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Pruebas electronicas RESUMEN


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  176 Visitas

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RESUMEN

En la actualidad existe una gran criticada sobre lo que hace el  poder judicial, algunas  de las  críticas que más abundan son en base a la durabilidad de los procesos  y los costos que en ocasiones llegan a efectuarse al resolver un procedimiento, no obstante lo anterior a pesar de la tardanza y los largos costos que llegan a efectuarse al termino de los mismos está presente la  impunidad que en su mayoría se da dentro de la procuración e impartición de justicia,  es por ello que las personas tienden a dejar de someter sus procedimientos ante un órgano de impartición de justicia y por ende ellos mismos intentan resolver sus problemas llevando a cabo la llamada justicia por propia mano.  

Aunado a lo anterior  se ha implementado un nuevo sistema para la solución de conflictos esto con la entrada de la oralidad en los juicios o bien llamados JUICIOS ORALES, los cuales intentaran que los procedimientos sean más rápidos y evitando a todo momento los actos de corrupción que pudieran haber  en los procedimientos anteriores. mismo sistema trae consigo actualizaciones de la vida moderna como lo es la Grabación de Comunicaciones que si bien ya habían sido utilizados con anterioridad en ocasiones el juez lo desechaba por su mala obtención por eso mismo el Código de Procedimientos Penales del Estado de México detalla claramente los requisitos para su legal desarrollo.

 

La finalidad del presente entregable es conocer a detalle la prueba consistente en la Grabación de Comunicaciones dentro del procedimiento oral vigente en el Estado de México, por lo cual se llevara dentro del presente el desarrollo de varias preguntas como lo son; ¿Actualmente cuáles son los requisitos para la legal obtención de una grabación de comunicaciones?, ¿Constitucionalmente es legal la grabación de comunicaciones? Entre otras.

INTRODUCCIÓN

Para la realización del presente entregable se comenzara hablando de la reforma Constitucional de fecha 18 de junio del 2008 misma que marca el comienzo de una gran transformación  en el sistema penal mexicano, por la reforma antes mencionada nos vemos  inertes en un gran cambio dentro del sistema judicial, ya que con la llegada de los juicios orales a nuestro sistema de justicia se espera lograr la imparcialidad que todos buscamos a la hora de interponer  nuestra denuncia penal y que esta no sea mal usada por actos de corrupción.

Según Miguel Carbonell en su libro titulado LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO  nos menciona que esta reforma es una de las más importantes de los últimos años  (pág. 3); a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ya que la misma abriría una serie de perspectivas  y retos. Y esto es cierto ya que para poder lograr la finalidad de este nuevo procedimiento se tiene que tener una observancia continua además de la solvencia económica que esto conllevaría y como lo menciona el autor al usar la expresión de papel mojado, ya que si no tiene la observancia pertinente esta reforma no servirá de nada como muchas de las reformas que se han llevado a cabo sin tener evolución alguna.

Además de lo ya mencionado abordaremos dentro de esta nueva reforma el tema de la GRABACIÓN DE COMUNICACIONES dentro del nuevo sistema penal ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL, ya que la finalidad del presente documento es saber los requisitos y la forma de ofrecimiento de este tipo de pruebas ya que en la actualidad el mal ofrecimiento de las mismas causan su ilegal obtención así como su desecamiento inmediato por la violación de derechos que su obtención pudiese causar.

 

Contenido

LOS JUICIOS ORALES EN MÉXIC

Como lo mencionaba al principio del presente entregable con la reforma constitucional de data 18 de junio de 2008, se abrió para los estudiosos del derecho una serie de perspectivas y retos ya que para que esta reforma tenga el impacto esperado se tiene que llevar a  un estudio minucioso que nos de la certeza necesaria de su funcionamiento, si bien es cierto la reforma se presenta como una necesidad que nuestros legisladores claramente justifican también es cierto que la reforma tan inesperada causa gran inquietud ya que la misma

LA GRABACIÓN DE COMUNICACIONES LA LEGALIDAD de

Las pruebas tales como la grabación de comunicaciones solo son admitidas como prueba en materia penal, cuando son obtenidas en cumplimiento de una orden expresa de autoridad judicial competente y con las limitantes que dispone la legislación vigente o si alguien participara personalmente en la conversación, estaría legitimado para grabarlas y aportarlas, pero exclusivamente como PRUEBA DE UN DELITO ya que si esta no es obtenida de alguna de estas formas la persona que obtuvo la grabación o llevo a cabo la misma estaría bajo el supuesto de cometer un DELITO, ya que como se mencionó párrafos arriba se necesitaría  orden judicial para intervenir las comunicaciones privadas mencionan algunos autores que la obtención de grabaciones sin previa autorización judicial no solo serían sancionadas por la legislación sino que además las mismas CARECEN TOTALMENTE DE VALOR PROBATORIO, por no haber sido obtenidas cumpliendo los requisitos y las limitantes que establece la ley de la materia,  para su autorización.

Aunado a lo anterior se hace la transcripción del artículo 16 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunas de sus fracciones, mismo precepto legal que sirve como base fundamental a lo ya mencionado el cual textualmente en sus fracciones  XI, XII, XIII y XIV dice:

(…) Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(…) Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

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