RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO QUINTO CUATRIMESTRE: PARCIAL 1
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TRABAJO INTEGRADOR
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ASIGNATURA: RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO
QUINTO CUATRIMESTRE: PARCIAL 1
PROFESOR: ADRIAN ROBERTO MAÑON CAMARGO
ALUMNA: MARISOL TORRES MALDONADO.
NUMERO DE ESTUDIANTE: 020055508
Octubre 20' 2015
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil quince, comparecen para la discusión y aprobación del Reglamento Interior de Trabajo de la empresa SERVICIOS DE MENSAJES E INFORMACIÓN, S. DE R. L. DE C. V., las siguientes personas:
POR PARTE DE LA EMPRESA: El Licenciado Adrián Roberto Mañón Camargo (representante legal); Lic. Juan Silva Meza (director de recursos humanos), Lic. Erika Buenrostro Meza (gerente de recursos humanos), así como la Licenciada Juana de Arcos Cienfuegos.
POR EL SINDICATO: La Licenciada Marisol Torres Maldonado (secretaria general), Lic. Hermenegildo Salvatore (representante legal), señor Francisco Gudiño y el Lic. Carlos Hernández Ivarguengoytia.
POR LA COMISION SINDICAL: Mónica Hernández Vázquez, Amaranta Muñoz Almaguer, Juan Carlos Dehesa Sánchez, Marco Antonio Camil, Enrique Subinya Torres, Aniceto del Olmo Guerrera, María Mercedes Caro y Gustavo Alberto Naranjo.
Posteriormente, a las diecinueve, treinta y cinco horas del día veinte de septiembre de dos mil quince, una vez expuestos los puntos a considerar y acordados los mismos, se da por concluida la presente acta de asamblea, en la cual se establece que el Reglamento Interior de Trabajo, ha sido debidamente aprobado en sus términos.
FIRMAN LA PRESENTE ACTA LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.
POR LA "EMPRESA" POR EL "SINDICATO"
____________________________ ________________________________
LIC. ADRIÁN ROBERTO MAÑÓN MARISOL TORRES JUÁREZ
CAMARGO SECRETARIA GENERAL
REPRESENTANTE LEGAL
_____________________________ ___________________________________
LIC. JUAN SILVA MEZA LIC. HERMENEGILDO SALVATORE
RECURSOS HUMANOS REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________ _______________________________
LIC. ERIKA BUENROSTRO MEZA JUAN RODRÍGUEZ
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
______________________________ ____________________________
LIC. JUANA DE ARCO CIENFUEGOS SR. FRANCISCO GUDIÑO
SUBDIRECTOR DE OPERACIONES
____________________________________
LIC. CARLOS HERNANDEZ IVARGUENGOTIA
POR LA “COMISION SINDICAL”
____________________________________ _____________________________
MÓNICA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ AMARANTA MUÑOZ ALMAGUER
____________________________________ __________________________________ JUAN CARLOS DEHESA SANCHEZ MARCO ANTONIO CAMIL
____________________________________ ______________________________
ENRIQUE SUBINYA TORRES ANICETO DEL OLMO GUERRA
____________________________________ __________________________________
MARÍA MERCEDES CARO GUSTAVO ALBERTO NARANJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Datos generales | |||||||
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Último cambio |
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Reglamento Interior de Trabajo del 2004. |
Dirigido a: | |
Todos los Centros telefónicos de la empresa SERVICIOS DE MENSAJES E INFORMACIÓN, S. DE R. L. DE C. V. |
Acuerdos: | |
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ELABORADO POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONÍA, COMUNICACIONES, CIBERNÉTICA, PRODUCTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, SIMILARES Y CONEXOS (CTM) Y LA EMPRESA “SERVICIOS DE MENSAJES E INFORMACIÓN, S. DE R. L. DE C. V.
DEFINICION DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Conjunto de disposiciones obligatorias aplicable a los trabajadores y a la Empresa para el desarrollo del trabajo, su finalidad obtener el máximo orden, disciplina y eficiencia en la ejecución de las labores; es aplicable para los domicilios de la empresa que son cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo administrado por el Sindicato. No serán materia de este Reglamento las normas de carácter administrativo o técnico, que serán fijadas por la Empresa para el buen desarrollo de las labores.
CAPITULO PRIMERODEFINICIONESCon objeto de facilitar la interpretación y cumplimiento de los artículos que componen este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones convencionales:
EMPRESA SERVICIOS DE MENSAJES E INFORMACIÓN, S. de R. L. de C. V.
REGLAMENTO El presente Reglamento Interior de Trabajo
LEY Ley Federal del Trabajo
CONTRATO Contrato Colectivo de Trabajo
TRABAJADORES Las personas en general que como empleados de confianza o como trabajadores miembros del SINDICATO, presten sus servicios en algún CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA.
SINDICATO El Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones, Telefonía, Comunicaciones, Cibernética, Productos Eléctricos, Electrónicos, Similares y Conexos (CTM).
CENTROS DE TRABAJO Todas y cada una de las instalaciones que tiene establecidas la empresa en Insurgentes Sur 536, Colonia Roma Sur, México, D. F.
JEFE Persona que es directamente responsable de supervisar las labores de una persona, en relación a las funciones del puesto contratado.
CAPITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º.- Para poder ingresar al servicio de la EMPRESA se requiere:
ARTICULO 2º.- El solicitante deberá someterse previamente a los exámenes necesarios para comprobar el estado físico, mental, capacidad, conocimientos generales y especiales, quedando además sujeto a la investigación socioeconómica que practique la EMPRESA.
ARTICULO 3º.- La persona cuya solicitud sea aceptada, ingresará al servicio de la EMPRESA en calidad de Trabajador, en los términos de su contratación.
La persona deberá entregar a la EMPRESA la documentación que se le solicité antes de ingresar a laborar; si no demuestra la capacidad que manifestó tener para desarrollar el puesto que solicitó o los documentos resultan falsos, se rescindirá el contrato de trabajo en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO TERCERO
CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 4º.- El contrato individual es el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la Empresa y el Trabajador.
Los Trabajadores de la EMPRESA se clasifican, según su Contrato Individual, de la siguiente manera:
a).- Trabajadores Permanentes o contratados por tiempo indeterminado.
b).- Trabajadores Temporales o eventuales, ya sea porque así lo exija la naturaleza del trabajo que va a prestar o porque tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
c).- Por obra o tiempo determinado de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
ARTICULO 5º.- El Trabajador temporal o eventual se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos por las estipulaciones de los contratos individuales de trabajo respectivos, este Reglamento, la Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 6º.- La EMPRESA puede contratar libremente Trabajadores para la ejecución del trabajo temporal, eventual o por obra o tiempo determinado, considerándose terminados los respectivos contratos de trabajo, sin responsabilidad para la EMPRESA, al desaparecer la causa que dio origen a la contratación o al concluir la obra para la cual se contrató. El Trabajador temporal o eventual, será suspendido un día para que subsista la relación eventual y se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos, por las estipulaciones de los contratos respectivos y por las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 7º.- La EMPRESA podrá transferir al Trabajador del lugar que se le tenga asignado a otra área, zona o distrito, en la forma y términos establecidos en su contrato individual de trabajo, sin menoscabo de la retribución correspondiente y de su categoría.
