EL MARCO CONSTITUCIONAL PERUANO
Enviado por Mirtha Santibañez • 6 de Mayo de 2019 • Apuntes • 4.932 Palabras (20 Páginas) • 219 Visitas
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EL MARCO CONSTITUCIONAL PERUANO
- LA CONSTITUCIÓN DE 1979 O EL TARDÍO ESTADO DE BIENESTAR
- Está constitución reconoció como derechos de la persona: la libertad de trabajo, propiedad privada y la aceptación de una amplia libertad empresarial estatal.
- Reconoció libertad de empresa: condicionada a que su ejercicio no contrarié el interés social, moral o de seguridad jurídica.
- Términos generales🡪su contenido puso de manifiesto:
- Un mayor optimismo en las fuerzas del Estado que en las del mercado
- Reconocimiento evasivo del poder creador de la libre iniciativa privada
- Desconfianza en sus posibilidades de alcanzar logros importantes para los sectores empobrecidos.
- Las disposiciones económicas y sociales de la Constitución de 1979 deben apreciarse a la luz de los principios y programas que configuran el estado social y democrático de derecho
- Estas se comprometía a construir lo que significaba en la práctica un estado de bienestar tardío y declarativo, pues no contaba con los recursos económicos indispensables para concretarlo.
- Primacía de las decisiones de la burocracia estatal🡪 se tenia una concepción política de que es el estado quién está mejor dotado para decidir qué es lo más conveniente para el beneficio colectivo.
- Competencia económica gravemente distorsionada: empobrecimiento general.
- Debate con respecto a la planificación y a las reservas
- Planificación
- Articulo 111🡪 podemos sacar dos ideas:
- Un sistema autoritario de planificación limita la actividad privada y el desarrollo de la competencia económica.
- Instrumento importante para la materialización de una política económica a largo plazo.
- La idea de que la planificación es necesaria se asienta en la creencia de que el mercado ha fracasado para lograr el crecimiento económico con pleno empleo.
- La planificación desapareció del nivel constitucional🡪 idea de que una economía de Mercado no puede haber planificación de carácter imperativo.
- Síntesis🡪un plan de carácter indicativo y programas sectoriales bien estructurados no deben considerarse en sí mismo como contrario a la libertad de empresa y a la competencia económica.
- Reservas
- Para definir el modelo de sociedad de cualquier país es pertinente conocer la fuerza y amplitud de sector público y de su actividad empresarial.
- Articulo 114🡪 el Estado podía decir intervenir directamente en determinada actividad económica mediante una empresa pública o empresa privada.
- No se pueden definir con precisión los conceptos de interés social o seguridad nacional, ya que el contenido de la definición puede estar influido por circunstancias diversas.
- Síntesis🡪 las reservas constituye un límite externo de nivel constitucional.
- Opiniones de los principales artífices de la Constitución de 1979
- Alayza
- Las campañas electorales en la AC habían proclamado los principios de la economía sobre la base de la propiedad privada de los medios de producción y del aprovechamiento de recursos naturales por empresarios públicos o privados.
- En contra: una economía con organización central y planificación total.
- Defiende: pluralismo por el Estado y la coexistencia democrática de todos los sectores económicos en pie de igualdad.
- Él reconoce tres grandes principios: iniciativa libre dentro de una economía social de mercado, la dirección general del Estado y la estabilidad monetaria.
- La intervención del Estado debe ser necesariamente conforme a la naturaleza del mercado.
- Él afirma que el Estado tiene tres funciones principales: la dirección general, la función promotora y la función empresarial.
- Importante🡪EL ESTADO NO ES UN ESPECTADOR DEL JUEGO DEL MERCADO
- Estado: encargado de señalar los objetivos.
- Mercado: es el elemento que permite regular el encaminamiento hacia sus objetivos.
- Él considera que el estado debe tener una actitud de vigilancia y corrección del mercado.
- Rodríguez
- Fuente principal de la riqueza: justicia social y de trabajo
- Defiende la planificación y la concertación con los sectores no estatales de la economía
- Defiende el pluralismo económico que el estado debe garantizar
- Considera que algunas actividades económicas no deben estar en manos privadas.
- Contrapeso esterilizador= puntos de vistas de ambos+ principio subsidiaridad
- Doctrina y comentarios de régimen económico de la Constitución de 1979
- Análisis integral de la realidad económica y momento político.
