Proceso admi sancionador
Enviado por Manuel Rodriguez Ludeña • 24 de Mayo de 2018 • Monografía • 982 Palabras (4 Páginas) • 132 Visitas
EXPEDIENTE : NRO. NRO. 28-2016 -GRA/ST
SOLICITA : ADMITASE DESCARGO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.
(ÓRGANO INSTRUCTOR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
GERARDO FRANCISCO LUDEÑA GONZALEZ, identificado con DNI Nro. 28223439 en el procedimiento administrativo sancionador instaurado bajo resolución Gerencial nro. 0008-2017-GRA/GR-GG de fecha 13 de enero de 2017, a Ud., con el debido respeto, digo:
PETITORIO
Estando al EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Nro. 28-2016 -GRA/ST instaurado en mi contra absuelvo y presento el descargo en lo pertinente en tiempo y forma hábil considerando habérseme notificado con fecha 16 de Enero de 2017 y haber solicitado la prorroga respectiva conforme el Artículo 169 del Decreto Supremo 005-90-PCM y el numeral 16.1 de la directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC , artículo 11 de su reglamento.
Así como de conformidad a lo estatuido y de los indicios que se atribuyen como presunta falta de carácter disciplinario y de la evaluación desarrollada en la parte de análisis de la Resolución Gerencial General Regional N° 0008-2017-GRA/GR-GG de fecha 13 de enero de 2017, cabe precisar taxativamente que las funciones específicas de la Dirección de Asesoría jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho según el MOF y es como sigue:
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De esta manera, en virtud del principio de legalidad la función de “tramitar “ no es actividad del Director ; es por ello que del interin ( plazo –tiempo) del decreto aludido hasta la recepción y nota legal de la abogada asignada corresponde explícitamente las funciones a la secretaria de la Oficina conforme al MOF y al ROF , máxime cuando no existe documento alguno ex ante ( es decir en el momento de los hechos descritos) que precise que sucedió con el trámite de aquel documento.
Es por ello que , el inferir que el encausado dilató la tramitación conlleva a un adelanto de juicio a priori buscando un chio expiatorio , sin prueba alguna suficiente y legal que vulnera el principio de legalidad y el de buena fe.
Del mismo sentido, el artículo 49 del ROF inciso “f” explicita opiniones técnico legales respecto a recursos administrativos conforme a la ley 27444
El asunto sub limine versa sobre una cedula de notificación nro. 27320 del 2015 del Tribunal de Contrataciones el Estado con el cual solicita se remita la documentación e información con respecto al proceso de concurso publico nro. 016-2014 GRA-SEDE CENTRAL documentación requerida en 10 días hábiles ; como tal el informe técnico legal a la oficina de asesoría jurídica no fue materia del petitorio origina del TCE , es más la información como su propio nombre lo indica es técnica y del área pertinente, lo que difiere con claridad de detalle con lo previsto por el ROF del área de asesoría Jurìdica , pues las opiniones técnico legales versan sobre procedimientos consultados y no sobre documentación solicitada que es exclusiva del área estructurada notificada sobre procesos de concurso público, ello evidencia la nota legal nro. 221-2015-GRA-AYAC/ORAJ de fecha 24 de junio de 2015 que recién hizo llegar la dependencia pertinente copias simples en 27 folios entre otros, circunstancia que en ningún caso debe atribuirse como responsabilidad del suscrito como titular Director de la oficina de asesoría jurídica en dicho momento.
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