CAPITULO CUARTO
LUGAR, HORARIO DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSO
ARTICULO 8º.- Los Trabajadores están obligados a prestar sus servicios en cualesquiera de los Centros de Trabajo donde se encuentren las instalaciones de la Empresa.
La jornada de trabajo será desde 35 hasta de 48 horas semanales distribuidas en 6 días laborables de la semana, en turnos de 5 a 7 horas, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Individual de cada Trabajador teniendo los Trabajadores la obligación de rolar turnos cuando así se requiera por parte de la EMPRESA, quien además señalará las horas de entrada y salida atendiendo a sus necesidades y a las áreas o departamentos en que se encuentran asignados los Trabajadores, por lo que las mismas podrán variar, dependiendo además de los servicios que ellos presten. A la hora señalada como de entrada, los Trabajadores deberán encontrarse en sus respectivos lugares de trabajo y ejecutando las labores para las que fueron contratados o las que se les hayan asignado previamente. La hora de ingreso y salida de labores será la registrada al conectarse el trabajador al sistema de la Empresa, por lo que el trabajador deberá atender a los suscriptores desde el minuto uno de la jornada de trabajo, y hasta la última llamada que reciba. (Art. 55, Fracc. N) (Art. 55, Fracc. E y J y Art. 56, Fracc. D y J)
ARTICULO 9º.- Para la comprobación de la exactitud de las horas de entrada y salida al Centro de Trabajo, así como el periodo establecido para tomar su tiempo de NO LISTO (Inicio y Termino), los Trabajadores estarán obligados a registrarse en el ACD ó MOSAIX según sea el caso o en cualquier otro sistema establecido por la empresa, teniendo como Tiempos de concesión de NO LISTO 25 minutos para los Trabajadores con jornada de 7 horas, 21 Minutos para los Trabajadores con jornada de 6 horas y 18 Minutos para los Trabajadores con jornada de 5 horas. (Art. 54, Fracc. B)
Para que el trabajador pueda tomar este tiempo, deberá notificar a su supervisor por los medios acostumbrados, quien tendrá la facultad de autorizar ó negar el disfrute de dicho tiempo y quien se asegurará de que no sean mas de 3 (tres) trabajadores por isla los que se puedan retirar al mismo tiempo ya que se vería afectada la operación. (Art. 54, Fracc. B)
El tiempo de Concesión de NO LISTO, se tomará siempre y cuando no afecte la operación y podrán utilizarlo para acudir al tocador, tomar agua, realizar una llamada por teléfono o cualquier otra situación de tipo personal, dicho tiempo no es acumulable para utilizarlo en otro día.
Para el desarrollo de las labores, se establece que los seis días laborables pueden incluir sábados y domingos o cualesquiera otros días, incluyendo los marcados por la Ley como Festivos, de acuerdo a las necesidades de trabajo y en función de la naturaleza del puesto.
ARTICULO 10º.- Por cada seis días de trabajo, el Trabajador disfrutará de un día de descanso.
ARTICULO 11º.- La EMPRESA podrá, de manera temporal y/o por circunstancias especiales, reducir el número de horas o de días obligatorios de trabajo, pero estas reducciones no sentarán precedente de obligaciones para la EMPRESA, ni menoscabo o perjuicio de los derechos de los trabajadores.
ARTICULO 12º.- Los horarios de trabajo de algunos Departamentos podrán ser modificados de acuerdo a las eventualidades que se presenten, son indicativos y no privan a la Empresa de señalar alguno distinto.
ARTICULO 13º.- Para el control de acceso a las instalaciones, la empresa proporcionará un gafete de identificación personalizado; cada trabajador será responsable de portar y mostrar al personal de vigilancia al ingresar a las instalaciones y todas las veces que por los mismos les sea requerido. Siendo cada Trabajador el responsable de la guarda y manejo de sus respectivos gafetes, por lo que responderán de los malos manejos, propios o de terceros que se realicen con los mismos y, en su caso, se harán acreedores a las sanciones señaladas en los artículos 54 y Art. 59 de este reglamento. (Art. 54, Fracc. J y Art. 59, Fracc. 9)
El personal de vigilancia de cada piso podrá negar el acceso a las instalaciones de la empresa a cualquier persona que no porte gafete.
El trabajador que por causa de fuerza mayor se presente sin gafete, estará sujeto al siguiente criterio:
a) La primera y segunda vez en un mes se le entregará un pase provisional en recepción, previa entrega de alguna identificación, misma que se le devolverá al término de su turno.
b) La tercera vez en un mes únicamente se le permitirá el acceso al Séptimo piso, al Departamento de Recursos Humanos para que tramite su reposición y se les negará el acceso a su centro de trabajo, considerándose esto como Falta Injustificada.
En caso de pérdida de su gafete, por cualesquiera causas, los Trabajadores deberán notificarlo, de inmediato y por escrito, al Departamento de Recursos Humanos y, en caso de no hacerlo serán los únicos responsables en los términos del párrafo anterior, cubriendo los gastos de la reposición correspondiente.
ARTICULO 14º.- Cada Trabajador debe presentarse puntualmente a sus labores, teniendo como tolerancia cuatro minutos con cincuenta y nueve segundos; en caso de retardos, que se contabilizan a partir del minuto cinco, deberán explicar el mismo día en que ocurran las causas de los mismos a su jefe inmediato. (Art. 55, Fracc. I)
Cuando el Trabajador acumule seis retardos en un período de treinta días, se hará acreedor a la sanción que estipula el CAPITULO DECIMO CUARTO, su jefe inmediato solicitará a Recursos Humanos que el Trabajador sea suspendido de uno a tres días, por lo que se descontará de su sueldo y prestaciones el importe correspondiente; aquellos trabajadores que se presenten después del minuto quince, su jefe inmediato y el sistema no les permitirá la conexión y se considerará falta injustificada, además de que se registrará el evento en el expediente del Trabajador.
ARTICULO 15º.- En todos los casos de ausencia por enfermedad, se debe dar aviso de inmediato, tanto al jefe inmediato como a Recursos Humanos y para justificar esas faltas; el trabajador deberá presentar a la EMPRESA de inmediato los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ningún motivo se podrán tomar como válidos para justificar faltas por enfermedad, certificados expedidos por médicos particulares ni las constancias de consulta que expida el IMSS. (Art. 55, Fracc. J y Art. 56, Fracc. E).