- Garcia Belaunde
- Antes de su aprobación: Constitución tiene un claro matiz político
- Proyecto reglamentista: quería incluir toda la legislación vigente en esa época.
- Constitución económica formal y material: para entender a cabalidad las normas económicas del 79, es preciso referirse a cuál era la realidad económica del país a fines de esta década.
- Pasamos de: país con medios de producción en manos privadas🡪 país con una economía mixta/ estatista (gobierno FFAA).
- La asamblea constituyente busco armonizar el régimen económico con el régimen político y la libertad económica con la libertad política, estableciendo cuatro instituciones principales:
- pluralismo económico
- planificación democrática
- iniciativa libre dentro de una economía social de mercado
- un enérgico papel promotor del estado
- En conclusión: para poder precisar el verdadero alcance de la Constitución económica de 1979 conviene repasar lo que era el país al momento de darse la constitución del 79, pues se había pasado:
[pic 1][pic 2]
[pic 3]
- Ochoa
- Sectores políticos conservadores buscaron interpretar el texto constitucional, para privatizar empresas públicas con el argumento de que el estado está SOBREDIMENSIONADO.
- Refutación de Ochoa en esta interpretación: estado garantiza el pluralismo económico.
- Refuta la idea de un estado subsidiario: permite al estado reservar actividades productivas o de servicio.
- El reconocimiento que realiza la Constitución como “estado social y democrático de derecho” va en el sentido de desconocer el pensamiento neoliberal.
- Síntesis: la actividad empresarial del Estado no es consecuencia de un deber de subsidiaridad sino producto de reconocimiento de la igualdad jurídica de la iniciativa pública en la actividad económica.
- Sanchez Albavera
- Él considera que es régimen económico de la constitución del 79 debe definirse como “economía mixta de planificación concertada” en el marco de una economía social de mercado.
- Él afirma que el interés individual no es el único motor del proceso económico y que corresponde al Estado la reglamentación de la iniciativa privada para hacerla compatible con el interés social.
- Enuncia los criterios discriminatorios que la Constitución contempla para promover o desalentar ciertas actividades económicas.
- Critica que no se hayan señalado los mecanismos que garantizarían la concertación de los intereses públicos y no públicos en materia de planificación.
- El reconoce que al momento de escribir su análisis que había recogido en el país un pensamiento conservador que buscaba reducir la actividad empresarial del estado.
- Concluye: los resultados de la primera década de vigencia de la Constitución ponen de manifiesto que ya está en crisis y que se requiere un nuevo acuerdo social.
- Visiones ideologizadas y parciales
- Chirinos
- Acepta que el estado promueve el desarrollo económico social, la planificación indicativa, el pluralismo económico y la existencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
- Crítica que la ley puede establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición posesión explotación y transferencia determinados bienes por su naturaleza condición o ubicación.
- Ruiz-Eldredge🡪 Crítica frontal al régimen económico de la constitución del 79 y cree necesario cancelar el sistema económico capitalista.
- Marcial Rubio y Bernales
- Consideran que los elementos básicos de la organización de la vida económica debe responder a: quienes pueden ser los dueños de los bienes productivos, cuáles son las normas y cómo se regula en el mercado, y cuál será la participación del estado en la vida económica.
- Ellos no creen posible el funcionamiento real de la economía de mercado, así como tampoco que los consumidores pueden elegir los productos que más les conviene, por la presencia de poderes monopólicos y transnacionales.
- Esencia de la ideología monopólica: personas cada vez mas pobres.
- Consideran que el aspecto social de la economía de mercado no puede ser implementado en el Perú porque beneficia al capital extranjero.
- Critican el pluralismo empresarial y la planificación
- Critican el concepto de propiedad: obsoleto y vinculado concepción civilista.
- Aspectos parciales del régimen económico
- Avendaño
- Critica que se haya limitado el interés social de la propiedad sólo para los efectos del uso y que carece de sanción el no usarla en armonía de ese interés social.
- Considera que la facultad del Estado para reservarse actividades productivas y el servicio está vinculada con interés general o con la seguridad nacional y no razones económicas directas.
- Pasco🡪La constitución del 79 considera el trabajo como fuente única de riqueza.
