Relaciones Colectivas De Trabajo
Enviado por yekita25 • 1 de Septiembre de 2014 • 4.039 Palabras (17 Páginas) • 217 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA
RELACIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
INDICE
Relaciones colectivas de trabajo
El sindicato
Clases de sindicatos según la Nueva LOTTT
Objetivo de los sindicatos
Finalidad De Los Sindicatos
Funciones de los sindicatos
Obligaciones de los sindicatos
Federaciones y confederaciones
Formación y personalidad de los sindicatos en Venezuela
Contrato colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo
Requisitos
Caracteres generales de la convención colectiva
Duración de la convención
El fuero sindical o inamovilidad laboral
Beneficios de la inamovilidad laboral
Conflicto colectivo de trabajo
Clasificación
Junta de arbitraje
Decisiones de la junta de arbitraje
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad conocer cómo se desarrollaran las relaciones colectivas de trabajo, es decir, como se ve al trabajador ahora no solo desde su aspecto individual, si no esta vez reunido con otros trabajadores para buscar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.
A través del mismo se muestran los procesos que han tenido que pasar los trabajadores para contar con las condiciones legales, como son el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley, que les otorguen mayores beneficios y les proporcionen una mayor seguridad jurídica, observando el funcionamiento de sus representantes como lo son el sindicato y las coaliciones.
Así mismo, se observan, al analizar los reglamentos interiores de trabajo, las condiciones mínimas que se deben establecer, de común acuerdo entre patrones y trabajadores, dentro del establecimiento de trabajo, a fin de evitar confusiones en cuanto al comportamiento de las partes en su actividad laboral cotidiana.
Relaciones colectivas de trabajo
El sindicato
Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.
Clases de sindicatos según la Nueva LOTTT
La nueva ley orgánica de trabajo para trabajadores y trabajadoras establece en su artículo 371. Que los sindicatos pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:
a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.
c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama.
Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas.
Objetivo de los sindicatos
El objeto de los sindicatos está definido en el artículo 365 de la LOTTT señalando que las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas.
Finalidad De Los Sindicatos
La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:
• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de los trabajos, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajadores y cuando se reclamen de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
• Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, y así mismo cuando previo acuerdo de las partes la negociación
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