En caso de Enfermedades que requieran de Rehabilitación y algún otro tipo de Terapias ordenadas por el medico tratante del IMSS, se tendrán consideraciones especiales para facilitar al Trabajador acuda a ellas, siempre y cuando el Trabajador presente con anticipación el comprobante expedido por el IMSS.
ARTICULO 16º.- El Trabajador que falte injustificadamente a sus labores no tendrá derecho a recibir la retribución correspondiente a los días no trabajados, ni la parte proporcional del 7o. día ni la parte proporcional de las prestaciones que existan en función del sueldo.
ARTICULO 17º.- El Trabajador que por la naturaleza de sus funciones o necesidades de la operación deba laborar en Días de Descanso Obligatorio marcados por la Ley Federal del Trabajo, serán remunerados de acuerdo a lo establecido por la misma.
CAPITULO QUINTO
DIAS Y LUGAR DE PAGO
ARTICULO 18º.- Los salarios deberán pactarse en cantidades mensuales; su pago se hará en forma quincenal los días 15 y último de cada mes. La empresa pagará a los Trabajadores por vía de deposito electrónico. El trabajador proporcionará el numero de cuenta para recibir su deposito electrónico de acuerdo a los Bancos que tengan convenio de operación de nomina con la Empresa . La cuenta siempre deberá estar a nombre del Trabajador.
El trabajador contará con 5 días hábiles para hacer cualquier aclaración del depósito electrónico de su sueldo y prestaciones por escrito, con la intención de reintegrar al Trabajador la diferencia de su pago en la quincena mas próxima después de recibida su aclaración.
ARTICULO 19º.- Los Trabajadores deberán firmar los recibos correspondientes a los salarios recibidos o a cualquier otra prestación. La falta de firma en los recibos de pago será imputable al Trabajador.
CAPITULO SEXTO
VACACIONES, DIAS FESTIVOS Y PERMISOS
ARTICULO 20º.- El Trabajador hará uso de sus vacaciones en las fechas que para tal efecto queden registradas en el programa de vacaciones que autorice la EMPRESA, dentro de los seis meses siguientes al aniversario de cada año de servicios, de tal modo que no se entorpezcan las labores ordinarias de las áreas de trabajo.
Los periodos anuales de vacaciones a que tendrá derecho el Trabajador sindicalizado se determinarán conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Los Trabajadores deberán tomar sus vacaciones en períodos de seis días hábiles por lo menos y el resto de los días los podrán disfrutar en otros periodos, solicitando la autorización correspondiente por anticipado, en el entendido de que la misma dependerá de las necesidades de la EMPRESA.
Las vacaciones no son acumulables ni podrán compensarse con una remuneración.
ARTICULO 21º.- La Empresa podrá otorgar permiso con goce de sueldo, por medio de Recursos Humanos por los días y los motivos que a continuación se detallan:
a).- Los hombres, dos días en caso de nacimiento de un hijo. (Comprobante de alumbramiento)
b).- Matrimonio Civil o Religioso (solo un evento): Dos días. (acta de matrimonio)
c).- Titulación. Un día.
d).- Muerte de un Familiar Directo (padre, madre, hermano, esposa o hijo): 2 días (acta de defunción).
El trabajador deberá avisar de inmediato y presentar los comprobantes que le solicite la empresa, de lo contrario las inasistencias se tomarán como faltas injustificadas.
ARTICULO 21 B.- Se tendrá derecho a dos permutas de día de descanso por mes, sin afectar el bono correspondiente. El número de permutas no es acumulable para meses posteriores. Para disfrutar de esta concesión, el Trabajador no deberá tener faltas, mas de dos retardos o sanciones en los 30 días anteriores. Las permutas serán sometidas a la autorización del jefe directo del Trabajador.
ARTICULO 22º.- Cuando la EMPRESA rechace algún permiso solicitado por algún Trabajador y éste falte a sus labores o las suspenda dentro de la jornada de trabajo que tiene asignada, se considerará como falta injustificada al trabajo o suspensión de labores y como desobediencia al patrón, y en su caso, además de incurrir en violaciones a este Reglamento, se hará acreedor a la sanción correspondiente, en los términos del artículo 53o. de este reglamento.
ARTICULO 23º.- Independientemente de las obligaciones estipuladas en los artículos de este capítulo, los Trabajadores deberán justificar las inasistencias a su trabajo el día en que reanuden las labores, por haber cesado el impedimento.
CAPITULO SEPTIMO
SALARIOS Y DESCUENTOS
ARTICULO 24º.- El pago de salarios al Trabajador se hará en moneda nacional los días quince y último de cada mes o de acuerdo a cualquiera otra forma de pago elegida por la empresa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18° de este Reglamento.
Si el día de pago del salario coincide con un día festivo o de descanso obligatorio, el pago del sueldo se efectuará el día laborable inmediato anterior.
Se define como incidencias, todo aquello que aplique como causa por la cual el Trabajador no se presentó a laborar durante todo el día de acuerdo a su horario de trabajo y se clasifican como sigue:
V = Vacaciones I = Incapacidad P = Permiso FJ = Falta Justificada FI = Falta Injustificada
Se define como afectación, todo aquello que determine el tiempo de conexión del Trabajador en el transcurso del día laborado de acuerdo a su horario de trabajo y se definen como sigue:
ST = Staffing DE = Desconexión AT = Anulación de Turno TA = Turno Adicional NL = No Listo
Se tomará como Falta Injustificada y no aplicará tanto para el pago del sueldo diario como para el pago de los Bonos Mensuales la Anulación de Turno (AT) siempre y cuando abarque el total de horas del día a laborar.
ARTICULO 25º.- El Trabajador firmará y entregará recibos a favor de la EMPRESA por la totalidad de los salarios devengados y pagados vía electrónica con la aceptación de que el pago de nomina lo reciba en la cuenta bancaria designada por el Trabajador, quedando entendido que tal otorgamiento implica conformidad del Trabajador con la cantidad recibida que acuse.
Cualquier reclamación o aclaración de incidencia que surgiere sobre el particular, deberá hacerla el Trabajador dentro del término establecido en el artículo 18° de este Reglamento; Recursos Humanos le informará el resultado de su reclamación a la brevedad posible.
ARTICULO 26º.- La EMPRESA está autorizada por la Ley para efectuar en la nómina los descuentos que correspondan al pago de impuestos, préstamos, así como los demás descuentos establecidos en el artículo 110 de la Ley; el trabajador podrá solicitar a la Empresa que se le descuenten servicios adicionales contratados por él, con terceros que involucren o tengan convenio o relación con la empresa; la empresa está en libertad de negar estos descuentos de acuerdo a la capacidad de pago del trabajador u otros descuentos que tenga.