- En resumen:
- El régimen económico de la constitución del 79 otorga el estado amplias facultades para intervenir en la vida económica.
- Nunca el estado peruano tuvo tan amplias facultades como el texto del 79 para intervenir en la vida económica.
- La Constitución tenía más confianza en el estado que la iniciativa privada en el mercado.
- LA CONSTITUCIÓN DEL 93 O EL PRETENCIOSO ESTADO SUBSIDIARIO
- Esta constitución tiene como base un modelo neoliberal
- Gran parte de las actividades empresariales del Estado fueron motivo de privatización y pasaron de ser empresas públicas a empresas privadas.
- El régimen económico vigente entiende que el desarrollo debería ser el resultado de la rivalidad entre empresarios privados, pues presume que de esa manera se satisfacer las necesidades de las de los consumidores en los términos más eficientes.
- La competencia económica adquiere un valor en sí misma como el mecanismo que impulsa el desarrollo y el estado es responsable de asegurar que ella se manifestó manifieste libre y lealmente.
- Esta constitución entendió mejor que sus antecesoras: la competencia económica es el núcleo esencial de la libertad de empresa.
- Pilares sobre los que se asienta el contenido esencial de la iniciativa privada en el marco de una economía social de mercado: la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de empresa y la competencia económica.
- Debate sobre el principio de subsidiaridad
- Art.60 constitución
- Desprende que la intervención empresarial del Estado sólo podrá tener carácter excepcional (economía social de mercado: protección libertades económicas fundamentales) teniendo el Estado solo una función de carácter residual.
- El rol subsidiario del estado en materia empresarial constituye también un mecanismo de control para que los recursos públicos se destinen a satisfacer necesidades que no pueden ser atendidas por el Mercado o lo haga en forma incompleta.
- Critica: las empresas estatales en la práctica gozan de privilegios superiores a las empresas privadas.
- La intervención subsidiaria permite que la ineficiencia en la actividad empresarial del estado se encuentra excepcionalmente justificada Cuando genere beneficios en términos sociales que no pueden ser alcanzados de otra manera.
- Juristas que señala que fue indispensable el autogolpe de estado para generar un marco jurídico constitucional que hicieron posible el desarrollo económico sostenible
- Bustamante
- Calificó a la estructura jurídica constitucional del 79 como un estado voluntarista Intocable y social.
- Calificó la conducta de Fujimori con una opción pragmática elegible en función de condicionamientos internos y externos y justifico el autogolpe, pues el congreso constituye un obstáculo para la buena marcha económica.
- García Belaunde
- El rol del estado en el Perú empezó a ser significativo recién en la década de los 30, pero en el 68 (GFFAA) cambiaron pues se persiguió en el plan económico una rectoría del Estado casi absoluta buscando controlar todo el aparato productivo y financiero.
- La desastrosa administración de Alan García facilitó que se empezarán a difundir las ideas liberales, atacando la institucionalidad democrática y buscando poderes más amplios.
- Fujimori: ya cambiado el modelo económico era preciso cambiar el modelo político institucional.
- Él opinaba que el oficialismo humorista no tenía idea de lo que era la prostitución en oraba las corrientes modernas del constitucionalismo, lo único claro privatizar el sector empresarial del estado y desregularizar el mercado.
- Lo único que diferencia la constitución del 93 a la 79 es que el aparato económico era distinto.
- Concluye señalando que hemos vivido la política del péndulo: que al Estado gestor y empresarial ha sido sucedido por el Estado guardián que sólo se preocupa de lo mínimo o de casi nada.
- El régimen económico de la constitución del 93 están basadas fundamentalmente en un estudio realizado por la empresa de consultoría apoyo S.A, con la colaboración de la CONFIEP y la empresa minera de propiedad extranjera Southern
- En este estudio se afirma que el constitucionalismo social entró en crisis junto con el concepto del estado de bienestar dando lugar: marginación económica y legal de vastos sectores de la sociedad.
- Por ello, era preciso limitar la participación del estado en la actividad económica.
- Crítica al intervencionismo estatal en la constitución del 79
- Concepto de planificación: establecida restricciones que carecían los costos de transacción para los agentes económicos con el efecto de perturbar una asignación eficiente de recursos y perjudicar a quienes se pretendía proteger.
