Relaciones Colectivas De Trabajo
Enviado por gris_its • 7 de Septiembre de 2014 • 481 Palabras (2 Páginas) • 187 Visitas
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO.
El contrato colectivo de trabajo, busca establecer el equilibrio entre los factores de la producción, de tal
manera que en las circunstancias económicas de una empresa, sus trabajadores laboren en condiciones
adecuadas a su necesidad a y a la capacidad de la empresa. Al igual que en los contratos − ley, la existencia
válida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que nazca la presunción de que la empresa o
establecimiento a que se aplica exista un equilibrio en las relaciones laborales.
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segun las
cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.
Podemos decir que el contrato colectivo de trabajo es un convenio escrito, en el que se detallan las
condiciones de trabajo y empleo y que se celebra entre un patrono o grupo de patronos y una o varias
organizaciones de trabajadores.
La duración de un contrato colectivo de trabajo se presume celebrada en términos sucesivos de un año en los
casos en los que su duración no se especifique expresamente. Un contrato colectivo se prorroga
automáticamente cuando pasen sesenta días luego de la expiración de su término y ninguna de las partes haya
hecho manifestación escrita de su voluntad de darlo por terminado, está prórroga por la que se extiende el
contrato es de un año de duración, tiempo que se contará desde la fecha señalada para su terminación.
1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En los países capitalistas, pueden existir diversas crisis, que ponen en juego a los países subdesarrollados, y
fenómenos como la inflación, pueden producir en la economía de las empresas y en la des los trabajadores,
situaciones que no encuentran remedio en los contratos colectivos. Por ellos los legisladores, de una manera
práctica, permite modificar a petición de parte interesada, y con audiencia de la otra lo convenido en los
contratos colectivos y contratos ley vigentes.
La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas
expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.
El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:
Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la
modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:
· Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y
· Cuando
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