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RIESGOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  5.303 Palabras (22 Páginas)  •  130 Visitas

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CURSO DE CAPACITACIÓN

PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE PREVENCIÓN

DE NIVEL INTERMEDIO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SALUD Y BIENESTAR EN EL TRABAJO

MÓDULO IV:

RIESGOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO

C.N.N.T., octubre de 2017

CUESTIONARIO

DE EVALUACIÓN A DISTANCIA

NOMBRE Y APELLIDOS DEL/LA ALUMNO/A:

MUY IMPORTANTE

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CUESTIONARIO

  • El presente cuestionario está dividido en apartados de acuerdo con la ordenación de las Unidades Didácticas del Módulo. En la cabecera de cada Unidad figura el/la profesor/a que va a tutorizar la Unidad y su dirección de correo electrónico para que el alumno/a pueda formular las dudas o solicitar las aclaraciones que considere oportunas.
  • El presente cuestionario contiene preguntas abiertas y ejercicios prácticos. Se deberán responder en el propio cuestionario.
  • Este cuestionario deberá entregarse el día que se celebre la evaluación presencial del Módulo IV, la cual está prevista para el día 13 de noviembre de 2017.
  • En el caso de que algún/a alumno/a no vaya a poder asistir en la fecha citada, deberá ponerse en contacto lo antes posible con el Coordinadora del Módulo VIRGINIA GALVEZ PEREZ

NO OLVIDE ESCRIBIR SU NOMBRE Y APELLIDOS PARA PODER IDENTIFICAR EL CUESTIONARIO

Unidad Didáctica RUIDO Y VIBRACIONES[pic 1]

Tutora: María José García Tomás, mjgarciat@insht.meyss.es

  1. 1.        Una empresa dedicada a la fabricación e instalación de carpintería metálica dispone de dos centros de trabajo en diferentes ubicaciones (taller de fabricación y tienda).

En el taller trabajan el encargado y dos operarios que realizan, de forma indistinta, todas las operaciones necesarias de corte y mecanizado para la fabricación de los elementos. Además, los operarios realizan montaje a domicilio dos días por semana. En la tienda, un administrativo realiza tareas de facturación, contabilidad y venta del producto.

Se ha realizado las mediciones necesarias para determinar los niveles de exposición al ruido que suponen el desarrollo de todas las tareas que se realizan en el taller mecánico, con un resultado de 87 dB (A) como nivel continuo equivalente. Responda a las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el nivel equivalente diario al que está expuesto el encargado?

¿Dispone de datos suficientes para determinar el nivel equivalente diario al que están expuestos el resto de trabajadores de la empresa? Razone la respuesta.

Enumere las medidas a adoptar de acuerdo con la legislación vigente.

a) ¿Cuál es el nivel equivalente diario al que está expuesto el encargado?

El enunciado nos proporciona el nivel continuo equivalente en la escala A de ponderación de frecuencias, sin especificar el periodo de tiempo a que hace referencia, por lo que suponemos que ha sido durante una jornada de trabajo de 8 horas, pese a que el supuesto tampoco nos dice la duración de la jornada de trabajo.

El Nivel Continuo Equivalente consiste en asignar al ruido variable un único valor que refleje el nivel sonoro de un ruido constante que tuviese la misma energía que el ruido variable en el durante el mismo tiempo de exposición, que en este caso es de 87 dB.

El Nivel Diario Equivalente es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, cuando el tiempo de exposición se refiere a una jornada de trabajo de 8 horas. Que en este caso, supondremos que es el nivel continuo equivalente facilitado por el enunciado, referido al taller mecánico.

De todo lo anterior, y suponiendo que el encargado no abandona el taller durante toda la jornada de trabajo, el Nivel Equivalente Diario a que está expuesto el encargada es de 87 dB (A).

b) ¿Dispone de datos suficientes para determinar el nivel equivalente diario al que están expuestos el resto de trabajadores de la empresa? Razone la respuesta.

Los datos facilitados se refieren en exclusica al Nivel Equivalente del taller de trabajo. Dado que los peones pasan tres días a la semana en el taller, podremos determinar el nivel equivalente diario de estos días, que será el mismo que el del encargado. Sin embargo, este dato sólo nos servirá para los límites diarios, ya que pasan dos días a la semana fuera del taller, y n tenemos datos de su nivel de exposición durante estos días.

Por lo tanto, si bien conocemos la exposición diaria de los peones los días que están en el taller, no podemos calcular su nivel diario medio, o su Nivel Semanal Equivalente al no disponer de la exposición cuando no están en el taller.

En referencia al administrativo de la tienda, al no disponer de ningún dato referido al mismo, no es posible hacer ningún cálculo.

c) Enumere las medidas a adoptar de acuerdo con la legislación vigente.

Según el art.5.1 RD286/2006, “1. A los efectos de este real decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:

a) Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente;

b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente;

c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.

2. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores.”

En el ejercicio, se alcanza LAeq,d = 87 dB(A), y no se nos dice que si se han tomado o no acciones de atenuación del ruido, por lo que suponemos que es necesario emprender las acciones del art.8 de este mismo Real Decreto que dice el empresario deberá:

a) tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición;

b) determinar las razones de la sobreexposición,

c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;

d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.

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