RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Enviado por melisa03 • 24 de Febrero de 2013 • 5.240 Palabras (21 Páginas) • 9.469 Visitas
INTRODUCCION
Las relaciones colectivas del trabajo son algo muy importante dentro del centro laboral del trabajador y los jefes de los mismos para el mejoramiento del trabajador y de la misma empresa, dentro de este documento encontraremos distintos temas que van muy relacionados con eso, algo muy importante es que no debe haber favoritismo entre los trabajadores de la empresa por parte de los jefes ya que eso iría en contra de los derechos de los demás trabajadores, además todos los trabajadores tienen derechos de mantener sus empleos y no pueden ser despedidos de él sin que haya una razón justificada, todos estos detallitos están mencionados en los distintos artículos de la ley federal del trabajo, los artículos son algunos muy extensos pero en este documento se mencionaran los más relevantes para un entendimiento más fácil.
Los trabajadores cuentan con derechos como ya lo había mencionado anteriormente, pero también con ciertas obligaciones, ya que deben ayudar y contribuir en el mejoramiento de la empresa, los jefes tienen la obligación de ver que es lo mejor para esta tratando de no afectar a los trabajadores, que son lo que ayudan a mantenerla, por lo tanto deben hacer un buen trabajo para no afectar ni la empresa ni a los trabajadores, apoyándose en los artículos de la ley federal del trabajo y también en experiencias pasadas de otras empresas o de ella misma, tratando de evitar una huelga.
Espero que este ensayo sea de ayuda para poder comprender los temas escritos en él y si eres trabajador o jefe puedas auxiliarte de él para poder sacar adelante tu empresa y llevar a cabo adecuadamente un buen desarrollo para tus trabajadores y evitar huelgas, inconformidades o problemas legales.
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
En el Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales: Artículos 386-403 Ley Federal del Trabajo
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
En dado caso de que existan dentro de la empresa varios sindicatos, se observaran las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria. Si existiere la pérdida de la mayoría a que se refiere el texto anterior, declarada por la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación.
Un contrato colectivo debe contener:
• Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
• Empresas y establecimientos que abarque;
• Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
• Jornadas de trabajo;
• Días de descanso y vacaciones;
• Monto de los salarios;
• Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
• Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
• Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y,
• Las demás estipulaciones que convengan las partes
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos en que las partes las declaren obligatorias. No producirá efectos de contrato colectivo cuando el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones legales. El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.
Todo contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399 LFT.
COALICIONES, SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
COALICIONES: Las coaliciones son el pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. En la mayoría de los regímenes democráticos, las coaliciones están permitidas y se producen cuando un sólo partido o grupo político no tiene los suficientes apoyos en la cámara legislativa correspondiente (congreso, senado o ambos), como consecuencia de los resultados electorales.
SINDICATOS: Los sindicatos son, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción
...