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PRINCIPALES PERIODOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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PRINCIPALES PERIODOS POLITICOS Y CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA

Como punto de inicio de este trabajo, y teniendo en cuenta, que el marco histórico y social de las  primeras constituciones españolas, transcurre durante el periodo de cambio entre el absolutismo y el liberalismo, a modo de introducción se referirá a grandes rasgos, las características básicas de estos estados absolutos.

Representan un cambio del feudalismo en cuanto a que el poder político y jurídico se concentra en la figura del rey de manera absoluta y perpetua. Se consolidan algunas instituciones como el ejército, o se unifican  sistemas tributarios y de hacienda. De igual modo, se crea una estructura administrativa especializada y la determinación de  territorios mediante fronteras, es el inicio de los estados nacionales.

En España se puede situar este periodo,  con la unificación de los reinos de castilla y Aragón (1479 D.C.), tras las guerras civiles de Castilla y Cataluña, aunque cada uno mantuvo su propia estructura social, económica, política y jurídica diferenciada. Mientras castilla iniciaba la conquista de América, y se caracterizaba por un estado absolutista con cortes dependientes del monarca, y un entramado de grandes terratenientes, llamados los grandes de España, el reino de Aragón continuaba con un sistema tardofeudal, con cortes propias en Cataluña, Valencia y Aragón. Y esta diferenciación de sistemas, que generaba tensiones entre ambos reinos en determinados periodos,   continuaría a través de los reinados de Carlos I y Felipe II, y sus sucesores hasta Carlos II.

Tras el periodo de esplendor de castilla, en el S.XVII se inicia la decadencia del reino. Felipe IV reconoce las instituciones y libertades catalanas, también surge un renacimiento de Valencia, y Portugal se independiza de España.

Pero tras la guerra de sucesión (1701-1713), que enfrentará al reino de Castilla, contra el reino de Aragón,  se instaura el absolutismo en España, tras la victoria de los borbones, reino de Castilla. Un sistema monárquico y centralista, sonde se aplican decretos de nueva planta en Cataluña, Valencia, Aragón y Mallorca.  Se eliminan las instituciones particulares, así como todo el derecho público del reino de Aragón. Se reorganizan estructuras  e instituciones, se prohíbe el catalán y se cierran universidades. Además  se crea un sistema impositivo centralizado, y la figura del corregidor. El poder se concentraba en capitanes generales, delegados del rey en todo el territorio. El estado absolutista se impone en todo el reino menos en Navarra y País Vasco.

La concentración de poder territorial y económico en la sociedad estamental, hace que algunos ilustrados como Jovellanos, o Campomanes empiecen a reclamar reformas sociales, económicas, educativas o políticas. Comienza a emerger una burguesía comercial y preindustrial en levante y Cataluña, favorecida por la  desmonopolización comercial que existía entre Sevilla y las colonias, abriéndose a otros puertos. Es el llamado tercer sector formado por médicos, artesanos, funcionarios, universitarios, grandes comerciantes, industriales. Paralelamente crece una clase obrera. Para algunos sectores se hace necesario un cambio político.

Pero no es hasta 1808 con la invasión napoleónica y la renuncia de Carlos IV al trono, que representaría el fin del absolutismo, cuando empiezan a  asentarse las bases del liberalismo, de manos de Napoleón. En España las ideas de la burguesía liberales, que principalmente consistían en construir un pacto social entre el estado y los ciudadanos, basándose en la esencia del contrato mercantil, no eran fuertes, consecuencia de una débil práctica comercial e industrial.

Es cuando Napoleón, en 1808, convoca a la asamblea de notables, en Francia, y les obliga a aprobar el Estatuto de Bayona, se institucionalizan tímidamente las primeras ideas liberales. Se trataba de una carta otorgada, un texto de transición que  nunca se aplicó, pero que se considera la primera constitución. Se limitó el poder el rey, se creó un órgano representativo claramente estamental (nobleza, clero, y pueblo),  un senado  sin poderes legislativos, pero protector de los derechos del ciudadano y se unificaron los códigos civiles y criminales.

La Constitución de 1812 sí que abarca ya  la mayoría de cuestiones del liberalismo histórico como la división de poderes, cortes unicameral con pleno poder legislativo, el poder ejecutivo recae en el  rey, independía judicial, un gobierno moderado, la relación estado-iglesia, estructura administrativa estatal y soberanía nacional. Aunque todavía conserva valores del antiguo régimen como el rechazo a la libertad religiosa, ninguna declaración de derechos, ni principio de igualdad jurídica. A pesar de su gran repercusión ideológica, tuvo una escasa aplicación.

Sin embargo con el retorno de Fernando VII, se produce una reacción absolutista, en la que se  anula las leyes vigentes y la constitución, y se inicia una fuerte represión de los sectores liberales. Se detuvo durante el trienio liberal, pero se reactivó con la intervención internacional

A la muerte de Fernando VII, por un lado se desencadenan las guerras carlistas y por otro se inicia una fuerte reorganización administrativa del estado. Dos modelos se encuentran en pugna, por un lado un gobierno de carácter liberal moderado que  intentaran aplicar constitución 1812 y por otro, un gobierno centralista. Los diferentes conflictos hegemonizan el ejército. Territorialmente, España se estructura en provincias, con delegados de gobierno, más tarde gobernadores civiles y una reorganización judicial con la creación de un tribunal supremo.

En 1834, la reina Mª Cristina de Borbón, convoca unas cortes  inexistentes, similar a la Ley de la reforma política. El denominado Estatuto Real tendría algunos aspectos de una carta otorgada, de difícil calificación jurídica. Se conformarían unas cortes Bicamerales  (próceres, y procuradores), sin poder legislativo. Todo el poder recaería en el monarca

Tras un levantamiento, la regente jura la constitución de 1812. Las Cortes constituyentes  de mayoría liberal progresista, más tarde aprueban la constitución de 1837. Se reconoce la soberanía nacional, el rey encarna el poder ejecutivo, y tiene derecho a veto. El poder legislativo recae en el senado y congreso. Se redacta una declaración de derechos, y se crea una milicia nacional en cada provincia. Se restringe la libertad religiosa.

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