Relaciones Colectivas De Trabajo
Enviado por Anamalu • 15 de Abril de 2015 • 2.787 Palabras (12 Páginas) • 340 Visitas
TITULO SEPTIMO
Relaciones Colectivas de Trabajo
“La modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como la suspensión y terminación de las mismas dan origen a los llamados conflictos de orden económico, que se resuelve mediante sentencias colectivas, ya que los laudos son resoluciones que recaen única y exclusivamente en los conflictos de orden jurídico.”
El contrato colectivo de trabajo busca establecer el equilibrio entre los factores de la producción, de tal manera que en las circunstancias económicas de una empresa, sus trabajadores laboren en condiciones adecuadas a su necesidad y a la capacidad de la empresa. Al igual que en los contratos – ley, la existencia válida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que nazca la presunción de que la empresa o establecimiento a que se aplica exista un equilibrio en las relaciones laborales.
Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Podemos decir que el contrato colectivo de trabajo es un convenio escrito, en el que se detallan las condiciones de trabajo y empleo y que se celebra entre un patrono o grupo de patronos y una o varias organizaciones de trabajadores.
La duración de un contrato colectivo de trabajo se presume celebrada en términos sucesivos de un año en los casos en los que su duración no se especifique expresamente. Un contrato colectivo se prorroga automáticamente cuando se pasen sesenta días luego de la expiración de su término y ninguna de las partes haya hecho manifestación escrita de su voluntad de darlo por terminado, esta prórroga por la que se extiende el contrato es de un año de duración, tiempo que se contará desde la fecha señalada para su terminación.
CAPITULO VI
Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
La modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como la suspensión y terminación de las mismas, dan origen a los llamados “conflictos de orden económico”, que se resuelven mediante sentencias colectivas, ya que los laudos son las resoluciones que recaen única y exclusivamente en los conflictos de orden jurídico.
De acuerdo con el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de los trabajadores o patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje las modificaciones de las condiciones de trabajo, solamente cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. Desde luego, el juicio que implica dicha modificación se debe tramitar de acuerdo con las disposiciones específicas de los conflictos colectivos de naturaleza económica.
Lo anterior resulta, sin embargo, teórico, ya que por disposición expresa de los artículos 448 y 902 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier emplazamiento a huelga suspende la tramitación de los conflictos de orden económico y por lo tanto cuando el patrón inicia un juicio de esta naturaleza, el sindicato simplemente procede a emplazar a huelga, y el patrón se queda sin conflicto y con huelga.
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 410, fracción I y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
La modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como la suspensión y terminación de las mismas, dan origen a los llamados “conflictos de orden económico”, que se resuelven mediante sentencias colectivas, ya que los laudos son las resoluciones que recaen única y exclusivamente en los conflictos de orden jurídico.
De acuerdo con el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, son los sindicatos de los trabajadores o patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje las modificaciones de las condiciones de trabajo, solamente cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
Desde luego, el juicio que implica dicha modificación se debe tramitar de acuerdo con las disposiciones específicas de los conflictos colectivos de naturaleza económica.
Lo anterior resulta, sin embargo, teórico, ya que por disposición expresa de los artículos 488 y 902 de la Ley Federal del Trabajo, cualquier emplazamiento a huelga suspende la tramitación de los conflictos de orden económico y por lo tanto cuando el patrón inicia un juicio de esta naturaleza, el sindicato simplemente procede a emplazar a huelga, y el patrón se queda sin conflicto y con huelga.
CAPITULOVII
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Para suspender las labores en una empresa debe plantearse el conflicto de orden económico ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
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