Relaciones Colectivas De Trabajo
Enviado por odcc2111 • 6 de Febrero de 2013 • 2.828 Palabras (12 Páginas) • 937 Visitas
2. Relaciones colectivas de trabajo
2.1 DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones laborales según las cuales deben prestarse el trabajo en una entidad. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, un contrato colectivo cuando lo solicite.
2.2. SINDICATO, COALICIONES, ASOCIACIONES
Sindicato Es una organización o asociación integrada de personas que, ejerciendo el mismo oficio, profesión o especialidad, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para la defensa de sus intereses comunes. El artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y los patrones tienen derecho de construir un sindicato, sin necesidad de autorización previa.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Coaliciones no requiere registro, se forma para la defensa de intereses comunes y puede integrarse con solo dos trabajadores o patrones. La coalición de trabajadores es la titular del derecho de huelga y no puede ser titular de los contratos colectivos de trabajo.
Asociaciones. Persona jurídica formada por un conjunto de socios que persiguen un mismo fin.
2.3. REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.
Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.
Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
2.4. FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Las federaciones son uniones de organizaciones sindicales, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores y patrones.
CONFEDERACIONES
Está conformada por federaciones y para su formación se necesitan por lo menos 10 federaciones.
Algunos doctrinantes interpretando el Artículo 417 del código sustantivo del trabajo han dicho que se puede conformar una federación con 2 sindicatos y una confederación con 2 federaciones.
La Ley Federal del Trabajo, estipula lo siguiente:
Artículo 381
Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.
Artículo 382
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.
Artículo 383
Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artículo 371, contendrán:
I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;
II. Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y
III. Forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.
Artículo 384
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
FUNCIONES DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.
Pueden ser tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que hayan entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre 2 o más organizaciones federadas.
2.5 NEGACION DE REGISTROS
La autoridad está obligada a otorgar el registro. Sin embargo la ley autoriza negarlos en los siguientes casos según con el Art. 366 de la Ley Federal de Trabajo:
Si el sindicato no se propone a la finalidad descrita en el Art. 356 de la Ley Federal de Trabajo
Art. 356: sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Si el sindicato no se constituyó con el número de personas fijado en el Art. 364 de la Ley Federal de Trabajo.
Art. 364: Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.
Si no se exhiben los documentos a los que se refiere el Art. 365 de la Ley Federal de Trabajo.
Art.
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