- Critica al rol del Estado: como agente redistribuidor del ingreso y las diversas promociones y protecciones que se emplean en la constitución.
- Por ello, se planteaba la necesidad de reformar las normas constitucionales en el campo económico.
- Esto llevó a proponer que se estableciera el principio de la subsidiaridad del estado en la economía: toda prevención de este debía limitarse a los casos en que existiera justificación económica.
- Defensores de la Constitución de 1993
- Torres y Torres Lara
- El Perú tenía que insertarse en el modelo económico neoliberal no porque sea el mejor sino porque era el único posible.
- No se trata de un liberalismo “manchesteriano” sino social: eliminando todo apoyo a los sectores empresariales, privilegiado la actividad contractual absoluta y haciendo mención a un conjunto de disposiciones que dieran protección a los más necesitados.
- Critica la visión de una constitución como pliego de reclamos: todos le van a pedir todo al Estado desarrollando una psicología dependiente.
- Afirma que el futuro del Perú no está en estado dador de favores sino en uno que permite el desarrollo de las empresas.
- Gutiérrez
- Cuando el Art.58, afirma que la iniciativa privada es libre : el mercado pertenece a los particulares y no al Estado, además que no es tarea del Estado la creación de riquezas pues ellos se encuentra reservado a los particulares.
- Afirmar que consagrar constitucionalmente la iniciativa privada es afirmar que la relación es el mercado se regulan por el derecho privado.
- Para este autor: La iniciativa privada es la primera de las libertades económicas.
- La participación restringida del Estado sólo se dará para contribuir a cumplir con el objetivo distributivo en el mercado.
- El estado siempre participa en el mercado de una manera múltiple: lo importante es que esa actuación sea coherente y consistente en el tiempo porque la ausencia de principios rectores perturba: el comportamiento de los agentes económicos, dificulta el planeamiento empresarial y hace más onerosas las inversiones.
- El modelo de economía social de mercado excluye al Estado de la participación directa, pues un estado empresario no puede aspirar a ser un defensor de la libertad económica y su injustificada participación en la actividad empresarial ya que generaría un daño irreparable en la economía.
- CONSTITUCIÓN HA SANCIONADO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD: Estado sólo participa en el mercado como agente económico cuando no existe iniciativa privada capaz de satisfacer la demanda (debe hacerlo con principio igualdad).
- El principio de subsidiaridad se refiere a dos fenómenos diferentes:
- Subsidiaridad institucional: no deben centralizarse en el más alto nivel aquellas decisiones que puede ser adoptados con igual o mayor eficiencia en un nivel político y administrativo inferior.
- Relaciones entre individuos y Estado: este principio contempla una cuestión sustancial (cuál: grado de intervención y protagonismo al estado en la vida económica/social de un país y debe ser el ámbito del libre actuación de los ciudadanos).
- El principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 60 protege el espacio de libertad económica de la persona que todo sistema de economía social de mercado exige.
- Huapaya
- Considera que la actividad del Estado fluye entre los cauces establecidos por la vigencia del principio de subsidiariedad y el principio de solidaridad
- Cuando se trasladan los conceptos de solidaridad y subsidiaridad, al ámbito económico, encuentran reflejó en los conceptos de eficiencia y equidad.
- Afirma que la Constitución vigente de 1993 tiene una gran diferencia con la anterior: principios generales, estructura e ideología subyacente al sistema económico.
- Los principios que caracterizan al estado subsidiario contenidos en la Constitución de 93: libertad de empresa, defensa de la competencia, la tutela de consumidores y usuarios, esto consagra dos vertientes de la subsidiaridad:
- Garantía positiva: derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
- Garantía negativa: el Estado sólo puede actuar por defecto o insuficiencia de la iniciativa privada mediante la creación de empresas públicas.
- HUAPAYA CONSIDERA ADECUADA LA REGULACIÓN DEL ESTADO SUBSIDIARIO EN LA CONSTITUCIÓN DEL 93: se ve contemplada por la disposición que establece que la actividad empresarial recibe el mismo tratamiento legal.
- Críticos al nuevo régimen de la constitución del 93
- Fernandez
- Esta Constitución se creó con la finalidad de subsanar el autogolpe de Estado.
