o modificar su forma de gobierno; así como los lineamientos y directrices que se llevaran a cabo para la elección de estos representantes (artículos 39 y 41).

Es así que de conformidad con el artículo 40 señala que el pueblo mexicano opto por constituirse como una República federal, democrática, representativa, laica, formada por Estados soberanos.

1.2. Potestad Tributaria (artículo 71, fracciones VII y XXIX)

La potestad tributaria es la facultad que otorga el pueblo al Estado para establecer y exigir contribuciones con el fin de satisfacer las necesidades públicas, por ello al tenor de las fracciones VII y XXIX, encontramos que el congreso de la Unión tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos (fracción VII) y también para establecer contribuciones sobre:

a) Comercio exterior.

b) El aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4° y %| del artículo 27.

c) Instituciones de crédito y sociedades de seguros-.

d) Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.

e) En materia especial como:

a. Energía eléctrica.

b. Producción y consumo de tabacos labrados.

c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo.

d. Cerillos y fósforos.

e. Aguamiel y productos de su fermentación.

f. Explotación forestal.

g. Producción y consumo de cerveza.

1.3. Jerarquía de leyes o Supremacía Constitucional (artículo 133)

“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

De una interpretación literal del precepto previamente citado, se puede concluir que tanto la Constitución, las leyes federales y todos los Tratados Internacionales celebrados por el Presidente y aprobados por el Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión, sin ninguna distinción jerárquica entre ellos; sin embargo, desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial, sí se conceptualiza una supremacía constitucional, la cual supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado y todo el conjunto de ordenamiento y disposiciones legales debe subordinarse a la Ley Suprema; es decir, implica que existe una norma sobre la que no hay ningún precepto normativo ya sea local o internacional de superior categoría, que nada puede estar por encima de ella, ni nadie respecto a personas o autoridades. Esta prioridad jurídica frente a los demás ordenamientos se ve justificada, en razón de que la Constitución es un producto originario de la soberanía del pueblo, es la expresión de dicha voluntad popular.

Sustenta lo anterior las siguientes tesis aisladas y jurisprudencias de nuestra Suprema Corte de Justicia:

“Época: Séptima Época Registro: 250698 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Volumen 151-156, Sexta Parte Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: Pag. 196 [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 196 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION EMANADAS DE LA CONSTITUCION FEDERAL. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.

Época: Novena Época Registro: 192867 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo X, Noviembre de 1999 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVII/99 Pag. 46 [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com