REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA I Y II
Enviado por ederaa • 4 de Septiembre de 2020 • Práctica o problema • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 352 Visitas
Objetivo
Conocer e implementar los lineamientos que deberán cumplir los docentes, alumnos y el personal autorizado dentro de Laboratorio de Hidráulica, para la realización de los experimentos y/o prácticas relacionadas con las materias de Hidráulica I y II correspondientes al Programa de Ingeniería Civil de la Unidad Académica de Ingeniería
Introducción
La experimentación a través de una aproximación real sobre el comportamiento estático y dinámico del agua permite confrontar y aprender las leyes adoptadas por la hidráulica y reconocer su aplicación, así como sus límites. La experimentación bajo una estricta observación y un detallado análisis permite un acercamiento a los fenómenos hidráulicos dando la posibilidad de aprender las diferentes formas de abordar los estudios de los sistemas hidráulicos, permitiendo otras formas de interpretación y aprendizaje.
Desarrollo
REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA I Y II.
El presente reglamento deberá acatarse por los instructores, docentes, personal administrativo y estudiantes, que ingresan y hacen uso del equipo del Laboratorio de Hidráulica.
Disposiciones Generales de Aplicación General
Artículo 1. Durante la estancia en el Laboratorio de Hidráulica, queda estrictamente prohibido dentro y fuera del mismo, el uso de dispositivos electrónicos para comunicación.
Artículo 2. Se prohíbe rigurosamente el consumo de alimentos, de cualquier tipo de bebidas y sobre todo fumar durante el desarrollo de los experimentos.
Artículo 3. Se prohíbe ingresar a las instalaciones del Laboratorio de Hidráulica con aliento alcohólico o bajo la influencia de alguna droga o sustancia psicotrópica.
Disposiciones Generales para instructores, y/o docentes, así como del personal académico del Laboratorio de
Hidráulica
Artículo 4. Asistirá a las sesiones en las fechas señaladas y cumplirá con la enseñanza adecuada de los experimentos del Laboratorio de Hidráulica I o del Laboratorio de Hidráulica II, en su caso, y acatará las acciones propias para el adecuado funcionamiento del propio laboratorio descritas en este manual.
Artículo 5. Se actualizará y enriquecerá sus conocimientos y estará obligado a asistir al Laboratorio de Hidráulica para preparar los nuevos experimentos o los que se vayan modificando de acuerdo a los planes de estudios o a las UDIs correspondientes.
Artículo 6. Será responsable de atender y evaluar a los alumnos que se encuentren inscritos en su grupo o subgrupos del laboratorio. Y brindará las asesorías necesarias a todos los alumnos del laboratorio que lo soliciten.
Artículo 7. Dará a conocer la forma de evaluación al inicio del semestre. Notificará a los alumnos sobre la evaluación de su práctica, con resultado Aprobó o No Aprobó, a más tardar una semana antes de la fecha límite de entrega de calificaciones y corresponderá al 10% de la calificación de la materia de Hidráulica correspondiente.
Artículo 8. Los asuntos relacionados con el trabajo académico y cualquier duda acerca de la entrega de calificaciones deberán tratarse entre el alumno y el profesor, exclusivamente en las instalaciones del laboratorio.
Artículo 9. Entregará en la fecha establecida, las calificaciones de los alumnos inscritos de cada grupo o subgrupo al responsable del Programa de Ingeniería Civil. Asimismo, entregará la información y la documentación académica probatoria siempre y cuando se le solicite.
Artículo 10. Asumirá su autoridad como responsable del grupo. Deberá establecer el orden y el respeto reciproco entre los alumnos y entre estos y el docente aplicando las sanciones correspondientes.
Artículo 11. Impartirá las prácticas de laboratorio indicadas en la calendarización semestral, o las que considere necesarias, respetando los temas mínimamente necesarios.
Artículo 12. En caso de inasistencia deberá reportar oportunamente al responsable del Programa de Ingeniería Civil y/o al jefe o representante del grupo previamente seleccionado para proponer una nueva calendarización para la ejecución adecuada de los experimentos de laboratorio, respetando las fechas y horarios de los otros grupos que utilicen el laboratorio.
Artículo 13. Iniciará y concluirá con puntualidad las sesiones de laboratorio; con una toleración máxima de 5 minutos de retraso, en caso de exceder la tolerancia, la práctica no se podrá llevar a cabo. En situaciones extraordinarias, el personal del laboratorio en la medida de su disponibilidad, podrá adelantar o sustituir alguna de las practicas afuera de las instalaciones propia del Laboratorio de Hidráulica, las cuales tendrán validez mostrando la documentación académica correspondiente.
Artículo 14. Supervisará el uso adecuado del material y equipo por parte de los alumnos, cuando en algunas prácticas estos deban manipularlo
Artículo 15. No será responsable en caso de que el material del Laboratorio de Hidráulica tenga un daño atribuido a estudiantes o a la propia vida útil de cualquier material utilizado en la realización de las prácticas de Laboratorio, para lo cual deberá hacerlo constar inmediatamente al finalizar la sesión.
Artículo 16. Deberá retirarse hasta que los alumnos hayan entregado el equipo y debe verificar que las instalaciones, utilizadas durante los experimentos, se encuentren en buen estado.
Artículo 17. Deberá tomar las medidas correspondientes para la calificación, en caso de que un alumno no asista a una práctica, por causa de fuerza mayor, debidamente justificada.
Disposiciones Generales con Relación al Alumno
Artículo 18. Estará obligado a asistir, a la totalidad de los experimentos. En caso de incumplimiento no justificado se anotará como No Aprobó en la lista de grupo, que significa no presentado.
Artículo 19. Podrá ingresar al laboratorio con un máximo de cinco minutos de retraso con respecto a la hora de inicio de la práctica previamente establecida en el calendario.
Artículo 20. Ningún alumno deberá entrar a la práctica de laboratorio en ausencia de su profesor o sin la autorización del responsable del laboratorio.
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