De la terminación de la relación de trabajo.
Enviado por Meche1503 • 13 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 841 Visitas
TEMA15. De la terminación de la relación de trabajo.
Concepto de terminación de la relación de trabajo. Es aquella donde los lazos que unen al patrono y al trabajador ya no existen, es la ruptura del contrato, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratantes en esa relación de trabajo ; Les une un solo hecho que es la reclamación del pago de las prestaciones sociales, o en su defecto, el vinculo voluntario del patrono a pagar al trabajador; Esta terminación se da debido características muy claras y precisas: Por despido(voluntad del patrono), retiro(voluntad del trabajador), voluntad común de las partes, o causa ajena a la voluntad de ambas, señaladas en el art.98.L.O.T y el 101(terminación de la relación de trabajo por causa justificada).
Despido justificado e injustificado. Despido es la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores y puede hacerlo en dos situaciones diferentes: Justificado e Injustificado. Art.99.LOT.
a) Justificado: Basándose en una de las causales del art. 102 LOT, es decir imputables al trabajador.
b) Injustificada: Cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Nuestras causas justificadas de despido se caracterizan por un incumplimiento grave, por omisión u omisión, de obligaciones expresas en el contrato, o derivadas de la ley; son de orden publico, esto es, no pueden constituir materia de estipulación para evadir o relajar su cumplimiento, en particular las que garantizan el derecho de retiro del trabajador; Son genéricas (enunciados comprehensivos de distintos tipos o clases de incumplimientos graves) y taxativas.
No todas las causas de despidos justificado aparecen específicamente incluidas en el art.102.LOT.Observese: Art.94.Literal A. En principio es una causa suspensión, pero después de 12 meses es una causa legal de extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad del afectado; Art. 280, 314, 332, 352, 355 y 367.
Nota: En el caso de que el trabajador esté incurso en cualquiera de las causales de despido justificado, la decisión de ruptura del contrato individual de trabajo, la debe tomar el patrono de forma inmediata, pues si no toma la decisión de romper el contrato de forma inmediata está incurriendo en un perdón tácito. Art.101.LOT.
Retiro justificado. Se da cuando el patrono ejecuta actos contra el trabajador, señalado en el art. 103.LOT. No todas las causas de retiro aparecen específicamente incluidas en este articulo; Art.100 ejusdem, El art 335.parág.2do ejusdem.
Nota: Si el trabajador no toma la decisión de ruptura del contrato individual de trabajo, ante una de las falta del patrono, estipuladas en el art 103 de la ley, está incurriendo en un perdón tácito de la falta del patrono. Art.101.LOT.
Despido indirecto. Consiste en los actos que el patrono ejecuta en contra de la relación de trabajo, alterando, modificando, trasladando sin previo consentimiento del trabajador, previsto en la ley.(Art.103,parág.primero).
Voluntad común de las partes. Es cuando ambas consienten en dar por terminada la relación, o estipulan causa de terminación de la relación en el contrato; siempre y cuando estas no contravengan las disposiciones de orden publico de la legislación laboral.
Causa ajena a la voluntad de las partes. Es cuando rigen las causas de extinción de los contratos conforme a las disposiciones de derecho común aplicables al contrato de trabajo.
Prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo.
Establecidos en el Capitulo VI del Titulo I de la LOT. Art 61 al 64.
Con ejemplos prácticos, el estudiante calificará las causas de terminación laboral.
Ej # 1: “Una cajera retira parte del dinero de caja para su beneficio personal sin autorización del patrono o cualquier línea supervisora”. Causa justificada despido : por falta de probidad, honestidad, honradez ya que este acto puede ser calificado como apropiación indebida.
Ej # 2: “ Un patrono ofuscado por el incumplimiento de las asignaciones diarias dada a un trabajador, al dia siguiente lo aborda y lo ataca violentamente”. Causa justificada de retiro: por vías de hecho del patrono, además de las responsabilidad penal y civil que del hecho se deriva.
Ej # 3: “ Un trabajador de una empresa ubicada en la ciudad de Maturín, de donde a su vez este es oriundo y se encuentra radicado con su familia, con un cargo de coordinador de operaciones, es cambiado por su patrono sin previo aviso o acuerdo a Pto Ayacucho y con un cargo inferior al que poseía”. Despido Indirecto.
TEMA 16. Del preaviso.
Concepto. Es la notificación que cada parte está en el deber de hacer a la otra con la anticipación legal o convencional prevista, de la voluntad de terminar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos.(Art. 104 LOT).
Naturaleza. El preaviso es, por naturaleza, una obligación de hacer de carácter facultativo, es decir que , en principio, debe ser cumplida de buena fe en la forma original de notificación anticipada. Constituye una figura mediante la cual el legislador busca garantizarle al trabajador un término durante el cual él pueda buscar un nuevo empleo; y el patrono conseguir un nuevo trabajador que sustituya a aquél que ya no cumplirá con sus funciones.
Procedencia. El preaviso al momento del cumplimiento de la obligación por finalizar
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