La EMPRESA solamente queda autorizada para hacer descuentos a los salarios de los Trabajadores conforme a la Ley, en los siguientes casos:
a).- Para la constitución y fomento del Fondo de Ahorro.
b).- Por orden de las autoridades judiciales a consecuencia de condena al pago de pensión alimenticia.
c).- Por préstamos o adeudos contraídos con la EMPRESA.
d),- Por retención del ISR o del ISPT correspondientes.
e).- Por retención de las Cuotas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
f).- Por cualquier otro concepto, a solicitud por escrito y consentimiento previo y por escrito del Trabajador.
ARTICULO 27º.- En todo caso, los descuentos a los salarios de los Trabajadores se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, con excepción de los descuentos que solicite el trabajador por adeudos que contrajo con un tercero del cual recibió un servicio, que estarán sujetos a los criterios que marque la Empresa.
ARTICULO 27 A.- Quedan prohibidos los anticipos de salarios.
ARTICULO 28º.- Los salarios de los Trabajadores se fijarán y regularán por medio de tabuladores que serán los establecidos en el Contrato. La empresa podrá fijar libremente el pago de bonos o incentivos temporales, con la única intención de motivar e incentivar el desempeño y la productividad de la Empresa.
CAPITULO OCTAVO
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
ARTICULO 29º.- De conformidad con el Capítulo III Bis del Título Cuarto, de la Ley la EMPRESA y los Trabajadores, por conducto de sus representantes constituirán la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
ARTICULO 30º.- La EMPRESA se obliga a capacitar y adiestrar a sus Trabajadores, en los términos del capítulo anteriormente señalado. Los Trabajadores por su parte se obligan a recibir el adiestramiento y capacitación. (Art. 55, Fracc. K).
La EMPRESA impartirá la capacitación y adiestramiento conforme a los planes y programas establecidos por la misma, previamente registrados por la Dirección General de Capacitación y Productividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 31º.- La capacitación y el adiestramiento se deberá impartir al Trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, la EMPRESA y Trabajador convengan que podrán impartirse de otra manera, así como en el caso de que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
ARTICULO 32º.- Cuando los cursos de capacitación y adiestramiento se realicen dentro de la jornada de trabajo, el tiempo respectivo se considerará como tiempo trabajado. Los que se realicen fuera del horario de trabajo no tendrán remuneración.
ARTICULO 33º.- Terminada satisfactoriamente la capacitación y adiestramiento, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento otorgará las listas de constancias de habilidades correspondientes para que la EMPRESA determine las medidas que procedan respecto al desarrollo de los Trabajadores.
CAPITULO NOVENO
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO USO, ASEO Y CONSERVACIÓN DE LA OFICINA, EQUIPO Y UTILES DE TRABAJO
ARTICULO 34º.- Quedará integrada en la EMPRESA la Comisión de Seguridad e Higiene, con las atribuciones que le confiere la Ley y sus reglamentos a efecto de establecer medidas para prevenir los riesgos de trabajo; debido a la naturaleza de las actividades de la EMPRESA, no existen en ella labores peligrosas o insalubres.
En la Empresa se harán periódicamente simulacros de incendio y terremoto, para prevenir los riesgos que se deriven por posibles eventualidades; la comisión de Seguridad e Higiene identificará a las personas que serán responsables del manejo de las contingencias que se pudieran presentar; estas personas se capacitaran en primeros auxilios, formando brigadas que tendrán como principal responsabilidad atender cualquier contingencia. Todos los trabajadores están obligados a seguir las instrucciones de las personas que integren las brigadas en caso de emergencia (Art. 55, Fracc. L).
ARTICULO 35º.- El Trabajador está obligado a someterse a los exámenes médicos que acuerde la EMPRESA y a poner en práctica las medidas profilácticas y de higiene que la misma determine (Art. 55, Fracc. A).
ARTICULO 36º.- Para seguridad del propio Trabajador y de las personas que asisten a la EMPRESA, todos están obligados a observar las medidas de seguridad que la propia EMPRESA establezca.
Fuera de horas de oficina en días hábiles o en días inhábiles, sólo tendrán acceso a las instalaciones de la Empresa los Trabajadores que por escrito sean autorizados por el Director de su área. (Art. 54, Fracc. E)
El Trabajador siempre deberá mostrar al personal de vigilancia el interior de su bolsa, maleta o portafolio; si el Trabajador se niega a exhibir el contenido de su bolsa, maleta, portafolio, etc., él personal de vigilancia no le permitirá el acceso y se considerará como Falta Injustificada, reportando de inmediato a Recursos Humanos; está misma medida se aplicará a visitantes o a empleados de Empresas filiales. (Art. 54, Fracc. F y G)
ARTICULO 37º.- Los Trabajadores deberán reportar de inmediato a Recursos Humanos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran durante sus labores o a consecuencia de las mismas, en el momento en que sucedan, sin dilación alguna, para efectos de que la EMPRESA pueda proceder en los términos de Ley y además prestar eficientemente los primeros auxilios en caso de accidente menor o padecimiento repentino sin trascendencia, así como para tomar nota de los detalles que se asentarán posteriormente en las actas respectivas (Art. 54, Fracc. A).
ARTICULO 38º.- La EMPRESA quedará en todo caso obligada a prestar los primeros auxilios y solicitar el traslado de los Trabajadores a su domicilio o a un centro médico (siempre y cuando el servicio médico determine la necesidad de traslado, por que el trabajador requiera de atención hospitalaria), aún cuando el accidente se haya producido encontrándose el Trabajador en estado de ebriedad o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante o cuando se ocasione deliberadamente alguna incapacidad por si o por medio de otra persona o cuando el siniestro sea el resultado de algún delito del que sea responsable el Trabajador, de un intento de suicidio o de alguna riña en que hubiese tomado parte, dentro de las instalaciones de la Empresa; en estos casos la Empresa se reserva el derecho de aplicar las medidas específicas aplicables, derivadas de la Ley, el Reglamento, así como para denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes.
La EMPRESA deberá mantener en el mismo lugar de trabajo medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y también al personal adiestrado para que los preste.
ARTICULO 39º.- Las trabajadoras embarazadas deberán notificar a Recursos Humanos, sobre su estado de gestación y tendrán derecho durante el período de embarazo a no realizar trabajos que exijan esfuerzos físicos considerables y que signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen en contra de su Estado de Salud o puedan alterar el mismo. Por la naturaleza del trabajo en la Empresa, existen sillas suficientes para mujeres embarazadas. (Art. 54, Fracc. K).
