RELACIONES EXTERIORES
Enviado por chiquirichapa • 20 de Septiembre de 2013 • 2.379 Palabras (10 Páginas) • 298 Visitas
INDICE: INTRODUCCION. DERECHO HISTORICO a. Derecho Histórico 1. La Costumbre 2. La jurisprudencia. 3. La doctrina 4. Los principios generales del derecho DERECHO VIGENTE b. Derecho Vigente. 1. Definición. 2. Aspectos Generales. 3. Objetos del Derecho Vigente. 4. Importancia del Derecho Vigente en Guatemala. DERECHO POSITIVO c. Derecho Positivo. 5. Definición. 6. Aspectos Generales. 7. Objetos del Derecho Positivo. 8. Importancia del Derecho Positivo en Guatemala. RELACION ENTRE EL DERECHO VIGENTE Y EL DERECHO POSITIVO d. Características del Derecho Positivo y Derecho Vigente. CONCLUSION. BIBLIOGRAFIA. INTRODUCCION El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de los hombres en sociedad, pero aunque todo el orden jurídico compone el Derecho, éste se suele dividir para su aplicación. El Derecho no es más que facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos, o bien frente al Estado. El Derecho se cimienta a partir de la Participación de los individuos y de la misma población para quienes se ha creado cada una de las normas las cuales sirven para el control de todos los habitantes y así no haya o exista un caos social o bien cultural y se fortalece a partir de la calidad de las leyes creadas para el bien común. El sistema jurídico debe ser legítimo y plenamente conocido y asumido como propio por todos los habitantes del país. Para hablar de Derecho Vigente y Derecho Positivo debemos contar con cada uno de los elementos que nos informan de los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores, como lo son, el Código Civil de Napoleón,el Código Español, el cual a su vez se inspira en el Francés, éste en el Derecho medieval que tiene su antecedente en el Derecho Romano. DERECHO HISTORICO A). En la sociedad primitiva, el surgimiento de la ley como fuente de derecho aparece en una etapa relativamente tardía de la evolución social. Existen una serie de ideales jurídicos o ideas de lo correcto, con respuestas sociales ante lo que se consideran agresiones al grupo, las cuales son aplicadas generalmente por órganos que después van a evolucionar como jurisdicciones religiosas y que vendrían a ser el equivalente de la moderna jurisprudencia. Roma tuvo la particularidad de evolucionar como una de las potencias más centralizadas del globo, y de hecho, la única que tuvo la capacidad de unir a todo el mundo conocido de su época bajo la égida de un poder imperial de incalculables dimensiones. Es en Roma, donde la ley comienza a desplazar totalmente al derecho, bajo la ficción de que el derecho no existe sino está legislado, y por tanto la legislación es la única fuente del derecho. Por lo tanto el Derecho son todos los elementos que nos informan de los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores. Así al buscar en nuestra legislación los antecedentes de sus preceptos, se encontraría que uno o varios de sus artículos tienen su origen en el Código Español, el cual a su vez se inspira en el Francés, éste en el Derecho medieval que tiene su antecedente en el Derecho Romano. 1) LA COSTUMBRE. La costumbre, como fuente formal del Derecho, “es una manera constante y uniforme de actuar de los hombres en una colectividad y que es considerada como obligatoria como en la propia comunidad; la costumbre no significa un acto de voluntad, sino el hecho mismo del actuar que, repetido constantemente se considera como obligatorio y se vuelve norma jurídica.” Las costumbres están formadas por dos elementos: a) La repetición constante de actos semejantes en una sociedad determinada situaciones, a través de un período más o menos prolongado. b) La convicción, en dicha comunidad, de que lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza obligatoria. Para los países en que la costumbre es recibida, la costumbre debe tener los siguientes requisitos: 1) Ser "Inmemorial"; 2) Haber sido acatada continuamente; 3) Haber sido ejercida en forma pacífica; 4) Haber sido sustentado por la opinión; 5) Ser cierta. 6) Ser razonable, lo que implica entre otras cosas que tiene que ser compatible con los principios fundamentales de la jurisprudencia y del derecho legislado. Estos requisitos son objeto de prueba común a diferencia del derecho legislado, que no es necesario probarlo ante los tribunales. 2) LA JURISPRUDENCIA.- Como fuente del Derecho, la jurisprudencia es “el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales” La jurisprudencia es el resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales. Los tribunales normalmente aplican las leyes vigentes para resolver los problemas que le son sometidos; se apoyan, pues en el Derecho positivo, porque en él se encuentran ya las reglas y soluciones aplicables a la mayoría de las situaciones posibles; pero en ocasiones se presentan problemas no previstos por la ley. Los principios, doctrinas y razonamientos constituyen el contenido de la jurisprudencia. En nuestro sistema de derecho, la jurisprudencia sólo puede ser establecida por la Suprema Corte de Justicia, por los Tribunales Colegiados; y, demás juzgados en todo el país. En palabras más sencillas decimos que Jurisprudencia se refiere a una fuente del derecho, mediante la cual, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada constituyen un precedente obligatorio para casos posteriores. 3) LA DOCTRINA.- La doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo. Como se trata de una actividad teórica, realizada por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria. Sin embargo, no carece de importancia, ya que las ideas en ellas contenidas pueden ejercer considerable influencia sobre los órganos creadores del Derecho (Poder Legislativo) o sobre los encargados de aplicar la ley (los tribunales). 4) LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Los principios generales del Derecho son los que constituyen las bases de un sistema jurídico determinado; los que forman su base fundamental, las líneas directrices o conformadoras de las leyes existentes. Nuestra Suprema Corte de Justicia los ha definido como las “verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso, siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.” B). DERECHO VIGENTE 1. DEFINICION: Conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias. Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado
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