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Platica De Laboratorio De Elaboracion De Gomitas


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  612 Visitas

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labor insalubre o peligrosa, ejercitar un trabajo nocturno industrial o prestar sus servicios después de las diez de la noche en establecimientos comerciales (fracción II del artículo 123 constitu-cional). Por otra parte, y ya no como simple limitación a la libertad de tra¬bajo, sino como prohibición absoluta, la fracción II del propio precepto de la Ley Fundamental dispone que los niños menores de doce años deberán tra¬bajar o ser sujetos de un contrato de trabajo. Todas estas prevenciones con¬tenidas en el artículo 123 constitucional a modo de medidas de protección para los trabajadores, redundan, no obstante, en limitaciones y prohibiciones a la libertad de trabajo para preservar a cierta categoría de personas desde el punto de vista higiénico y moral principalmente. Es en esta relación entre el artículo 5’ constitucional y el 123 de nuestra Ley Fundamental donde per¬cibimos claramente la aplicación concreta de la tesis del insigne Ignacio L. Vallarta relativa a la extensión normativo-constitucional de las garantías in¬dividuales, puesto que las disposiciones que acabamos de citar, involucradas en el segundo de los preceptos aludidos, y el cual no está incluido en el título de “Garantías Individuales”, reglamentan, limitándola o prohibiéndola, la libertad de trabajo consagrada como derecho subjetivo público en el primer artículo citado.

La garantía específica de libertad de que tratamos tiene, pues, las limitaciones constitucionales a que hicimos breve referencia. Estas restric¬ciones y prohibiciones, en su caso, se consignan por la propia Ley Suprema, bien en forma regulativa o bien de manera simplemente declaratoria, es decir, remitiendo a la legislación secundaria federal o local la especificación o pormenorización de las mismas, la cual tiene que apegarse al texto cons¬titucional. Por ende, toda limitación que establezca la ley ordinaria a la libertad de trabajo, sin que se apoye en una declaración constitucional respectiva, pugna con la Constitución, habiéndolo considerado así la juris-prudencia de la Suprema Corte, al referirse en especial a la libertad de comercio, en los siguientes términos: “Las restricciones a la libertad de co¬mercio, sin que exista ninguna de las limitaciones prevenidas por el artículo

constitucional (actualmente 5), importa una violación de garantías.”

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