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Practica LGT


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Práctica o problema  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  88 Visitas

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DERECHO FINANCIERO                   Y TRIBUTARIO I


CURSO 2014/2015

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I

CASO PRÁCTICO NÚM. 9:

        La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 procedió al establecimiento de un tributo de titularidad municipal y de exacción obligatoria para los Ayuntamientos cuyo objeto de gravamen está constituido por la explotación agraria de regadíos. Se trata de un tributo de carácter periódico, cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, fijándose su devengo a 31 de diciembre de cada año. Asimismo, se configura como contribuyente al propietario de la explotación y, en su caso, como sustituto del mismo, al arrendatario o al usufructuario del terreno sobre el que se asienta la misma. El tipo de gravamen es progresivo, fijándose éste en función de la superficie de la explotación y, la base imponible del tributo está constituida por el beneficio neto derivado de la explotación agraria. El tributo será exigido en régimen de autoliquidación presentada por los obligados tributarios en el periodo comprendido entre el 10 y el 31 de enero posterior al devengo del mismo.

        El Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real), en el ejercicio de su poder tributario, ha procedido a la reglamentación del tributo en cuestión a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal, dotándolo así de aplicabilidad práctica dentro del municipio. A tal fin, en el articulado de dicha Ordenanza ha introducido una serie de modificaciones respecto de la configuración  que del tributo ha llevado a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, siendo las más relevantes: la fijación de un tipo de gravamen proporcional que no tome en consideración la superficie de la explotación; la previsión de que la base imponible del tributo esté constituida por el beneficio neto derivado de la explotación agraria incrementado porcentualmente entre un 1,5 por 100 y un 4,5 por 100 en función de la superficie de la misma; la designación como responsable subsidiario del obligado  tributario principal, si lo hubiere, al arrendatario o usufructuario del terreno sobre el que se asienta la explotación agraria susceptible de gravamen. Asimismo, el Ayuntamiento citado, con el fin de liberar a los obligados al pago del tributo cuestionado de las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para la autoliquidación del mismo, ha decidido que el tributo será objeto de liquidación por la oficina liquidadora municipal, siendo ésta la que proceda a notificar, vía recibo, a los obligados tributarios la deuda tributaria a que han de hacer frente, así como el plazo en que deberán hacerla efectiva.

SE PIDE DAR RESPUESTA RAZONADA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Constitucionalidad del gravamen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

        

        Estamos ante un gravamen inconstitucional, el Art. 134.7 dice “la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sino que únicamente podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea”. En ningún caso crearlo <>.

        

  1. Categoría tributaria del gravamen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y diferenciación del resto de categorías tributarias.

        Es un impuesto indirecto (aquellos en los que la norma tributaria concede al sujeto pasivo, la posibilidad de resarcirse del pago del tributo, repercutiéndole el importe del mismo a un tercero), real (definidos en relación al objeto), periódico (su hecho imponible se realiza de forma continuada en el tiempo), progresivo (se fija en función del tamaño de las tierras de explotación) y objetivo (gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto).

  1. Identificación y descripción del elemento objetivo, y subjetivo del hecho imponible, así como del aspecto material, espacial, temporal y cuantitativo del referido elemento objetivo del hecho imponible.

        El elemento subjetivo hace referencia al sujeto que dede resultar gravado por el hecho imponible, en dicho caso serían los propietarios de la explotación, y en su caso, como sustituto del mismo, al arrendatario o al usufructuario del terreno sobre el que se asienta la misma.

        Por elemento objetivo entendemos el hecho, acto o negocio jurídico que gravado por el tributo, lo localizamos en al explotación de las tierras de regadío.

        Su dimensión material sería la obtención de beneficio en la explotación de dichas tierras, la dimensión espacial es el lugar geográfico en el que se sitúan, la dimensión temporal sería el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, en este caso el 31 Diciembre de cada año. Su elemento cuantitativo es la intensidad con la que re realiza el hecho imponible, una vez al año.

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