ARTICULO 40º.- Los Trabajadores cuidarán que su posición de Trabajo, máquina, diadema y demás útiles de trabajo estén limpios y en buen estado. Al concluir o interrumpir sus labores del día, se darán de baja en el sistema, cerrando los programas utilizados durante su jornada laboral, cuidando de dejar en orden los muebles del área en que presta sus servicios. (Art. 54, Fracc. L)
Cuando el trabajador tenga asignado equipo de computo, se compromete a dar el uso correspondiente para el cual le fue asignado y por ningún motivo podrá cargar programas no autorizados por la Empresa. (Art. 55, Fracc. G, H y Q)
Para el caso de los Trabajadores que por motivo de sus funciones tengan acceso al sistema de correo electrónico (e-mail), se comprometen a no enviar correos que no tengan relación con el trabajo contratado, así mismo a no proporcionar su clave de correo (e-mail), para asuntos personales no relacionados con el trabajo. (Art. 55, Fracc. H)
Las labores de limpieza en el centro de trabajo se harán después de que termine el último turno, para no afectar a los trabajadores; respecto a los baños, la empresa tiene contratados los servicios de un proveedor externo que constantemente efectuará labores de limpieza; los trabajadores podrán reportar a Recursos Humanos cualquier anomalía sobre la limpieza y uso de los sanitarios.
ARTICULO 41º.- La conservación de los locales, útiles de trabajo y equipo en general, queda bajo la responsabilidad del Trabajador que los usará durante el tiempo que comprenda su jornada laboral. Cuando por causas imputables al Trabajador dichos útiles o equipo se descompongan, destruyan, se pierdan, se haga mal uso de ellos o hayan sufrido daños por dolo, culpa ó negligencia de su parte, el Trabajador estará obligado a resarcir a la empresa los daños y todo tipo de consecuencias que se causen, sin prejuicio de aplicar lo dispuesto por el Articulo 47 de la Ley, a juicio de la empresa.
El trabajador se compromete a no consumir alimentos en su lugar de trabajo. Las bebidas podrán ser consumidas siempre y cuando se encuentren en recipientes herméticos de plastico (Art. 54, Fracc. H).
Debido a que el trabajador tiene que atender suscriptores, por ningún motivo podrá mascar chicle durante su jornada de trabajo (Art. 54, Fracc. H).
El Trabajador responderá también por el uso de las diversas instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas, de los aparatos de intercomunicación, y en general de todas las instalaciones de la Empresa y reportará de inmediato a la EMPRESA cualquier descompostura y anomalía que observe al respecto (Art. 54, Fracc. A).
ARTICULO 42º.- El Trabajador que sea sorprendido haciendo pintas en los baños o instalaciones de la Empresa le será rescindido su contrato de trabajo por ser esta una actitud que lesiona la buena imagen de la Empresa, siendo considerada de mala fe.
ARTICULO 43º.- Ningún aparato o equipo de seguridad como extintores, mangueras, etc. deberán ser removidos de su lugar, salvo en los casos de aseo ó reparación, requiriendo para ello orden escrita de los Representantes de la Empresa y que se informe a los Representantes de la Comisión de Seguridad e Higiene (Art. 54, Fracc. D).
CAPITULO DECIMO
OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS JEFES
ARTICULO 44º.- Además de las disposiciones de orden técnico y administrativo y de las obligaciones inherentes a sus puestos, los jefes cumplirán con las siguientes obligaciones especiales:
A).- Hacia el personal a su cargo:
1.- Informar todo lo necesario para el mejor desempeño de su trabajo.
2.- Capacitar a sus Trabajadores directamente o mediante instructores propios o ajenos a la empresa para el mejor desempeño de su puesto y para su superación como miembro integrante de su equipo de trabajo
3.- Escuchar y atender las sugerencias, quejas y asuntos de trabajo; para el caso de que no proceda su aplicación, explicarle a sus Trabajadores las razones correspondientes.
4.- Tratar a todos sus Trabajadores con educación y respeto, logrando que las relaciones personales entre todos sean cordiales y respetuosas.
5.- Asegurar que en su área de trabajo, se cumple estrictamente este REGLAMENTO y también las políticas, procedimientos y disciplinas establecidas por la EMPRESA.
6.- Dar a conocer los programas de Capacitación y Adiestramiento que tenga establecidos la Empresa.
7.- Proporcionar oportunamente la información que la Empresa generé sobre nuevas formas de trabajo, cambios de guiones, estrategias de mercadotecnia y en general, todo lo relacionado con el buen desempeño del trabajo.
8.- Atender correctamente a las personas que trabajan en otras Empresas del grupo, con las que por la naturaleza de su puesto tiene relación.
9.- Notificar de inmediato al Departamento de Recursos Humanos las incidencias que se presenten con sus trabajadores como son: permisos, faltas injustificadas, incapacidades, etc.
10.- Notificar a la brevedad a su jefe inmediato superior y a Recursos Humanos, las anomalías que se pudieran presentar con los Trabajadores.
11.- Cumplir con las bases establecidas por la Empresa para el pago de bonos, incentivos, premios, concursos, etc.
B).- Hacia el Público o Visitantes en general:
1.- Cuidar que el servicio al público (suscriptores), se preste siempre con amabilidad, oportunidad y eficacia, siguiendo las normas establecidas por la empresa.
2.- Cuidar la presentación y conservación de los locales, mobiliario, equipo e instalaciones, para dar el mejor servicio y la mejor imagen, así como las condiciones de trabajo más adecuadas para el Trabajador.
ARTICULO 45º.- Para que los jefes o supervisores cumplan eficazmente estas responsabilidades, la EMPRESA les proporcionará el apoyo y la capacitación necesarios.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
ARTICULO 46º.- Son obligaciones de la empresa:
I.- Expedir y dar a conocer entre los trabajadores normas que permitan el cumplimiento de los contratos, políticas, criterios y procedimientos en general, encaminados a mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo.
II.- Celebrar los contratos Individuales de trabajo.
III.- Cubrir a los trabajadores el salario y demás prestaciones, beneficios o derechos asignados, de conformidad con las normas vigentes en la Empresa.
IV.- Respetar en todo caso la personalidad y la dignidad del Trabajador, dando las órdenes en forma cortés y clara.
V.- Inducir, motivar, adiestrar y capacitar a los Trabajadores para la adecuada prestación del servicio.
VI.- Dar tratamiento igual a los Trabajadores, tanto en lo humano como en el trabajo, de suerte que nadie pueda suponer actitudes de discriminación o favoritismos.
VII.- Escuchar a los Trabajadores, atender sus quejas y ponderar con ellos sus iniciativas y sugerencias, por si o a través del Sindicato.
VIII.- Establecer y cumplir con las disposiciones de higiene y seguridad que fijen las leyes y reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, así como:
a).- disponer de los medicamentos y material de curación indispensables para que se presten oportunamente los primeros auxilios en casos normales y de emergencia.
b).- Colocar extintores contra fuego, de los tipos que se requiera, en los lugares estratégicos para prevenir los riesgos inherentes y para cumplir con las reglamentaciones oficiales al respecto.
c).- Dar entrenamiento teórico y práctico a los integrantes de las brigadas contra incendio sobre el manejo y utilización de los extintores contra fuego.
IX.- Participar conjuntamente con el Sindicato en la elaboración del cuadro de escalafón.
X.- Efectuar el pago de los salarios en los términos establecidos en este Reglamento.