- Esta Constitución merece un juicio negativo por su nueva concepción socioconómica: convierte al estado en mero gerente de las reglas de juego de la economía de mercado eliminando casi todas las responsabilidades que se le atribuye frente a las necesidades insatisfechas de amplios sectores del pueblo.
- Ochoa
- Carta del 79 reflejaba un constitucionalismo social flexible con inclusión de cláusulas abiertas pero la carta vigente expresa un modelo cerrado que ignora la virtud del modelo flexible.
- Las bases fundamentales de la constitución económica del 93 están contenidas en los siguientes cuatro principios generales:
- principio de subsidiariedad y el pluralismo económico
- la economía social del mercado
- el principio de libre competencia y la defensa del consumidores
- las garantías a la inversión nacional y extranjera
- EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD APARECE DESARROLLADO EXPLÍCITAMENTE EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60.
- Ochoa señala que el pluralismo y la consistencia empresarial se deben interpretar en armonía con el principio de subsidiariedad del estado.
- Él ha señalado que el neoliberalismo en los últimos años apunta contra la fundamentación misma de la idea redistributiva del estado y la presencia del sector público: por considerar que distorsiona y obstruye el proceso económico del sector privado.
- Bernales
- Reconoce que la constitución del 79 tuvo pretensiones innovadoras en tanto que la economía fuese la justicia social y qué actividad económica se orienta hacia la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona.
- La concepción económica de la constitución del 79 permitía grandes posibilidades de acuerdo y acción conjunta del estado y los sectores económicos de la sociedad.
- Antes del golpe de estado el congreso había delegado amplias facultades legislativas, pero que el gobierno de Fujimori abuso de ellas.
- El criterio del constituyente respecto de la actividad empresarial del estado: fue que debía ser verdaderamente restringida así la actividad que realiza una empresa pública debe tener un carácter subsidiario.
- Critica art. 60: introducen una rigidez conceptual y convierte en dogma una materia que debe ser tratada con flexibilidad sugiriendo que el carácter y el modo de participación del estado en la actividad empresarial debió ser tratado en una ley adecuada.
- Garcia Toma
- Califica de flexible la constitución del 79 y de rígida la del 93
- En una economía social de mercado el papel del Estado puede ser subsidiario en la visión social cristiana.
- Cuestiona el criterio adoptado por la Constitución actual ya que entiende por subsidiaridad el acto accesorio o complementario en materia económica que se verifica en razón de la inacción o defección de la iniciativa privada
- Señala que el derecho del Estado a participar en la actividad empresarial no debería tener CARÁCTER SUBSIDIARIO sino de COMPATIBILIDAD sin excepciones reservas ni privilegios.
- Para este autor la parte final del artículo 60 acredita una consideración discriminatoria ya que el Estado sólo puede intervenir subsidiariamente cuando no existe interés de lucro de los particulares.
- Marcial Rubio
- El señala que si bien está reconocido el principio de libre iniciativa ejercida dentro de la economía social de Mercado y que el estado tiene un rol dentro de desarrollo este ese rol de promotor del desarrollo e interviene directamente en la economía.
- ESTADO POLICÍA: facilitador y vigilante de la libre competencia
- La orientación de la construcción del 93 tiene una diferencia significativa con la constitución del 79 en el cual el estado interviene directamente teniendo además como sustento el sistema de planificación.
- Afirma que el liberalismo controlado o el carácter moderado del liberalismo de la constitución del 93 sólo llega a ciertos sectores de la sociedad.
- Opinión compartida con Ochoa: El rol subsidiario del Estado consiste en que el estado interviene apoyando a los demás sectores empresariales o realizando las tareas que ninguno de ellos realiza pero no compitiendo directamente con ellas mediante su actividad empresarial.
- El debate sobre la subsidiaridad oscurecido un tema en el cual el estado debe tener presencia activa y vinculada con los servicios públicos económicos esenciales para el logro de un nivel de vida acorde con las necesidades humanas.
- Pronunciamiento de otros juristas
- Borea
- La prevalencia de la ideología neoliberal ha dado lugar a un ataque contra la política como una actividad inútil y mentirosa en cuando expresen intención de conducir al país por otros rumbos que no sean los del privatismo y dice que se ha llegado a esta situación por una incompatibilidad entre los criterios que defienden y da sentido a la vida económica.
