Noción constitucional de contribución.
Enviado por valemasss • 22 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 1.329 Visitas
Noción constitucional de contribución.
1.2 Los principios del orden jurídico general son aplicables el mismo tiempo de
los que norman específicamente a las contribuciones.
1.3 La potestad constitucional en materia de contribuciones.
1.3.1 La potestad de la Federación, de los Estados, del Distrito y de los
Municipios.
1.3.2 La múltiple contribución por uno o varios titulares de la potestad fiscal, en
el plano interno y en el internacional.
1.3.3. Sistema nacional de coordinación fiscal y la colaboración administrativa
entre la Federación y las entidades federativas.
1.3.4 Competencia de las autoridades administrativas y organismos autónomos en
materia fiscal.
1.4 Contribuyentes y otros obligados conforme a la Constitución.
1.4.1 Criterios de vinculación entre los hechos causa de las contribuciones y los
titulares de la potestad fiscal.
1.4.1.1 Nacionalidad.
1.4.1.2 Residencia.
1.4.1.3 Lugar del hecho generador.
1.5 Poderes públicos y sus atribuciones en materia de contribuciones.
1.5.1 El Congreso de la Unión y la formación de la Ley de contribuciones.
1.5.2 El Senado de la República y la aprobación de los tratados relacionados con
contribuciones.
1.5.3 La Cámara de Diputados y la aprobación del Presupuesto de Egresos.
1.5.4 El Ejecutivo Federal y las iniciativas d
Incumplimiento del contribuyente y de los demás obligados.
Potestad sancionadora:
Para Villegas Basavilbazo, la potestad sancionadora de la administración es una de las facultades propias de los poderes estatales que la misma administración posee para el cumplimiento integral de la función administrativa. Esas potestades son las siguientes: reglamentaria, imperativa, sancionadora, ejecutiva y jurisdiccional.
Incumplimiento doloso.
El incumplimiento doloso se presenta cuando el sujeto comete una infracción o delito con la intención de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar intencionalmente un resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho.
En el incumplimiento doloso hay dos elementos:
• Moral o ético. Saber que se violenta o infringe la norma fiscal.
• Volitivo. Es la voluntad de realizar la conducta antijurídica.
Dicho de otra forma, el dolo está vinculado al aspecto psicológico del particular, que se traduce en buscar un resultado sancionado por las leyes fiscales penales, como defraudar al erario mediante la falsificación de recibos y demás documentación oficial como hologramas, etcétera.
Incumplimiento culposo.
El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia. En materia fiscal se puede decir que se presenta cuando los gobernados exhiben su dictamen de estados financieros, tratándose del régimen fiscal federal o dictamen para el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, pues en ambos documentos existe intención de cumplir con las obligaciones impositivas, pero los problemas surgen, cuando el profesionista contratado no realizó bien el dictamen y, sin tener la voluntad de no acatar las normas contributivas, el responsable directo infringió la ley fiscal, pero no de forma voluntaria, sino culposa, debido a la negligencia, impericia o falta de cuidado del contador público.
Al respecto, el art 128, en sus fraccs II y III, del Código Financiero del Distrito Federal señala que, respecto de créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, el secretario de Finanzas o el procurador fiscal del Distrito Federal deberán disminuir los montos de los adeudos fiscales cuando el contribuyente haya presentado dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o cuando el crédito fiscal derive de causas no imputables directamente al contribuyente.
Incumplimiento por causas externas.
Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito.
Fuerza mayor es no atender al deber señalado en las disposiciones fiscales por causas humanas, como la guerra, un motín o el secuestro del sujeto obligado. En cambio, el caso fortuito se presenta cuando hay hechos de
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