Resolucion 1016 De 1989
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Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, y
CONSIDERANDO:
1) Que por Decreto 614 de 1984 (Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional) en sus Artículos 28 (Programas de Salud Ocupacional en las empresas), 29 (Forma de los Programas de Salud Ocupacional) y 30 (Contenido de los Programas de Salud Ocupacional) se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2) Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
3) Que los patronos y empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Artículo 1: Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el programa de salud ocupacional.
Artículo 2: El programa de salud ocupacional consiste en planeación, organización y ejecución de actividades médicas.
Artículo 3: Los programas de salud podrán realizarse: exclusivos y propios de la empresa, en conjunto con otras, o contratos con una entidad que preste los servicios.
Artículo 4: El programa de salud ocupacional de las empresas deberá desarrollarse de acuerdo a su actividad económica.
Artículo 5: Este programa debe ser de funcionamiento y estar constituido por: subprograma de medicina preventiva, de trabajo, de higiene y de seguridad industrial. De acuerdo con la reglamentación vigente ..
Artículo 6: Estos subprogramas contaran con los servicios de personal que garantice su eficiencia.
Artículo 7: El programa de salud ocupacional asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas.
Artículo 8: Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios en Salud ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 9: De conformidad con el artículo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
Artículo 10: La función de los subprogramas es realizar exámenes a los trabajadores para su ubicación según sus actitudes o deficiencias y desarrollar registros de vigilancia que incluya como mínimo: accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son:
1) Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según actitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgo para la salud de los trabajadores.
2) Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial, que incluirán, como mínimo:
a) Accidentes de trabajo.
b) Enfermedades profesionales.
c) Panorama de riesgos.
3) Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y seguridad Industrial.
4) Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
5) Informar a la gerencia sobre programas de salud a los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
6) Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.
7) Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
8) Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9) Colaborar con el comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
10) Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.
11) Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12) Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
13) Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14) Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
15) Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16) Promover actividades de recreación y deporte.
Artículo 11: El subprograma higiene y seguridad industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que pueden afectar la salud de los trabajadores.
Las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son:
1) Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.
2) Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3)
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