RESOLUCION 1016 1989
Enviado por jbarraza09 • 6 de Octubre de 2012 • 879 Palabras (4 Páginas) • 412 Visitas
RESOLUCION 1016 1989
RESOLUCIÓN NUMERO 2013
JUNIO 6 DE 1986
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984,
RESUELVEN
Artículo primero Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo segundo Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
‑ De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
‑ De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
‑ De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
‑ De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.
Artículo tercero Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.
Artículo cuarto La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Parágrafo. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2º de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.
Artículo quinto. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
Artículo sexto. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Artículo séptimo. El comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.
Parágrafo. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del
...