Rechos Humanos
Enviado por Angel • 16 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 391 Visitas
simplemente moral, puesto que el país ha suscrito,
el Pacto de San José (1969), la Convención Americana sobre De34
rechos Humanos, que en su artículo cuarto, dedicado a la protección
del derecho a la vida, prohíbe el restablecimiento de la pena
de muerte en los países que la han abolido.
Para concluir, la vida es un derecho básico, pero también un
derecho controvertido. Los debates mencionados acerca de la pena
de muerte y del derecho a los medios de subsistencia, junto con
las controversias acerca de temas como el aborto, la eutanasia y
la guerra así lo indican. De todas formas en un medio como el
nuestro, en el que cada año mueren de forma violenta un promedio
de 27 mil personas, el derecho a la vida en todas sus dimensiones
-como derecho frente a la violencia externa y como derecho
a las condiciones para una vida digna- merece una atención
prioritaria. La protección eficaz de este derecho constituye también
un reto para el Estado, puesto que una de sus funciones básicas
es precisamente la de salvaguardar este bien elemental que
es la vida
nalizado a través de la intervención de la
sociedad y del Estado; la asimilación de la sociedad a un organismo,
y del individuo a un miembro del mismo, ha sido tradicionalmente
utilizada para reprimir o recortar las libertades individuales
y contrasta, de manera evidente, con la lógica de los Derechos Humanos;
no está comprobada la capacidad de intimidación de la pena
de muerte para disuadir a los criminales potenciales, ni existen pruebas
contundentes de que la abolición de la pena de muerte implique
un incremento en la tasa de homicidios, o, al revés, que su
restablecimiento signifique la caída de tal índice; resulta inapropiada
la analogía de la pena capital con la legítima defensa, puesto que
la sociedad política, a diferencia del individuo, cuenta con formas
alternas de defensa; frente al argumento que apela a un supuesto
consenso mayoritario habría también que recordar que existe en la
actualidad una tendencia a invertir este consenso, debido a la gradual
pérdida de legitimidad de la pena capital.
Históricamente la lucha por la abolición de la pena de muerte
surge en el contexto de las teorías preventivas, que conciben la pena
como un antídoto para posibles violaciones futuras, más que como
una retaliación por el crimen realizado. De acuerdo con este nuevo
enfoque del derecho penal, adquiere una relevancia
siempre mayor la cuestión relativa a la eficacia de las
penas para asegurar la convivencia y las instituciones:
si la función esencial de la pena es la de disuadir a los
criminales potenciales, es necesario evaluar qué tan
grande es el poder de intimidación de la pena capital
en comparación con otros medios de los que dispone
el cuerpo común para lograr este mismo objetivo, como
el encierro y la cadena perpetua. A juicio de autores
como Beccaria (De los delitos y de las penas, 1764) o
Voltaire (Comentario sobre el libro De los delitos y las
penas, 1766 ), estos instrumentos alternos resultarían
infinitamente más eficaces para prevenir nuevos crímenes,
y no tendrían los efectos perjudiciales propios de
la pena de muerte: riesgo de que una persona inocente sufra, de
manera irreversible, un castigo inmerecido; el estigma que recae sobre
los familiares del ejecutado; el efecto criminógeno producido
por el espectáculo de la ejecución, que a menudo debilita el respeto
por el derecho a la vida ante la evidencia de que el Estado puede
recortarlo y desconocerlo.
Los argumentos de corte utilitarista contra la pena de muerte pueden
ser contrastados empíricamente. Sin embargo, en caso de que se
pudiese demostrar con datos inequívocos -lo que hasta ahora no se ha
logrado- que la pena de muerte resulta eficaz como instrumento de
coacción, disuasión e intimidación, no habría razones para oponerse a
ella. A este respecto, más contundentes resultan los argumentos sus-
tentados en razones morales y en derechos: de acuerdo con este enfoque
el rechazo a la pena de muerte se sustenta en la incompatibilidad
de esta clase de castigo con el derecho a la vida y con el respeto de la
dignidad humana.
Es
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