Preguntas y respuestas sobre la Filosofía del derecho
Enviado por juanitaresendizc • 23 de Abril de 2014 • Examen • 3.374 Palabras (14 Páginas) • 946 Visitas
Filosofía del derecho
Juan Manuel Terán
del Capítulo I al Capítulo VIII
1. 1./37 ¿Para qué se necesita la filosofía del derecho?
Para saber cuál es la jurisprudencia técnica, su sistema, sus estructura y sus fines.
2. 1.1/37 ¿Cuáles son las características de la jurisprudencia técnica?
a. Es irregular, no tiene forma regular como las ciencias sociales ,
b. Es de carácter histórico social,
c. Es variable
3. 1.2/37 ¿Qué es la filosofía del derecho?
a. Es una concepción universal, porque es común a tosas las ramas del derecho positivo
b. Es de carácter racional, acerca del mundo jurídico, porque es una concepción del pensamiento
c. No es dogmatica, maneja conceptos, por eso es racional y universal.
4. 2/37 ¿Cuál es la justificación del estudio del derecho?
Dar armonía, comprensión y unidad a lo que se muestre disperso e inconciliable en una concepción unitaria y sistemática.
5. 2.1/37 ¿Con que trabaja la filosofía del derecho? Con procedimientos racionales.
6. 2.2/37 ¿Cuáles son las dos aclaraciones que nos hace la filosofía del derecho?
a. Que la filosofía es el sistema o conjunto de partes que la forman
b. De la dificultad del estudios de la filosofía por su carácter abstracto.
7. 3/37 ¿Cuáles son los problemas principales de la filosofía del derecho?
1. El concepto o ser del derecho (cuestión lógica u ontológica).
2. La ideal del fin (teleología)
3. La realización del derecho, fundamentos de la técnica jurídica.
8. 3.1/37 ¿Cuáles son las ciencias de las que se deriva la filosofía del derecho?
La lógica (razonamiento correcto) y la ética (norma y conducta). Prevalece la ética
9. 3.2/37 ¿Cuáles son las características del derecho?
a. Es de carácter obligatorio,
b. Su origen es consuetudinario,
c. Se vincula con la ética,
d. Muy tardíamente se hace doctrina (conocimiento)
10. 3.3/37 ¿Qué contenido da unidad de sistema a la filosofía del derecho y es su distinción particular?
Su contenido ético–teleológico, es decir (norma- conducta y fines)
11. 4/37 ¿Cuál es la dualidad del derecho?
Derecho
Ser Real Definición
Cuestión ontológica o tratado del ser metafísico del derecho. Lógica – formal
Separa un problema ontológico De uno lógico
Una cosa es el objeto Y otra cosa son los conceptos.
Una cosa son las situaciones Y otra cosa son los conceptos o ideas jurídicas.
Una cosa es el ser Y otra el objeto.
¿Qué es el ser del derecho? Conceptos o ideas jurídicas
12. 5/37 ¿A qué se refiere la cuestión ontológica?
A descubrir y describir el derecho como una realidad social en general.
13. 5.1/37 ¿A qué se refiere la cuestión lógica?
Se refiere a la definición o concepto de derecho.
14. 6/37 ¿Cómo debe ser abordado el ser del derecho?
En una definición o estructura común de derecho (rasgos comunes de las manifestaciones jurídicas)
15. 7/37 ¿Cómo debe ser abordado el concepto del derecho?
Desde su esencia. Ya que es un fenómeno normativo de carácter irregular, donde sus leyes se crean.
16. 8/37 ¿Cómo son los fenómenos sociales?
Causales, regulares necesarios, uniformes y repetidos. El carácter uniforme y repetido de la relación causal es lo que le da su propio sentido. Son independientes del arbitrio humano. Son temporales e invariables, de duración limitada, perceptibles en forma inmediata. Son particulares y concretos, se dan en un tiempo y lugar determinado.
17. 8.1/37 ¿Cómo son los fenómenos históricos-sociales?
No son de carácter causal, no están sujetos al arbitrio humano, es necesaria la voluntad del hombre para su formación, acatamiento o violación de las reglas jurídicas. Está constituido por normas abstractas y no solo por hechos concretos espacios temporales.
18. 9/37 ¿Los contenidos jurídicos a que orden pertenecen?
A la conducta humanas y a la manifestación social. A las acciones humanas en la vida social.
19. 9.1/37 ¿Qué es cultura?
Conjunto de fenómenos no naturales, producto del esfuerzo humano.
20. 9.2/37 ¿A qué llamamos el mundo de la cultura?
A todo lo producido en el orden histórico-social, producto del esfuerzo y creación humana, ejemplo: obras artísticas, arquitectónicas, musicales, religiosas, literarias, jurídicas (leyes, códigos, leyes, sentencias, normas, actos de ejecución, etc).
21. 10/37 ¿A que llamamos causalidad y finalidad?
Causalidad Finalidad Obser.
Causa –Efecto.
Fenómenos naturales.
La relación causa – efecto se estructura lógicamente en la relación de tiempo pasado y presente.
Toda relación de causalidad va de un antes a un después Medios –Fines.
Fenómenos Históricos-Sociales.
En tanto, que la relación medio- fin esta estructura del presente al futuro.
Solo es posible realizar o cumplir los fines valiéndose de alguna forma de los medios reales.
Los medios solo pueden cumplirse en la afectación real de los hechos.
Se ha definido a los fines como los objetos de la voluntad; en ese sentido, el derecho es formulado, cumplido o violado en atención al desarrollo de ciertos deseos, de ciertas aspiraciones; en suma, de manifestaciones de la voluntad de los hombres.
No debe confundirse, lógicamente, la estructura causal con la final,
porque la determinación del tiempo en ambos casos es distinta
22. 11/37 ¿El fenómeno de la cultura a qué relación pertenece?
A la relación teleológica: medio fin.
23. 11.1/37 ¿a que llamamos vida individual subjetivada?
A aquellas actividades del hombre que no trascienden
24. 11.2/37 ¿A qué llamamos vida humana subjetivada?
A aquellas actividades del hombre que trascienden, dejan huella, marcan a un grupo o circulo. Es decir, las normas jurídicas, las sentencias, las ejecuciones judiciales, todo aquello que acontece en el mundo del derecho, especialmente la formulación de normas constituye la vida humana objetivada.
25. 12/37 ¿Porqué el derecho no es una ciencia?
a. Porque la ciencia es enunciativa, no afirmativa, ni imperativa,
b. Porque las ciencias se originan en la razón, las normas jurídicas no dependen de la abstracción racional, sino de la voluntad humana
c. Porque el fin de la ciencia es la verdad, y el fin del derecho la justicia.
26. 13/37 ¿El derecho es arte?
No. El derecho
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