XI.- Definir y dar a conocer a los trabajadores las políticas internas así como código de ética, mismos que se deberán de considerar como parte integrante del presente Reglamento.
XII.- Las demás que les sean impuestas por la Ley, el Contrato y el presente Reglamento.
XIII.- Abstenerse de ejecutar cualquier acto que restrinja injustamente los derechos de los Trabajadores.
XIV.- Proporcionar al personal el mobiliario, material, artículos de escritorio y equipo, todos adecuados y en perfectas condiciones para el buen desempeño de sus labores, así como un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los empleados, quienes deberán utilizar correctamente y conservar estos implementos en buen estado.
XV.- Entregar a los Trabajadores una constancia escrita del número de días trabajados y del sueldo percibido.
XVI.- Ajustarse a lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley, en lo que se refiere al trabajo de las mujeres y a la protección de la maternidad.
XVII.- Cumplir con las obligaciones marcadas por el artículo 132 de la Ley, así como lo que establece la Ley del Seguro Social, INFONAVIT, SAR y demás normas jurídicas aplicables a la relación laboral.
XVIII.- La Empresa instalará en lugares accesibles para los trabajadores, buzones de sugerencias, en los cuales los trabajadores podrán manifestarse abiertamente o bien si lo desean en forma anónima; la empresa atenderá las sugerencias de los trabajadores, con la finalidad de mejorar la productividad y las relaciones interpersonales en el centro de trabajo.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Son Obligaciones de los Trabajadores:
ARTICULO 47º.- Cumplir con las disposiciones emanadas del presente Reglamento Interior de Trabajo, así como lo establecido en la Ley, en el Contrato Individual, así como Colectivo y en los Reglamentos expedidos por las autoridades de la materia.
ARTICULO 48º.- Seguir las ordenes e instrucciones relacionadas con el trabajo contratado, que reciban de su Jefe Inmediato en atención al servicio que prestan (Art. 61).
ARTICULO 49º.- Observar las medidas preventivas de Seguridad e Higiene que contemplen las normas a que están sujetos, así como las que indiquen las autoridades competentes y la Empresa, en beneficio de los Trabajadores y el centro de trabajo (Art. 55, Fracc. A).
ARTICULO 50º.- Además de las obligaciones derivadas del Contrato de Trabajo, de este Reglamento Interior de Trabajo, de la Ley y demás disposiciones aplicables, el Trabajador tendrá las siguientes:
1.- Cumplir con todas las disposiciones documentales y/o verbales, de orden técnico y administrativo que dicte la EMPRESA, mediante órdenes de servicio, reglamentos, instructivos, políticas internas, código de ética, circulares o disposiciones de carácter general o especial (Art. 55, Fracc. A).
2.- Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores, conectándose al sistema de inmediato, registrando sus horas de entrada, descanso y salida del trabajo, según el sistema establecido por la EMPRESA. Tomar el tiempo de descanso durante la jornada, siguiendo los procedimientos establecidos y bajo la supervisión de su jefe (Art. 54, Fracc. B).
3.- Guardar la compostura y disciplina debidas dentro de las horas de trabajo (Art. 55, Fracc. B).
4.- Presentarse al trabajo debidamente aseado y observar buenas costumbres y conducta satisfactoria en el lugar de trabajo, conduciéndose respetuosamente en el trato a sus compañeros y sus superiores jerárquicos o representantes de la EMPRESA (Art. 54, Fracc. I).
5.- Desempeñar su trabajo con la eficiencia, intensidad, oportunidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar que se requieran, bajo la dirección y supervisión del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán subordinados en lo concerniente al trabajo y con apego a los procedimientos y sistemas establecidos, a fin de lograr la mejor calidad y la mayor productividad (Art. 55, Fracc. B).
6.- Prestar auxilio o ayuda en cualquier peligro o riesgo inminente tanto para el Trabajador como para los intereses de la EMPRESA (Art. 54, Fracc. A).
7.- Cooperar en su ámbito de responsabilidad con la EMPRESA, en las investigaciones que realice, para la determinación o verificación de cualquier asunto relacionado con las labores.
8.- Tratar con respeto y consideración a los usuarios del servicio (suscriptores), absteniéndose de dar un mal trato de palabra o de obra, para que el ambiente de trabajo refleje la mejor imagen, adoptando la mayor diligencia en la prestación de los servicios. El trabajador deberá reportar a su jefe directo, lo antes posible, cualquier dificultad que se le hubiera presentado con suscriptores o público en general (Art. 55, Fracc. M).
9.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones (Art. 54, Fracc. A).
10.- Comunicarse con el Jefe Inmediato antes ó durante su horario de trabajo y en forma fehaciente, para informar incapacidades y demás causas justificables de ausencia (Art. 56, Fracc. E).
11.- El trabajador deberá optimizar al máximo el tiempo de llamada, siguiendo los guiones previamente definidos, promoviendo los bienes, servicios o eventos proporcionados por la Empresa. Al concluir la llamada, el Trabajador deberá dar el guión de salida al suscriptor y si este continua en la línea y no le responde, se le dará nuevamente el guión de salida y se presionará inmediatamente la tecla RLS (RELEASE), con el fin de optimizar el tiempo consumido (Art. 55, Fracc. N).
12.- Informar de inmediato a Recursos Humanos los cambios de domicilio, estado civil y cualquier dato relevante que deba constar en su expediente personal, entre otros, nacimientos y defunciones de sus familiares. (Art. 54, Fracc. K)
13.- Solicitar los tiempos de descanso, de acuerdo a las normas señaladas por la Empresa. (Art. 54, Fracc. B)
14.- Cuando el trabajador, por algún malestar requiera ser atendido en el Servicio Médico, deberá notificar a su jefe directo y seguir las indicaciones que para tal efecto marca la Empresa. (Art. 54, Fracc. M)
15.- El trabajador seguirá los criterios marcados por el Departamento de Calidad para mejorar el servicio que se brinda a los clientes de la Empresa (Art. 54, Fracc. O)
16.- En caso de que el trabajador tenga alguna diferencia de opinión con personal de otro departamento o de otra Empresa del grupo con la que tenga relación con motivo de su trabajo, deberá comunicarlo a su Jefe directo para que se tomen las medidas correspondientes orientadas resolver esta diferencia (Art. 55, Fracc. O)
17.- Dar uso adecuado al buzón de sugerencias establecido por la Empresa, haciendo sus recomendaciones con respeto. (Art. 54, Fracc. N)
18.- El trabajador se obliga a respetar las políticas, procedimientos y él código de ética, de la Empresa, mismos que conoce por medio de la difusión que se hace en los medios electrónicos internos.
19.- El trabajador deberá presentarse a sus labores respetando el Código de Vestimenta autorizado por la Empresa.
