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¿Que es el CONAPAM y su función?


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  1.520 Visitas

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Ley Integral para la persona adulta mayor Ley 7935

Fecha de creación: 25 de octubre de 1999.

¿Que es el CONAPAM y su función?

-El CONAPAM es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en nuestro país.

-Función: Promover la creación de establecimiento para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social.

- Ver que los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficios.

¿De que tratan las definiciones generales de la ley Titulo 1?

-Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y además una vida digna, la participación de los mayores en la formulación de la política, así como su protección y seguridad social de los mayores.

-También que tengan duración estos mayores con sus familiares y comunidad, atenuar formas de organización y participación de los mayores, y atención integral e interinstitucional por existencias públicas y privadas de ellos.

¿Explique 4 derechos y beneficios según el título II?

-Las Pensiones: Concedidas a los mayores, que les ayude a compensar sus necesidades principales, hayan contribuido o no a un régimen de pensiones.

- La atención hospitalaria: Derecho inmediato, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación, en todo momento de la persona adulta mayor para cuidar de su salud.

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley 7935

• Fecha de creación: 25 de octubre de 1999.

• ¿Qué es el CONAPAM y su función?

- Es El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, órgano rector en materia de envejecimiento y vejez en nuestro país.

-Garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores, iniciar la creación de establecimientos para atender a las personas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social, calificar a personas adultas mayores solas beneficiarias del bono de la vivienda y brindar su calidad de vida digna con oportunidades y condiciones buenas.

• ¿De que tratan las definiciones generales de la ley Título I?

Persona adulta mayor: Persona con edad sesenta y cinco o más.

Acreditación: Afirmación de competencia de una institución, o persona física para realizar tareas específicas, relacionadas con adultos mayores.

Atención integral: Satisfacción de casi todas las necesidades de los mayores. Para que tengan una vida plena y sana, considerando sus hábitos, capacidades y preferencias.

Ayuda técnica: Mecanismo citado por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su libertad.

Calidad del servicio: Características de un servicio para la capacidad de satisfacer necesidades como las demandas actuales.

Hogar privado sustituto: Empresa privado donde viven adultos mayores ‘‘Acilo de ancianos’’. Están a cargo de organizaciones no estatales, como asociaciones calificadas de bienestar social.

Norma: Disposición de uso común, emitida por alguien reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden en los servicios de atención para los mayores.

Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención especializada, institucionalizada, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, para los mayores.

Riesgo social: Situación debilidad en que se encuentran los mayores cuando presentan estar en riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

Seguridad social: Prestaciones sanitarias ‘‘servicios médicos’’, que ayudan a ceder a las personas de una vida digna y plena.

Violencia contra las personas adultas mayores: Tipo de abuso contra una persona adulta mayor, que produzca la pérdida de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

• ¿Mencione y explique 4 derechos y beneficios según el Titulo II?

Derechos:

Artículo 4, Derechos laborales:

-Ser elegidas para tener puesto laboral, siempre que posean capacidades que las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.

Artículo 7, Derecho a la imagen:

-Prohíbo publicar, exponer, imágenes y fotografías de mayores para ilustrar información referidas a acciones que se les acusen, sean penales, indisciplinadas o de buenas costumbres.

Artículo 3, Derechos para mejorar la calidad de vida:

-La protección: Jurídica y psicosocial de los mayores afectados por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial. Para que ellos tengan una salud metal buena y además de esto es un acto caritativo que merecen.

Artículo 3, Derechos para mejorar la calidad de vida:

-La Vivienda digna: Capacitada para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables. Para una forma de vida decente, además de que es primordial que tengan un hogar adecuado como personas mayores.

Beneficios:

Artículo 11, Beneficios:

-Las personas adultas mayores, con el uso de su cédula o pasaporte, origen costarricense o extranjeras, gozará de los beneficios que el encargado negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

Artículo 8, Beneficiarios:

-Los beneficiarios de esta Ley serán las personas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, con cédula, de residencia, o pasaporte.

Artículo 9, Intransferibilidad:

-Los derechos, los beneficios y las exenciones conocidos son intransferibles, no podrán transferidos a otras personas. Esta no se aplicará en el caso de las pensiones.

Artículo 10:

Derogado mediante el artículo 2 de la ley N°8500 del 28 de abril del 2006.

• ¿Explique 2 de los capítulos sobre Deberes de la sociedad dados en el Titulo III?

Capitulo I. Normas Generales:

-Articulo 12 Deberes del Estado: Responderá el Estado en situaciones de salud, nutrición, vivienda, seguridad social y garantizar también al igual que todas, las preparaciones para la jubilación de los adultos mayores.

-Articulo 13 Atención Preferencial: El cuidado de los mayores, en instituciones públicas y privadas que los servicios que brinde sean adecuados en las comodidades de ellos (El Transporte Publico, Eliminación de Barreras Electrónicas), además de ofrecer los recursos humanos cuando tengan alguna discapacidad.

-Articulo 14 Información: Instituciones públicas y privadas que llevan programas sociales para los mayores deben darles información a ellos y asesorarlos sobre garantías consagradas

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