Relaciones Colectivas De Trabajo.
Enviado por audomaro • 3 de Julio de 2015 • 1.164 Palabras (5 Páginas) • 118 Visitas
INTRODUCCION
El hombre es una realidad natural, pero no es la persona, esta es una categoría jurídica. El hombre es una persona en cuanto es capaz de adquirir derechos y deberes. En el derecho mexicano solo es persona quien haya nacido y para los efectos legales solo se reputa el nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive horas o es presentado vivo al registro civil. La personalidad es un don de la ley.
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
Personalidad y capacidad de los sindicatos
Se entiende por Derecho Sindical, el sistema de normas jurídicas de origen estatal y producto de la norma colectiva que regula las relaciones entre los sindicatos u otras organizaciones colectivas de representación de los trabajadores y otros sujetos, ya sean empresarios, asociaciones empresariales o Administraciones Públicas.
El respeto del principio de libertad sindical por el Estado constituye un requisito esencial para la existencia de un sistema sindical libre.
El art. 28.1 de la CE consagra la libertad de formación de sindicatos.
La libertad sindical, como toda libertad, no tiene un carácter absoluto e incondicionado sino que se mueve en un ámbito en el que ha de coexistir con otras libertades también merecedoras de protección; su armonización, y no la interferencia de una con otras, es lo que ha de procurar el ordenamiento jurídico.
• La libertad sindical comprende:
o El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
o El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
o El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
o El derecho a la actividad sindical.
• Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
o Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
o Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
o No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
Proceso fundacional
La constitución de la asociación sindical se hace efectiva en dos fases:
• Con la formalización del acta de constitución y de los Estatutos asociativos;
• Con el depósito de ambos documentos y con la publicidad de tal depósito en el Boletín Oficial que corresponda, con lo que podrá adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
El Estatuto sindical
El Estatuto asociativo se elabora con plena autonomía por los asociados fundadores; es la manifestación de la libertad sindical en su dimensión de autonomía y de autorganización. Queda exenta o inmune frente a posibles injerencias del estado.
La libertad sindical opera dentro del marco jurídico que resulta de la propia CE y de las normas internacionales sobre la materia vigente en España.
Las precisiones estatutarias serán las siguientes:
• La denominación de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
• El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
• Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
• Los
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