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PERSONA Y PERSONALIDAD


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  901 Visitas

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Inicio de la Personalidad del Ser Humano

Las diferentes disciplinas legales concuerdan, que el inicio de la personalidad del ser humano es al momento en que éste tiene una vida independiente. Ahora bien, estos criterios se separan a la hora de determinar cuándo una persona adquiere esa vida independiente.

Ahora bien cuando se hace referencia a la vida humana, la consideramos desde dos facetas: el nacimiento y la muerte. La personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, siempre y cuando el hijo nazca vivo y en algunas legislaciones se exige que nazca vivo y viable (infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur), y en algunos casos, siguiendo la teoría de Las Substituciones Permitidas y de la Institución Contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

Naturaleza Jurídica de la personalidad del ser humano.

La personalidad como se ha mencionado anteriormente, es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Para las personas jurídicas, la personalidad es resultado de una norma jurídica que le confiere tal atribución. En lo que respecta a los seres humanos, de conformidad a lo establecido en el Código Civil, todos los seres humanos son personas naturales. (Art. 16).

Sin embargo surge la interrogante acerca de si la personalidad del ser humano es una atribución natural por el solo hecho de existir como individuos de la especie humana, o si por el contrario, esta cualidad es un atributo conferido por el ordenamiento jurídico. Sobre esta interrogante se han elaborado tres teorías:

• Teoría Realista: Afirma que la personalidad es un atributo del ser humano como sujeto de derecho en sentido abstracto, y solo la negación de tal condición podría negar el hecho de que posee personalidad.

• Teoría Formalista: Se apoya en una concepción meramente lógica y formal, la naturaleza no influye de manera alguna en la personalidad, esta se trata de un atributo originado en la Ley, es decir se tiene personalidad como atribución conferida a un individuo por un ordenamiento jurídico determinado.

• Teoría Ecléctica: Se basa en el argumento de que ambas están en lo cierto, es decir, se hace necesario unificarlas, pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la Ley.

Comienzo de la personalidad del ser humano

Como criterio general se afirma que la personalidad comienza con el inicio de la vida independiente, pero ¿Cuando se alcanza la vida independiente?, al respecto han surgido tres teorías: La teoría de la concepción, la del nacimiento y la teoría ecléctica.

• Teoría de la Concepción: Afirma que la personalidad del ser humano comienza con el inicio de la vida intrauterina, es decir en el momento de la concepción. Esta tesis se fundamenta en disposiciones legales que protegen no solo a la madre, sino también al producto de la concepción (aborto criminal, prohibición de labores que afecten la salud del niño a mujeres embarazadas). Al respecto, el Art. 17 CC establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien. La critica que se formula, es la dificultad que plantea determinar y probar el momento exacto de la concepción y con ello la certeza del inicio de la personalidad del individuo.

• Teoría del Nacimiento: Según esta teoría la personalidad comienza en el momento del nacimiento, este es el criterio universalmente aceptado. Esta teoría ha sido interpretada de acuerdo con dos corrientes: La teoría de la viabilidad y vitalidad.

o Teoría de la Viabilidad: Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir apto para la vida, de lo contrario se considera que no existe la vida independiente.

o Teoría de la vitalidad: Para el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con el feto haya nacido vivo. Esta es la corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 del CC: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo.

Lo fundamental es que el feto nazca vivo, pues si nace muerto, se tiene como si jamás hubiese existido, pues no llego a adquirir personalidad en sentido jurídico. No importa si la muerte se produce después del nacimiento, después de la separación del cuerpo de la madre, siempre que no se produzca antes o durante el parto o cesárea.

o Teoría Ecléctica: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

En Venezuela la teoría aceptada es la Teoría de la Vitalidad, de modo que el inicio de la personalidad ocurre siempre que el individuo nazca vivo, a ese principio se le agrega la teoría ecléctica del Derecho Común Europeo en relación al concebido y su inclusión algunas normas a objeto de garantizar su protección.

Pruebas de Vitalidad:

Existen casos en los cuales un recién nacido nació vivo, pero sus ascendientes o terceras personas le dieron muerte por razones morales o pecuniarias, siendo difícil de determinar entonces la circunstancias en que ocurrió la muerte y de saber si ocurrió en el vientre materno, no alcanzando a adquirir entonces personalidad jurídica, o si por el contrario nació vivo y la muerte fue provocada luego del nacimiento. A fin de determinar y probar si este recién nacido nació vivo o no existen una serie de pruebas denominadas docimasias (del griego cuyo significado es, yo pruebo, yo experimento), están basadas principalmente en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestiva y circulatoria.

Existen muchos tipos de estas pruebas, siendo mayormente conocidas las siguientes:

o Docimasia pulmonar hidrostática.

o Docimasia Óptica o Visual

o Docimasia Histológica.

Importancia Jurídica de las pruebas de Vitalidad:

La importancia de estas pruebas es fundamental desde el punto de vista jurídico tanto en materia penal como civil:

En materia penal: Resultan de gran ayuda en la comprobación o absolución de los delitos de aborto, infanticidio y filicidio.

En materia Civil: En el Ámbito sucesoral, pues si bien es cierto que la capacidad de suceder se determina con la concepción, para que este derecho pueda ser materializado es necesario que el niño nazca vivo, pues si nace muerto se tiene como si nunca hubiese existido, siendo entonces

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