TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Enviado por myd020313 • 10 de Noviembre de 2014 • Ensayo • 1.168 Palabras (5 Páginas) • 201 Visitas
TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
En un sentido amplio la terminación de la relación laboral significa la conclusión de ese nexo o vinculo por medio del cual el trabajador estaba obligado a prestar el servicio y el patrón a pagar el salario, sin referirnos a la causa específica de esa conclusión
Al extinguirse el contrato de trabajo finaliza la relación entre empleador y trabajador. Muchas causas existen para que se termine el vínculo contractual entre las partes, que son: En la voluntad de las partes y Hechos ajenos a la voluntad de las partes.
TIPOS DE DESPIDO
• Despido procedente
Los despidos procedentes son aquellos despidos en los que la empresa alega una serie de causas, las cuales deben ser acreditadas de forma oficial. Si el trabajador no está de acuerdo con las mismas, puede plantear un recurso judicial con el fin de que el despido proceda a declararse improcedente y cobrar una indemnización. Existen dos tipos de despido procedente:
o Disciplinario: la empresa refiere un incumplimiento grave del contrato en alguna de sus formas. El trabajador no tiene derecho a ser indemnizado ni preavisado.
o Objetivo: cuando sucede algún hecho objetivo y contrastable, como que el trabajador no se adapta al entorno de trabajo o no acude a la empresa en su horario correspondiente. En este caso si procede a ser indemnizado.
• Despido improcedente
En caso de despido improcedente, no se puede demostrar que el trabajador incumple el contrato laboral o no atiende a sus responsabilidades, por lo que su despido está promovido por intereses internos de la empresa.
En dicha situación, el trabajador sí tiene derecho a ser indemnizado y a ser avisado con antelación.
• Despido colectivo
Los despidos colectivos también son conocidos popularmente como los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y podrán tener causas diversas como económicas u organizativas. En este caso, se procede al despido en una sola vez de un conjunto de trabajadores de la empresa.
Para poder declararse un ERE, tendrá que afectar al 10% de los trabajadores hasta 300, y en el caso de que la empresa tenga más de 300 trabajadores, al menos a 30 de estos tendrán derecho a una indemnización y a un preaviso por parte de la empresa
http://negocios.uncomo.com/articulo/cuales-son-los-tipos-de-despido-23432.html#ixzz396F9lLKR
TIPOS DE RETIRO
• Jubilación total
Jubilación ordinaria: se realiza a los 65 años de forma voluntaria a través de la extinción del contrato. Tienen que haberse cotizado al menos 15 años para percibir una pensión del 50% de la base reguladora, que llega al máximo del 100% con 35 años cotizados. La paga la Seguridad Social mediante las cuotas sociales efectuadas por empresas y trabajadores.
Jubilación forzosa: es una excepción. La empresa extingue el contrato del trabajador de 65 años si lo prevé el convenio colectivo y siempre que se contribuya al mantenimiento de la plantilla.
• Jubilación anticipada
o A partir de los 60 años para los mutualistas.
o A partir de los 61 años para el resto de los trabajadores, que tienen que estar desempleados para percibirla y haber cotizado durante 30 años.
o En ambos casos, la jubilación anticipada supone una merma de entre el 6% y el 8% por cada año que adelante de los 65 la jubilación.
o Con 64 años se hace jubilación anticipada por sustitución, que implica contratar a un trabajador por parte de la empresa para relevarlo y no representa merma de la pensión para el jubilado.
• Jubilación posterior a 65 años
Hasta los 70 años de edad, el Estado bonifica a los trabajadores que permanezcan en activo mediante una mejora del 2% anual en su pensión posterior. Han de tener contrato
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