- El bienestar social no es antagónico de la globalización: pues una política de redistribución que no anule la iniciativa privada o el talento personal y estimule la solidaridad es compatible con el progreso.
- Cairo
- La constitución del 93 no coge una correcta interpretación del concepto de economía social de mercado por haber dejado de lado los componentes esenciales que sí están incorporados en la constitución del 79 y se da porque la ola liberal ha llevado en nuestro medio a restringir al máximo la participación del estado en la vida económica convirtiéndolo en guardián del interés privado y obligándola a una neutralidad inaceptable
- La constitución del 79 a diferencia del 93 si recogía los principios de la economía social de mercado pues no buscaban sólo el enriquecimiento sino promover al hombre y a la sociedad.
- Quispe
- Afirma que las condiciones impuestas por el artículo 60 para que el estado realice actividad empresarial significa un freno para que intervenga los menos posible en materia económica y el estado está obligado a intervenir a falta de inversión privada.
- Los ensayos de la UPC consideran que el mercado es un mecanismo ideal para la redistribución, ya que se pone énfasis en que es preciso establecer mecanismos que impidan que el estado se extralimite esto es que pueda utilizar su poder para restar beneficios concretos de unos a costa de otros.
- TODOS COINCIDEN EN AFIRMAR QUE: el rol del estado es ahora menor que en la constitución del 79 y que el énfasis está dado a la actividad privada como generadora de riqueza y el fomento de la libre y leal competencia habiéndose eliminado toda mención a los monopolios y a las reservas.
- La constitución del 93 tiene más confianza en la iniciativa privada en el mercado que en el estado
- Síntesis: se puede afirmar que el estado social consignado tardío ilusoriamente en la constitución del 79 ha sido desmontada por la Constitución 93 y se ha dejado de lado la relativización de los derechos privados mediante su función social.
- OPINIÓN DEL TC
- El TC ha dictaminado que la constitución del 93 presenta las características básicas de un estado social y democrático de derecho en el cual se requiere la configuración de dos aspectos básicos la existencia de condiciones materiales mínimas para alcanzar sus presupuestos y la identificación del estado con los fines de Su contenido social.
- Una visión de los derechos sociales permite reconocer los principios de solidaridad y de respeto a la dignidad de la persona que constituyen pilares fundamentales del Estado social de derecho.
- El TC ha desarrollado contenido esencial de las denominadas libertades económicas que integran el régimen económico de la constitución del 93 cuya real dimensión no pueden ser entendidas y no bajo los principios rectores del Estado social y democrático de derecho.
- El tribunal menciona que el carácter social del régimen determina que el estado no puede permanecer indiferente ante las actividades económicas de los particulares.
- El tribunal ha señalado que la Constitución reserva al Estado una función supervisora y correctiva o reguladora.
- Landa
- El principio de subsidiariedad puedo construir en dos sentidos:
- La subsidiaridad vertical: la relación existente entre un ordenamiento mayor y uno menor
- La subsidiaridad horizontal: que tiene lugar en la relación que existe entre el estado y la ciudadanía
- Afirma que el principio de subsidiaridad no pone en entredicho el rol y la importancia del estado en el marco de una economía social de mercado y que por el contrario se entender que el estado emerge como garante final del interés general.
- Montoya
- Afirma que el estado sólo está autorizado para intervenir cuando el mercado funciona la imagen imperfecta o si resulta necesaria contrarrestar efectos externos.
- El Estado tiene un papel primordial que cumplir en una economía social de mercado regulando cuando corresponde la actividad económica, pero siempre bajo el signo de subsidiaridad ,lo que significa inacción.
- La discrecionalidad de la intervención del estado: limitada por constitución y jurisprudencia.
- Una sentencia afirma que la subsidiaridad es una consecuencia obligada de las finalidades que el estado persigue y presupuesto indispensable para permitir el adecuado ejercicio de las garantías individuales.
- Síntesis: nuestro tribunal da por sentado que en materia económica el estado tiene un papel subsidiario que no cuestiona, pero que en su jurisprudencia tratado de resaltar que debe intervenir en variadas formas en defensa de los ciudadanos recordando que se deben respetar los derechos fundamentales y hacer posible la construcción del Estado social y democrático de derecho.
