Organizaciones sin animo de lucro
Enviado por calao • 29 de Mayo de 2018 • Resumen • 869 Palabras (4 Páginas) • 94 Visitas
La economía solidaria es un modelo económico incluyente basado en la ley 454 de 1998 la cual dio los parámetros para conceptualizar este modelo, que busca economía al servicio de todos, igualdad, equidad, condiciones laborales dignas, respeto al medio ambiente, cooperación interna y externa.
Basándose en unos principios que consideran la capacidad y potencialidades de cada individuo con equidad, como base de la construcción de las relaciones justas, libres y democráticas en la integración de un desarrollo social, de igual manera su fin es: el trabajo colectivo, el cual será el motor dela economía solidaria potencializar las cualidades de cada persona optimizando el crecimiento de la sociedad en conjunto.
Como característica de la economía solidaria tendremos a las entidades sin ánimo de lucro las cuales deberán ser personas jurídicas según la presente ley de igual manera cumplirá con principios económicos como establecer la irrepartibilidad de reservas sociales, destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, estas podrán ser cooperativas, empresas comunitarias, empresas solidarias en salud, fondos de empleados, etc.
Estas entidades sin ánimo de lucro harán parte del régimen tributario especial según el decreto 4400 de 2004 el cual dictamina cuales son los contribuyentes con régimen tributario especial tales como corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la realización de actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica, ecología, protección ambiental o programas de desarrollo social; lo cual debe estar estipulado en sus estatutos y de no cumplir con los con la totalidad de las exigencias del presente decreto en su artículo 1° y el articulo 2° son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a las sociedades de responsabilidad limitada.
Sus ingresos deberán ser todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o especies ordinarios o extraordinarios, los egresos serán aquellos realizados y pagados efectivamente en el respectivo periodo gravable que tenga relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social
La determinación del beneficio neto o excedente será la toma de todos sus ingresos a menos que se encuentren exceptuados de gravamen, menos sus egresos conforme el artículo 4°, en caso de presentarse una perdida fiscal la misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes de conformidad al artículo 147 de E.T y se dejara evidencia mediante acta.
Los pagos a favor de los asociados o miembros de la entidad efectuados a parientes o cónyuges dentro del cuarto grado de consanguineidad segundo de afinidad o único civil constituye renta gravable para las respectivas personas naturales que hacen parte del área administrativa de la ESAL, esta medida no es aplicable a los pagos originados en
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