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RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  2.793 Palabras (12 Páginas)  •  822 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Desde tiempos antiguos el hombre ha tenido la necesidad de relacionarse con los demás miembros de la sociedad al ejercer el derecho de trabajo, esta relación tuvo que estar fundamentada por las leyes de esas épocas. Sin embargo con el paso del tiempo estos fundamentos sufrieron cambios drásticos por las circunstancias y el entorno social, político y cultural que se ha venido sufriendo.

Como ya sabemos, el trabajo es toda actividad humana, intelectual o material que se rige a través de los diversos organismos del estado. Esta actividad humana se fundamenta en la Ley Federal del Trabajo y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En algunas ocasiones la relación de trabajo existe entre un trabajador y el patrón en la que ambas partes tienen derechos y obligaciones y por ente esta relación se materializa con el contrato individual de trabajo, pero en otras ocasiones estos trabajadores forman agrupaciones y es necesario que el contrato cambie de denominación y de clausulas.

Al igual que las relaciones individuales de trabajo, las relaciones colectivas de trabajo son reglamentadas por las leyes ya mencionadas; en el siguiente trabajo hablaremos no solo de su conceptualización sino también de las diferentes formas y maneras en las que un conjunto de trabajadores se puedan unir para cuidar, proteger y velar los intereses del grupo.

Esperando que les sea de su agrado y utilidad la siguiente investigación presentada en la que la información recabada se tomó de los artículos de la Ley Federal de Trabajo les agradecemos su lectura.

UNIDAD II: RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

2.1. Definición de contrato colectivo de trabajo.

Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

2.2. Sindicato, coaliciones, asociaciones.

TITULO SEPTIMO

Relaciones Colectivas de Trabajo

CAPITULO I

Coaliciones

Artículo 354.- La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Artículo 355.- Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

CAPITULO II

Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

2.3. Requisitos de constitución.

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario

General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su

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