- LOS INTENTOS DE REFORMA
- Kresalja y Ochoa
- Consideran que, si bien la intervención del estado en materia económica debe estar debidamente delimitada en la Constitución como garantía mínima para los agentes económicos, las previsiones constitucionales deben ser lo suficientemente amplias en razón de los cambios políticos y económicos imprevistos y constantes, sin que por ello sea necesario introducir modificaciones en el texto constitucional.
- Articulo 2 del proyecto: bases están constituidas por los derechos fundamentales: a la propiedad privada, a la libertad de empresa y libertad de contratación , con el estado en un rol subsidiario, aunque puede haber excepciones.
- A diferencia de la C. Vigente: El artículo 3 de la propuesta específica menciona Hacia dónde debe estar dirigida la acción del estado en el ámbito económico.
- Comisión de estudio de las bases de la Reforma constitucional
- La comisión opino que la riqueza debe estar siempre subordinada al interés social y que el ejercicio de cualquier actividad económica no debe ser lesivo a los derechos fundamentales.
- La intervención del Estado debe estar debidamente delimitada como garantía esencial para todas las personas.
- Ley 27600🡪La reforma debía llevarse a cabo con moderación y no tener un carácter utópico.
- Opinión sobre el rol subsidiario del estado en la economía
- Kresalja
- El debate sobre si debe o no declararse expresamente el carácter subsidiario de la actividad económica del Estado está vinculado con su actividad empresarial, no con su capacidad normativa.
- El debate sobre la subsidiaridad había oscurecido un tema en el cual el estado si debe tener una participación activa, el cual es esencial.
- Alva Castro
- La eliminación de la subsidiaridad considerando que el estado puede intervenir empresarialmente si cuenta con una autorización legal expresa: para promover la economía nacional y suplir la ausencia o ineficiencia del capital privado y con el fín de alcanzar los objetivos de desarrollo que se propone.
- Bullard 🡪 Él se manifiesta contrario a todo intervención del estado en materia económica.
- Olochea
- Critica a la constitución del 79 por ser excesivamente reglamentaria.
- Desde el año 62 hasta el gobierno de Fujimori el país fue gobernado aplicando toda clase de medidas sociopopulistas.
- Afirma que la constitución del 93 es clara y precisa al declarar que la iniciativa privada es libre, que acierta al eliminar las referencias a la planificación y que en su Artículo 60 corresponde a la mejor doctrina de la economía social de mercado.
- EL ROL SUBSIDIARIO DEL ESTADO NO CONSISTE EN LA AUSENCIA O RENUNCIA A ACTUAR SINO MÁS BIEN EN LA PRIORIZACIÓN DE SU ACTUACIÓN PARA PODER LOGRAR UN AUTÉNTICO DESARROLLO.
- En el futuro la Constitución deberá ser posible un estado social que rescatase la función social de la propiedad y de la empresa.
- LA SUPERVIVENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL 93
- Garcia Belaunde
- La nueva constitución trajo muy pocas novedades y se caracterizó por la eliminación de muchos derechos fundamentales, introduciendo un modelo económico liberal.
- Es una insensatez considerar que ha sido ese modelo el que haga índice de crecimiento económico del país, porque ninguna Constitución garantiza nada.
- Landa
- Ese proceso de retorno a la democracia el gobierno de Fujimori no se replanteo reconstruir el consenso quebrado con el autogolpe sino que insistió en su proyecto político y económico, convirtiendo el derecho en un instrumento sometido a la voluntad del poder.
- Se ha devaluado la constitución del 93 debido a que los últimos gobiernos no ha sabido diferenciar: entre la naturaleza de un gobierno fuerte y uno autoritario y por el alto costo social de las medidas económicas.
- Zegarra
- Los intentos de reforma no tuvieron como objetivo final el cambio total sino que estuvieron destinados a materias específicas.
- Desde el punto de vista dogmático: el espíritu de la constitución del 79 y la del 93 es exactamente el mismo.
- Zegarra utiliza clasificación de Lowernstein🡪 Cuando se aprueba la constitución del 93 sus autoridades iban en busca de un carácter semántico aspirando a una concentración ilegítima de poder en torno a un líder, utilizándola para implantar un sistema en el cual funcionará la libertad económica más no la política.
- Los tres ensayos NO CREEN que es posible que en la actualidad pueda FORMULARSE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN sino más bien modificaciones y reformas al actual.
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