CAPITULO DECIMO TERCERO
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
ARTICULO 51º.- Además de las prohibiciones derivadas del Contrato, de este Reglamento, de la Ley y demás disposiciones aplicables, el Trabajador estará sujeto a las siguientes prohibiciones:
1.- Suspender o abandonar su trabajo o zona de trabajo; salir a la calle en horas de labores, sin autorización expresa de su jefe inmediato (Art. 59, Fracc. 8).
2.- Usar los medios de comunicación, equipos, implementos, instalaciones de la empresa y útiles de trabajo proporcionados por la EMPRESA para asuntos particulares, excepto en casos de emergencia, mismo que deberá reportar con anticipación a su jefe inmediato (Art. 54, Fracc. D).
3.- Permanecer o introducirse a las instalaciones, departamentos y oficinas de la EMPRESA, fuera de las horas de labores, sin los permisos necesarios correspondientes (Art. 54, Fracc. E).
4.- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso de sus superiores (Art. 55, Fracc. J).
5.- Organizar y participar en colectas, rifas o similares y en las llamadas tandas entre el personal (Art. 55, Fracc. C).
6.- Realizar operaciones personales de préstamo o compra-venta dentro de las oficinas y locales de la EMPRESA (Art. 56, Fracc. H).
7.- Sustraer de las oficinas o sucursales de la EMPRESA documentos, útiles, papeles y pertenencias de la misma o que estén bajo su cuidado o guarda, sin permiso escrito previo otorgado por los representantes legales de la EMPRESA (Art. 59, Fracc. 2).
8.- Realizar actividades ajenas al trabajo o aquellas que obstaculicen o entorpezcan su cumplimiento dentro de las horas destinadas a las mismas (Art. 57, Fracc. A).
9.- Introducir a los locales, departamentos u oficinas de la EMPRESA a personas ajenas a la misma, sin autorización expresa del jefe inmediato y del Director de Recursos Humanos (Art. 54, Fracc. F).
10.- Ejecutar actos que puedan poner en peligro su seguridad, la de la EMPRESA, la de sus compañeros o la del público en general (Art. 59, Fracc. 3).
11.- Permitir que otro Trabajador o cualquier otra persona, registre o firme sus horas de entrada y salida del trabajo, según el sistema establecido (Art. 56, Fracc. I).
12.- Informar a cualquier persona o empresa, secretos, archivos o informes sobre los asuntos o negocios de la EMPRESA. Utilizar en beneficio propio, divulgar directa o indirectamente a cualquier persona física o moral, conocimientos o información que adquiera con motivo de su trabajo (Art. 59, Fracc. 6).
13.- Alterar, modificar, falsificar o destruir correspondencia, documentos, comprobantes y controles de la EMPRESA o de la clientela, cualquiera que sea el motivo (Art. 59, Fracc. 7).
14.- Solicitar o aceptar retribuciones o dádivas de terceros en relación con las operaciones que éstos realicen con la EMPRESA (Art. 57, Fracc. B).
15.- Portar armas de cualquier clase dentro de los locales de la EMPRESA, sin autorización de ésta (Art. 59, Fracc. 4).
16.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, introducir o ingerir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo, o presentarse bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante, así como introducirlos o ingerirlos en los locales de la EMPRESA, salvo que exista prescripción médica, la cual deberá acreditarse y hacerse del conocimiento de la EMPRESA con la anticipación debida (Art. 56, Fracc. K).
17.- Discutir cuestiones políticas, sindicales y en general asuntos distintos y ajenos al trabajo, durante la jornada de labores ó dentro de las instalaciones, fuera de los lugares autorizados por la Empresa. (Art. 57, Fracc. A)
18.- Causar daño en forma dolosa o por negligencia a los equipos, implementos y útiles de trabajo, así como a las instalaciones de la EMPRESA (Art. 55, Fracc. Q)
19.- Mover, alterar, quitar o destruir las señales, reportes, publicaciones o avisos en general, destinados a proteger su salud y seguridad o en los que se consignan normas de trabajo y demás propaganda o información dirigida a los Trabajadores (Art. 55, Fracc. P)
20.- Acudir a sus labores sin la presentación personal formal y/o casual adecuada de conformidad con el Código de Vestimenta aprobado por la EMPRESA (Art. 54, Fracc. I)
21.- Alterar o evadir en cualquier forma las normas, métodos, procedimientos y sistemas de trabajo establecidos o que se establezcan en la EMPRESA, para el desempeño de las labores de la misma (Art. 55, Fracc. A)
22.- Hacer uno indebido del ID que se le proporciona para su conexión al sistema (Art. 56, Fracc. I)
23.- Introducir o consumir alimentos (chicles y cualquier otro tipo de golosinas), introducir y leer periódicos ó material pornográfico, apartar ó cambiar posiciones e ir en grupo al tocador durante su jornada laboral (Art. 54, Fracc. G y H).
24.- Cortar las llamadas de los clientes, transferir las llamadas sin justificación a otros compañeros de trabajo, utilizar argumentos ó acciones que perjudiquen los intereses de la Empresa ó de sus clientes. (Art. 59, Fracc. 10)
25.- El trabajador no deberá ingresar a pisos distintos al lugar en donde presta sus servicios, salvo que exista autorización expresa de su jefe directo para atender algún asunto relacionado con su trabajo.
26.- Ejecutar actos ilícitos en perjuicio del personal, la Empresa ó sus bienes.
27.- usar indebidamente las teclas de NO LISTO, RELEASE, HOLD, TRANSFER y MUTE (Art. 55, Fracc. M).
28.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias ó malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la Empresa o establecimiento.
29.- Dormirse el Trabajador durante su jornada de trabajo.
30.- Cometer el Trabajador actos inmorales en el establecimiento ó lugar de trabajo.
CAPITULO DECIMO CUARTO
SANCIONES
ARTICULO 52º.- Los Trabajadores podrán ser separados de su trabajo, sin responsabilidad alguna para la EMPRESA, cuando incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La Empresa cumplirá las formalidades establecidas por la Ley en estos casos, en el entendido que dichas causas de rescisión podrán ser aplicadas por la Empresa sin necesidad de someterse a las normas de este Reglamento, con la única obligación de cumplir con la Ley.
ARTICULO 53º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la citada Ley, se establecen como sanciones, las siguientes:
1.- Amonestación verbal.
2.- Amonestación por escrito con copia al expediente del Trabajador.
3.- Suspensión de uno a tres días sin goce de salario
4.- Suspensión de cuatro a seis días sin goce de salario
5.- Suspensión de siete u ocho días sin goce de salario
6.- Rescisión del contrato de trabajo, dando aviso al Trabajador por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. La Empresa podrá presentar la denuncia de hechos correspondiente, para el caso que la conducta del Trabajador pudiera ser considerada como delito.
