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TERMINACION RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  452 Visitas

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La terminación de las relaciones de trabajo puede darse individual o colectivamente. Las causas de terminación individual están consignadas en el artículo 53 de la ley.

En circunstancias extremas establecidas por la ley, el patrón puede cerrar la empresa o alguno de sus establecimientos reducir definitivamente los trabajos, dando por terminadas de manera colectiva las relaciones de trabajo. La terminación colectiva se regula del artículo 434 al 439. Los casos de terminación colectiva son limitados y no se admite la aplicación por analogía o por mayoría de razón; las causas de terminación pueden ser:

I. Fuerza mayor o al caso fortuito no imputable al patrón y a la incapacidad física o mental, o a la muerte del patrón (artículo 434 fracción I); en términos generales se trata de acontecimientos de la naturaleza o del hombre que, siendo ajenos a la empresa o a la negociación, le impiden cumplir con sus obligaciones de manera temporal o definitiva, porque constituyen un obstáculo humanamente irresistible o irreparable.

La incapacidad o muerte del patrón solamente aplicará en casos de la pequeña industria y de modestos talleres.

En los casos previstos en la fracción I del artículo 434, dada su gravedad, la obligación patronal consiste en dar aviso de la terminación de la Junta, se sigue el procedimiento especial (es una sola audiencia) regulado a partir del artículo 892 (artículo 435 fracción I).

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación (artículo 434 fracción II), para que el patrón pueda dar por terminadas las relaciones del trabajo, deberá de obtener previamente la autorización de la Junta, de conformidad con el procedimiento para conflictos de naturaleza económica, establecido en el artículo 900 y siguientes de la ley. (artículo 435 fracción III).

III. Agotamiento de la materia en la industria extractiva (artículo 434 fracción III), la autorización debe ser autorizada previamente por la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a las disposiciones del procedimiento especial (artículo 435 fracción II).

IV. También puede darse la terminación colectiva en los casos del artículo 38 de la ley, que se refiere a la explotación de minas que carecen de minerales costeables o a la rehabilitación de minas abandonadas o paralizadas, cuando concluya la obra, venza el término o se agote el capital invertido (artículo 434 fracción IV). Para la terminación de las relaciones colectivas de trabajo en este supuesto, la ley no establece un procedimiento determinado. Por la naturaleza del trabajo, el contrato se agota cuando vence el tiempo, la obra o la inversión del capital determinado. Por esta misma razón no se establece indemnización o prestación al término del contrato.

V. La última causa de terminación colectiva consiste en el concurso o quiebra legalmente declarados, si la autoridad o los acreedores deciden el cierre definitivo o la reducción de los trabajos (artículo 434 fracción V). Se considera que no es posible obligar a los acreedores del patrón considerados acreedores preferenciales y al establecerse que no necesitan entrar a concurso, quiebra o suspensión de pagos para que se les cubra lo que se les adeuda (artículos 113 y 114).

Al igual que en los supuestos de la fracción I del artículo 434, la terminación debe autorizarla la junta, por medio del procedimientos especial (artículo 435 fracción I).

En la terminación colectiva, salvo el caso de la fracción IV del artículo 434, se impone al patrón la obligación de entregar a los trabajadores una indemnización de 3 meses de salario, más la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162, que consiste en doce días por año de servicio.

La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos

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