Principios constitucionales de la legislación fiscal
Enviado por saraara • 20 de Abril de 2015 • Trabajo • 1.599 Palabras (7 Páginas) • 196 Visitas
SABIENO QUE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT, ES UN ORGANISMO PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS QUE NORMA, REGULA Y CONTROLA EL AMBITO TRIBUTARIO EN EL PERU.
¿Cuáles son los principios constitucionales del derecho tributario?
Por eso los principios tributarios “son el límite del Poder Tributario del Estado, a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir.” Y son:
1.- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante y que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado.
Este principio delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. Se dice que No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello. Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.
La legalidad es un orden político social e histórico. En Lo jurídico en el principio de legalidad, es aquello que enlaza diversas dimensiones: política, sociedad, historia y juridicidad. Pero las enlaza a través del derecho positivo. De algo que puede crear certeza, seguridad, y capacidad de verificación, prueba, revisión, etc.
Por eso este principio se propone como método de discriminación a priori de actos incorrectos de creación de tributos. Es un acto previo. Es un conveniente sistema y mecanismo de protección contra el poder tributario del Estado. Es un acto que convierte los hechos en objetos de derecho.
2.- PRINCIPIO DE JUSTICIA
Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad.
Por eso se dice que “Todas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa. Para ello se han creado divisiones de los tributos, que regulan o intentan regular este tipo de equilibrio pretendido. La clasificación es, como sabemos, impuestos, contribuciones y tasas; tributos que en sí ya están determinando, de alguna forma, la capacidad contributiva de la persona.
3.- PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
Lo que el principio de uniformidad pretende en el Derecho Tributario es determinar por intermedio de la igualdad jurídica cierta uniformidad en el pago, en el tributo, eso significaría “desigualdad contributiva” justa, es decir: “a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor”. En términos sencillos: si yo gano más debo pagar mayores impuestos, o porcentajes mayores de un mismo impuesto general; por ejemplo, el impuesto a las rentas; si se pasa de un estándar determinado de rentas, entonces se tendrá que pagar al Estado en proporción directa a esa renta. Eso significa uniformidad de los actos tributarios.
La igualdad jurídica significa que todos somos iguales, solo por ficción, sólo como método para poder armar un esquema de organización social. No significa que todos somos iguales, sino que todos necesitamos, por igual, ciertas cosas.
4.- PRINCIPIO DE PIBLICIDAD
La publicidad es actualmente un medio de control de la potestad tributaria del Estado, por medio del cual la sociedad entera tiene la posibilidad de saber, de antemano, a qué atenerse y cómo actuar en determinados casos.
Pero en el Derecho tributario la publicidad, ese deber del Estado de anunciar, hacer de público conocimiento las normas emitidas, no es tan clara, por la infinidad de normatividad existente, y por las muy variadas modificaciones que en cual muestra un principio urgente pero a la vez muy difícil de apuntalar.
En el derecho tributario el principio de publicidad tiene real importancia por la modalidad en que se organizan y norman las relaciones tributarias, puesto que este tipo de normatividad en el Perú generalmente no son propiamente normas jurídicas.
5.- PRINCIPIO OBLIGATORIEDAD
En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición. En la norma tributaria existe la determinación de una obligación en donde el deber es general, para con la sociedad, que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado.
Las disposiciones del Derecho tributario son obligatorias no porque exista una relación entre dos sujetos que responden a la coincidencia de voluntades, sino por imposición y preeminencia de una de las voluntades:
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