Principios del Proceso Sancionador.
Enviado por Monicadotta • 15 de Marzo de 2017 • Apuntes • 385 Palabras (2 Páginas) • 107 Visitas
[pic 1][pic 2]
[pic 3]
PRINCIPIO DE DERECHO AMINISTRATIVO SANCIONADO | DEFINICION CON TUS PROPIAS PALABRAS. |
LEGALIDAD | La potestad sancionadora se ejercerá por el orden jurisdiccional cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, es decir, que todo lo que nos ordena la Constitución, y que es legal por su contenido, tendremos que acatarla. |
TIPICIDAD | La ley precisa como una conducta reprochable, ósea que algo está mal, es decir que se tipifique como tal el delito, como lo marcan las leyes o los enuncie en dicha norma. |
PRESUNCION DE INOCENCIA | Es el derecho que tiene toda persona acusada por un delito a ser considerada y tratada como inocente, en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad. Toda persona se presume inocente mientras no sea declarado culpable. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, quiere decir, que admite prueba en contrario. Entonces un juez no puede sancionar si la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable. |
DEBIDO PROCESO | El proceso llevado en contra el servidor o servidores, debe ser apegado conforme a lo estipulado en la norma establecida. |
PROPORCIONALIDAD | Este principio deberá de evitar la utilización desmedida de las sanciones que conllevan a privar al sujeto de su libertad, a menos que sea un delito del ámbito penal, y que este sea penalizado como tal. En todo momento se tendrán que seguir los criterios específicos para establecer una graduación a la sanción |
RAZONABILIDAD | La sanción tendrá que ser proporcional y la conducta sancionable no deberá ser ventajosa al infractor |
IRRETROACTIVIDAD | Se tendrá que sancionar con las leyes que estén vigentes en el momento en que el administrador incurra en una conducta a sancionar, a menos que las posteriores le sean favorables. |
CAUSALIDAD | Establece que la responsabilidad deberá recaer en quién ejecuta la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.” |
PRESUNCION DE LICITUD | Se refiere a que las entidades deben suponer que los administrados han procedido apegados a sus deberes. |
IMPARCIALIDAD | Se procurará garantizar que en la búsqueda de la verdad, se actuara con objetividad en la toma de decisiones y con respeto hacia los derechos, dando un trato digno. |
PUBLICIDAD | Se tendrá que notificar todo acto administrativo por medio de notificaciones y será de conocimiento de quien se le esté llevando alguna imputación, tendrá que ser transparente y claro. |
NON BIS IN DEM | Es la prohibición de que ninguna persona pueda ser sancionado dos veces por el mismo delito o hecho |
...