ARTICULO 54º.- Se amonestará verbalmente quedando asentado en un plan de acción, al Trabajador que incurra en las siguientes faltas:
ARTICULO 55º.- Se amonestará por escrito con copia al expediente, mediante Acta Administrativa al Trabajador que se encuentre dentro de los siguientes supuestos:
ARTICULO 56º.- Se suspenderá de uno a tres días al Trabajador que incurra en alguna de las siguientes causales:
ARTICULO 57º.- Se suspenderá de cuatro a seis días al Trabajador que incurra en alguna de las siguientes causas:
ARTICULO 58º.- Se suspenderá siete u ocho días al Trabajador en los siguientes casos:
ARTICULO 59º.- Se rescindirá el contrato del Trabajador cuando incurra en alguna de las causales referidas en los Artículos 47, 185 y 291 de la Ley. Se consideran como causas especiales de rescisión de la relación de trabajo por su gravedad las siguientes:
ARTICULO 60º.- La reincidencia del Trabajador en el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 52o al 59o de este Reglamento, pueden llegar hasta la rescisión del contrato por la reiterada desobediencia del Trabajador a la EMPRESA o a las reglas dictadas para el cumplimiento del trabajo contratado. Se considera como violación reiterada cuando el trabajador es sancionado 2 veces por la misma conducta en un periodo de 90 días, contados a partir de la primera falta; bajo este supuesto a la tercera violación por la misma conducta, se aplicará la rescisión de contrato.
ARTICULO 61º.- Será causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la EMPRESA, desobedecer el Trabajador a los representantes de la misma, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
ARTICULO 62º.- En todo caso, para la imposición de las sanciones, se atenderá siempre a la gravedad de la falta y la EMPRESA no podrá imponer sanciones a sus Trabajadores, sin que previamente hayan sido oídos y se les reciban las pruebas ofrecidas, para el efecto de que expresen lo que convenga a sus intereses y se determine la procedencia o improcedencia de la sanción.
ARTICULO 63º.- Todos los Trabajadores que prestan servicios en forma subordinada para la EMPRESA, incluyendo aquellos que ingresen a la misma en el futuro durante la vigencia de este Reglamento, quedan obligados a su observancia y a su pleno conocimiento, toda vez que ante su aplicación no podrá argumentar ignorancia, desconocimiento o prácticas contrarias a las disposiciones en él contenidas.
CAPITULO DECIMO QUINTO
PROCEDIMIENTO SANCIONES
ARTICULO 64º.- En la aplicación de todas y cada una de las sanciones contenidas en los artículos anteriores y que forman parte del CAPITULO DECIMO CUARTO de este Reglamento, el SINDICATO, los TRABAJADORES y la EMPRESA acuerdan sujetarse al procedimiento siguiente:
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LA ETICA EMPRESARIAL
ARTICULO 65º.- Este capítulo es una guía de actuación, a fin de promover honestidad, responsabilidad y relaciones productivas de trabajo con y entre los Trabajador, para cumplir con los más elevados estándares de ética y responsabilidad profesional.
ARTICULO 66º.- Cada Trabajador de la EMPRESA asume la responsabilidad de mantener un elevado grado de ética, de acuerdo al orden jurídico vigente en el país y a las políticas y prácticas propias de la EMPRESA.
ARTICULO 67º.- Es responsabilidad de cada Trabajador analizar todos sus actos desde el punto de vista ético, cuidar en todo momento los intereses de la EMPRESA y abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros, la información o equipos a los que tenga acceso.
Todos y cada uno de los Trabajadores que obtengan otros ingresos económicos por cualquier actividad profesional diferente a la que deriva de la relación laboral que los vincula a la EMPRESA, tienen la obligación de informarlo por escrito a la propia EMPRESA, a efecto de determinar los casos en que pudieran existir conflictos de interés y proceder en consecuencia.
ARTICULO 68º.- En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en el presente Reglamento las cuales van desde una amonestación verbal hasta la rescisión de la relación de trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El objetivo que siempre debe prevalecer en la EMPRESA es conservar el orden, el comportamiento positivo y el respeto entre todos los que laboran en ella. La base primordial para establecer lo anterior es el desarrollo del sentido de responsabilidad de cada uno, en el cumplimiento cabal y profesional de sus obligaciones y en el ejercicio correcto de sus derechos.
SEGUNDO.- Cualquier cambio o modificación al presente Reglamento debe ser acordado por Empresa y Sindicato, depositando el escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
TERCERO.- Las disposiciones y reglamentación que se contienen en este Reglamento son obligatorios para todos los Trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa.
A la luz de lo anterior, la disciplina en la EMPRESA debe tener un enfoque de convencimiento y desarrollo de la responsabilidad personal, a través de un análisis conjunto de los Trabajadores sobre los problemas que se les presenten y la búsqueda de alternativas de solución para prevenirlos en el futuro.
En virtud de lo anterior se elabora el presente Reglamento Interior de Trabajo, de conformidad con lo previsto por los Artículos 422, 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo.
Para todo lo no contemplado en el presente Reglamento, las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en la Ley.
CUARTO.- El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
QUINTO.- La vigencia del presente Reglamento Interior será por tiempo indefinido.
SEXTO.- El reglamento se deberá fijar en los lugares más visibles del establecimiento y repartirse utilizando los medios electrónicos de la Empresa.
Se autoriza para depositar el Reglamento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje al Señor: Lic. Jacinto Cruz Galván.
Con lo anterior se tiene por elaborado y aprobado en sus términos el presente Reglamento Interior de Trabajo para los efectos a que haya lugar, firmando al margen para constancia y al calce de conformidad, por parte del Sindicato las personas que legalmente están autorizadas para hacerlo y por la Empresa su representación legal.
En la Ciudad de México, D. F. a 21 de mayo de 2015.
COMISION MIXTA PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
POR LA "EMPRESA" POR EL "SINDICATO"
____________________________ ________________________________ LIC. ADRIÁN ROBERTO MAÑÓN MARISOL TORRES JUÁREZ CAMARGO SECRETARIA GENERAL REPRESENTANTE LEGAL _____________________________ _____________________________________ LIC. JUAN SILVA MEZA LIC. HERMENEGILDO SALVATORE RECURSOS HUMANOS REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________ _______________________________ LIC. ERIKA BUENROSTRO MEZA JUAN RODRÍGUEZ GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
______________________________ ____________________________ LIC. JUANA DE ARCO CIENFUEGOS SR. FRANCISCO GUDIÑO SUBDIRECTOR DE OPERACIONES
____________________________________ LIC. CARLOS HERNANDEZ IVARGUENGOTIA
POR LA “COMISION SINDICAL” ____________________________________ ____________________________________ MÓNICA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ AMARANTA MUÑOZ ALMAGUER ____________________________________ __________________________________ JUAN CARLOS DEHESA SANCHEZ MARCO ANTONIO CAMIL ____________________________________ ____________________________________ ENRIQUE SUBINYA TORRES ANICETO DEL OLMO GUERRA ____________________________________ ____________________________________ MARÍA MERCEDES CARO GUSTAVO ALBERTO NARANJO | |
MINUTAINFORMATIVA
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